SAP Lleida 382/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2013:957
Número de Recurso183/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 183/2013

Procedimiento abreviado nº 574/2012

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 382/13

Ilmos. Sres.

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUÉS

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a tres de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 6/09/2013, dictada en Procedimiento abreviado número 183/13, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Sabina, representada por la Procuradora Dª. MªANTONIA VILA PUYOL y dirigida por la Letrada Dª. MARTA DURAN TORRA con la adhesión del MINISTERIO FISCAL. Es apelado Felix, representado por la Procuradora Dª.MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y dirigido por el Letrado D. XAVIER PRATS JUAN. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del delito de MALOS TRATOS HABITUALES del art 173 y de los dos DELITOS DE LESIONES DEL ART 153 del CP al acusado, Felix declarando de oficio las costas procesales causadas.

Manténgase en vigor la medida de alejamiento adoptada hasta que la presente devenga firme."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre absuelve al acusado de los delitos de malos tratos habituales del art. 173 del CP y de lesiones del art. 153 del CP que se le imputaban.

La parte apelante alega como motivo del recurso error en la valoración probatoria, viniendo en suma a sostener que la declaración de la denunciante reúne los requisitos necesarios para resultar prueba de cargo con fuerza suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, resultando corroborada a través de los informes médico-forenses obrantes en autos, el informe del EATAV y la declaración de una de las hijas de la pareja, Adelina, cuyo testimonio califica de directo, claro y verídico, frente al de la otra hija, Angustia, quien se ha posicionado a favor del padre.

El Ministerio Fiscal se adhiere a las pretensiones de la parte recurrente,

La defensa del acusado impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, hallando la misma correctamente valorada y ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Sabido resulta que el Tribunal de la segunda instancia debe limitarse a examinar si el juez "a quo" ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

Pero conviene concretar cual es el criterio jurisprudencial que viene aplicándose a supuestos como el presente en el que la sentencia dictada en la instancia es absolutoria. El Tribunal Constitucional ha venido sostenido que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio ). Sin embargo, a partir de la Sentencia del Pleno 167/02, de 18 de septiembre, en sintonía con los criterios jurisprudenciales reflejados en las sentencias de 26.5.88, 25.6.00, 27.6.00 y 29.10.91 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha venido a matizar que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el derecho fundamental de éste a un proceso con todas...

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