SAP Melilla 78/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2013:250
Número de Recurso83/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 DE MELILLA

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698922

213100

N.I.G.: 52001 41 2 2002 0203038

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Diego, ( Bernardo ) Dionisio, MINISTERIO FISCAL, Jacobo, Pio

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION GARCIA CARRIAZO, CONCEPCION GARCIA CARRIAZO,, CONCEPCION GARCIA CARRIAZO, CONCEPCION GARCIA CARRIAZO

Abogado/a: D/Dª

Contra: Romulo, Erasmo, Claudia, CONSTRUCCIONES SURVIRA S A, BANCO VITALICIO

DE ESPAÑA, Jon

Procurador/a: D/Dª CAROLINA GARCIA CANO, FERNANDO LUIS CABO TUERO, MARIA BELEN PUERTO MARTINEZ, MARIA BELEN PUERTO MARTINEZ, MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN, ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª VICENTE DE JUAN GARCIA, LUIS CARLOS CABO TUERO, JOAQUIN NEBRA DOBON, JOAQUIN NEBRA DOBON, GINES PEREZ GOMEZ,

SENTENCIA Nº 78

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En Melilla a veinte de Diciembre de dos mil trece.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción García Carriazo en nombre y representación de Jacobo, Dionisio y Diego, bajo la dirección técnica del Letrado Don Manuel J. Guerrero Galán, contra la sentencia de fecha 26-7-2.013, recaída en los autos de Juicio Oral que se tramitaron en el Juzgado de lo Penal Uno de Melilla bajo el número 170/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 105/12 del Juzgado de Instrucción Dos de Melilla, por delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia.

Han sido partes apeladas Romulo, que ha estado representado por la Procuradora Dª Carolina García Cano y asistido del Letrado D. Vicente de Juan García; el Banco Vitalicio de España, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Concepción Suárez Morán y asistido del Letrado D. Ginés Pérez Gómez; Erasmo representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Luis Cabo Tuero y asistido por el Letrado D. Luis Carlos Cabo Tuero; Jon, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Heredia Martín y defendido por la Letrada Dª Asunción Collado Martín y, por último, Claudia, en representación de la entidad mercantil Construcciones Survira S.A, que ha estado representada por la Procuradora de los Tibunales Dª Mª Belén Puerto Martínez.

Ha intervenido como Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La meritada sentencia declaró probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que D. Bernardo, el día 19 de julio de 2000 trabajaba para la empresa de CONSTRUCCIONES SURVIRA S.A, cuya representante legal en esa fecha era la acusada Dª Claudia, (empresa encargada de la construcción de los chalets del Edificio de la Sociedad Cooperativa COVIMAA 2000 de la Urbanización Miró, sito en carretera Alfonso XIII s/n de Melilla) y que tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con Banco Vitalicio de España, Cía anónima de Seguros y Reaseguros, vigente el día de los hechos. El coordinador de seguridad de la obra, era el acusado D. Erasmo, quien tenía contratada póliza de responsabilidad civil MUSAAT, Mutua de Seguro a Prima Fija, el arquitecto técnico y director de la obra y autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud era el acusado D. Jon, siendo en tal fecha el encargado de la obra el acusado D. Romulo .

En hora no concretada del día 19 de julio de 2000, D. Bernardo se encontraba en un balcón de un segundo piso de uno de los chalets en construcción del referido Edificio, quitando los restos de cemento de la pared contigua con un legón, momento en que se precipitó al vacío, desde una altura aproximada de 9 metros, por el lateral de la balconada que se encontraba protegida con medidas de seguridad colectiva consistente en una barandilla en todo el perímetro y que en el momento de precipitarse había sido retirada en su parte lateral, por terceras personas que se desconocen o por el propio trabajador, quién en el momento del accidente, no hacía uso de los equipos de protección individual y en concreto arnés y si del casco, equipos que había facilitado la Empresa a los trabajadores de la obra, algunos de los cuales se encontraba en la misma planta y si hacían uso de ellos.

Como consecuencia de estos hechos D. Bernardo sufrió lesiones consistentes en fractura luxación de C4 y C5 y tetraplegia con nivel sensitivo C4, que necesitaron varias asistencias médicas y tratamiento médico quirúrgico, consistente en traqueotomía, tardando en curar 365 días, todos ellos impeditivos para las ocupaciones habituales, de los cuales Bernardo estuvo hospitalizado 7 días en el hospital Comarcal de Melilla y desde el 27 de Julio de 2000 al 2 de Abril de 2001 en el Hospital Nacional de parapléjicos de Toledo, es decir, 250 días, quedando como secuelas funcionales: una tetraplegia por encima de C4 con afectación de hemidiafragma derecho, insuficiencia respiratoria severa, vejiga e intestino neurógena; psíquicas, ansiedad y depresión; estéticas: traquiostomía; extracorpóreas: dependencia total de otra persona para actividades de vida diurna, necesitando un sillón eléctrico para sus movimientos y una vivienda sin barreras arquitectónicas. Dichas secuelas son de carácter irreversible y constituyen una incapacidad laboral permanente en grado total y absoluta, habiendo sido valoradas en 100 puntos.

En el momento de los hechos los acusados D. Erasmo, Dª Claudia y D. Jon, no se encontraban en la obra y el acusado D. Romulo, se encontraba en la obra pero en otro módulo, acudiendo al lugar de forma inmediata al ser avisado.

La inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 04-08-00 en sede de expediente sancionador núm. NUM000, que en sus conclusiones indicó la existencia de las siguientes infracciones de normas laborales: Incumplimiento por el empresario de su deber de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores ( art. 4.2 d . y 19 del ET ), arts 14 y 17 del RD 31/95, de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales, y art. 3, parte C Anexo IV del RD 1.627/97, de 24 de octubres, sobre disposiciones de Seguridad y Salud en las obras (lo cual se considera infracción grave conforme con los art. 47.16.f. de la Ley 31/95 de 8 de noviembre ); sin que se impusiera a la Empresa recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, imponiéndosele una Sanción de 300.000 pts, que tras recurrirse fue confirmada por la Dirección General de Trabajo de fecha 27/09/2001 y abonada por la Empresa Construcciones SURVIRA S.A.

D. Bernardo, cobró de la entidad aseguradora Banco Vitalicio la cantidad de 5.750.000 pts, habiéndose reclamado en la jurisdicción social las acciones civiles como consecuencia del accidente de trabajo que dio lugar al procedimiento que se enjuicia, reclamación que fue desestimada por sentencia de 13/02/2006 del Juzgado de lo Social de Melilla y confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Málaga.

D. Bernardo, falleción con fecha 12-01-2008, habiéndose personado como sus herederos sus cuatro hermanos.

SEGUNDO

Su Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a los acusados Erasmo, Claudia, Romulo, Jon y a los responsables civiles BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., CONSTRUCCIONES SURVIRA S.A. Y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS, de los delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes por los que habían sido acusados; declarando de oficio las costas procesales...

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