SAP La Rioja 365/2013, 26 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2013:423 |
Número de Recurso | 262/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00365/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 262/2012
ILMOS/AS.SRES/AS.
MAGISTRADOS:
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
SENTENCIA Nº 365 de 2013
En LOGROÑO, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 602/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 262/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Jose Manuel, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ESTELA MURO LEZA, y asistido por el Letrado DON PEDRO FERNANDEZ ILARRAZA, y como parte apelada, "RECREATIVOS JAYNOMA S.L."
, representada por la Procurador de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistida por el Letrado DON ANGEL ARAMAYO LASAGA, siendo Magistrado Ponente DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA .
Con fecha 04 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda promovida por Recreativos Jaynoma S.L., contra Don Jose Manuel debo declarar y declaro la resolución por causa de incumplimiento imputable al demandado el contrato privado de instalación de máquinas recreativas y cesión de derecho de exclusiva firmado entre las partes en Logroño en fecha 25 de noviembre de 2008; que debo condenar y condeno al demandado a restituir la suma de 6.000 euros en su día entregados en concepto de precio de exclusiva, con sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial; y debo condenar y condeno al demandado a abonar la mercantil actora la suma de 12.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2013.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna el demandado, D. Jose Manuel, la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando su revocación y se dicte otra en su lugar en la que se acuerde la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
La contraparte se opone al recurso, solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente, si bien dada la alegación previa del escrito de oposición al recurso, razones procesales determinan a la consideración de la misma antes de entrar en la del fondo del recurso. Y es que la parte apelada pretende que el recurso debió ser inadmitido por no expresar los pronunciamientos impugnados, limitándose, según la apelada, el escrito de formulación del recurso al desarrollo del recurso.
Ciertamente, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, publicada en el BOE de 11 de octubre y en vigor al 31 de octubre de 2011, según sus Disposiciones Final y Adicional 1ª, suprimió el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y reordenó el recurso de apelación, estableciendo un único escrito de interposición, en el término de veinte días, desde la notificación de la sentencia, con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos impugnados, conforme establece el artículo 458 de la misma Ley Procesal Civil . Pero, en el caso que nos ocupa no puede prosperar la alegación de inadmisibilidad que pretende la parte apelada al amparo del artículos 458-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por falta de identificación de los pronunciamientos impugnados. En primer lugar, porque la lectura del recurso revela cuales son, permitiendo a la parte contraria el ejercicio del derecho de defensa. Y, en segundo lugar, porque el artículo 458-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al contenido del recurso, no anuda su inadmisión a la falta de determinación de los pronunciamientos que se impugnan, ya que, en su apartado 3, establece "si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso", de donde resulta que la inadmisión a trámite del recurso solo es posible por dos causas, si la resolución no es apelable o si el recurso es extemporáneo.
No existe norma alguna que sancione con la inadmisibilidad al defecto que se alega por la parte apelada, debiendo prevalecer la interpretación favorable al derecho de acceso a los recursos. En este sentido la sentencia nº 392/2013, de 14 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Orense .
Conforme a lo expuesto, hemos de rechazar que concurra la causa de inadmisibilidad del recurso invocada por la parte apelada, Recreativos Jaynoma S.L.
Que,...
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SAP La Rioja 56/2014, 24 de Febrero de 2014
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