SAP Navarra 203/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2013:658
Número de Recurso215/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución203/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 203/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados/as

  1. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 25 de noviembre de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n.º 215/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 737/2012, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante D. Artemio, r epresentado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistido por el Letrado D. MATÍAS MIGUEL LAURENZ ; parte apelada-impugnante, la demandada, BANKIA, representada por el Procurador/a D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada D.ª Mª ASUNCIÓN LLUCH GAYAN .

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de junio de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario n.º 737/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Miramón en nombre de DON Artemio .

  1. - Declaro el derecho del actor a cancelar los contratos de swap nº NUM000, NUM001 y NUM002

    , con efectos a fecha 17.04.12, abonando a la demandada la suma de 93.948'38 euros. En tal caso la demandada deberá a su vez reintegrar al actor la suma de 8.889'56 euros, más todas las cantidades cargadas después del 17.04.12 en concepto de liquidaciones (negativas). El importe final a abonar por el actor a la demandada se determinará compensando unas cantidades con otras.

    El actor deberá manifestar que opta por la cancelación en los términos de este primer punto del fallo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza de la sentencia, transcurrido el cual sin hacer dicha manifestación se entenderá que no opta por la cancelación.

  2. - Para el caso en que el actor no quiera cancelar los swaps abonando dicho coste, condeno a la demandada a abonarle las siguientes cantidades: A) la suma de 10.301'86 euros con más intereses al tipo legal del dinero + dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago;

    1. las cantidades cobradas de más por BANKIA después del 27.11.12 en el caso del swap nº NUM000 y después del 09.10.12 en el caso de los swaps nnºº NUM001 y

      NUM002, que se determinarán en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases: 1) en el caso del swap 17 nº NUM000 se sumarán todas las liquidaciones negativas cargadas después del 27.11.12; se multiplicará el resultado de esa suma por 4'25 y se dividirá entre 4; del resultado de la operación se restará la suma de las liquidaciones negativas posteriores a 27.11.12; la cifra que resulte se multiplicará por 365 y se dividirá por 360; el resultado será importe que el Banco deberá devolver al cliente. 2) en el caso de los swaps nnºº NUM001 y NUM002, se sumarán todas las liquidaciones negativas posteriores a 09.10.12; se multiplicará el resultado de esa suma por 4'70 y se dividirá entre 4'35; del resultado de la operación se restará la suma de las liquidaciones negativas posteriores a 09.10.12; la cifra que resulte se multiplicará por 365 y se dividirá por 360; el resultado será mporte que el Banco deberá devolver al cliente.

    2. En cuanto a las liquidaciones futuras (no vencidas y/o no satisfechas por el cliente) el Banco continuará liquidando el swap como hasta la fecha, pero liquidará las cuotas del préstamo con arreglo al tipo de interés variable que resulte aplicable, eliminando el diferencial del 0'25% en el caso del préstamo de 2006 y el del 0'35% en los de los préstamos de 2008.

  3. - Si el actor opta por no cancelar, pero efectúa pagos anticipados a cuenta -o en pago- del préstamo, BANKIA deberá acomodar en las liquidaciones sucesivas el nocional del swap o swaps al capital pendiente de pago del préstamo o préstamos vinculado/s, calculando el importe de las liquidaciones posteriores con arreglo a los nuevos nocionales resultantes de dichas amortizaciones.

    Sin costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Artemio interesando: "...se revoque la sentencia de instancia en los términos expuestos en el suplico nuestro escrito de demanda, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada y sin expresa imposición de las de esta segunda instancia.

CUARTO

La parte apelada-impugnante, BANKIA, evacuó el traslado para alegaciones interesando: "...acuerde no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Artemio por no cumplir con los requisitos preceptuados en la Ley de Enjuiciamiento Civil y para el supuesto de acordarse su tramitación, desestime el recurso formulado y condene a las costas del mismo al recurrente. Estime la impugnación formulada y acuerde que el fallo de la sentencia incurre en una incongruencia extra petitum acordando no haber lugar a los extremos contenidos en el mismo y confirmando simplemente lo establecido en el cuerpo de la sentencia en cuanto a la no nulidad de los contratos y la validez de las cláusulas de cancelación anticipada, no existiendo por tanto el derecho del actor a cancelar anticipadamente los contratos sin coste alguno".

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil n.º 215/2013, habiéndose señalado el día 25 de noviembre de 2013 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación procesal de D. Artemio interpone recurso de apelación contra la sentencia de 24 de junio de 2013, alegando:

  1. - Error en la valoración de las pruebas.

    El actor y cliente incurrió en error al creer que había contratado un seguro, pues se trata de un producto llamado MAXIPROTECCIÓN, publicitado por la demandada como un seguro y con un pago sin causa que se puede confundir con la prima del mismo, estableciéndose un tipo máximo a abonar a partir del cual las subidas de intereses no le afectarán. A partir del año 2008 contrata otras dos coberturas, porque la primera le está reembolsando el exceso sobre el 4%

    El Sr. Artemio fue calificado por Caja Madrid como "cliente minorista", y nivel de protección máximo Caja Madrid. La propia simplicidad y facilidad de comprensión del producto MAXIPROTECCIÓN, hace innecesario solicitar asesoramiento. En ninguno de los documentos suscritos se señala que se trata de una permuta de tipos de interés, ni se advierte sobre los riesgos asociados a los productos de cobertura ofertados, vulnerándose toda la normativa protectora.

  2. - Vulneración del derecho a la información.

    La ficha del producto (documento 10, impugnado), justifica que el cliente creyera que se trataba de un seguro, y que eliminaba el riesgo del tipo de interés.

  3. - El demandante solicitó la cancelación de los productos el 17 de abril de 2012, se solicitaba la nulidad de dicha cláusula, la demandada no ha determinado dicho coste, que caso de existir debería haber sido ejercitado.

    Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia en los términos expuestos en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la demandada y sin imposición de costas de la segunda instancia.

SEGUNDO

BANKIA, S.A. se opuso al recurso de apelación, alegando infracción del artículo 458 de la LEC, la no concurrencia de error alguno, no esencial y en todo caso, inexcusable, e impugna la sentencia alegando incongruencia extra petitum, porque la actora solo solicitó la nulidad de los contratos, por lo que solo son procedentes la declaración de validez de los contratos y de la cláusula de cancelación.

TERCERO

Antecedentes del debate litigioso.

El presente procedimiento ordinario tiene su origen en la demanda interpuesta por el apelante frente a BANKIA, alegando como hechos que suscribió con Caja Madrid los préstamos por importe de 491.250 euros, el 27 de noviembre de 2006 y dos préstamos de 500.000 euros el 9 de abril de 2008, para la adquisición "llave en mano", de una instalación fotovoltaíca, formalizando a la misma fecha los contratos MAXIPROTECCIÓN A MEDIDA N.º NUM000, NUM001 y NUM002, creyendo que contrataba un "seguro que le cubría contra las subidas de los tipos de interés, y que suponían que estaba cubierto por encima del 4,35%, siendo a cargo de la demandada lo que excediese del mismo. Ante las liquidaciones negativas, el actor ha abonado 120.463,35 euros y ha recibido de la demandada 4.612,99 euros resultando un saldo favorable a la demandada de 115.850,36 euros.

Ejercita acción de nulidad contractual por error en el consentimiento, artículos 1265 y ss. del Código Civil, vulneración del deber de informar claramente, y nulidad de la estipulación de cancelación anticipada ya que al vencimiento las partes solo tienen derecho a exigirse el saldo neto de todas las operaciones vencidas, por lo que no ha lugar a exigir el coste de cancelación.

Solicita la aplicación del artículo 1.300 Código Civil y se declare la nulidad de los contratos marco de compensación contractual concertados MAXIPROTECCIÓN, subsidiariamente, el derecho a cancelar anticipadamente los contratos con la no incorporación de la cláusula de cancelación anticipada, ni la sexta, en lo relativo al coste; subsidiariamente se declare la nulidad de dichas cláusulas, y en todo caso, se condene a la demandada a devolver la cantidad de 1.863,91 euros abonadas durante el...

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