SAP Asturias 5/2014, 9 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2014
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha09 Enero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00005/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 356/2013

NÚMERO 5

En OVIEDO, a nueve de Enero de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 356/2013, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 37/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Mieres, promovido por Dª. Filomena, demandante en primera instancia, contra Dª. Hortensia y Dª. Julieta, demandadas en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Mieres se dictó Sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1). Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Dª. Ana San Narciso Sosa, en nombre y representación de Dª. Filomena, y en consecuencia, se declara la Nulidad Parcial del Testamento otorgado por D. Cesareo el 31 de julio de 1998, en lo que perjudique la Legítima de Dos Tercios de la Herencia de Dª. Filomena, siendo válido el resto en el Tercio restante que corresponde a Dª. Hortensia y Dª. Julieta, nombradas herederas en dicho testamento.- 2). Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Enero de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Cesareo falleció el día 23 de abril de 2007, habiendo otorgado testamento el 31 de julio de 1998 en el que, tras declarar que carecía de descendientes, instituyó herederas por iguales partes a sus hermanas Hortensia y Virginia -en realidad Julieta -, aquí demandadas. Con fecha 3 de noviembre de 2008 la sentencia dictada por la Sección Sexta de esta Audiencia, revocatoria de la de primera instancia y luego ratificada por la del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2011, declaró que la aquí demandante, Doña Filomena, es hija extramatrimonial del citado D. Cesareo .

A través de la presente demanda Doña Filomena pretende, entre otros pronunciamientos, que se declare que fue preterida erróneamente del testamento otorgado por su fallecido padre; que se declare que es ella su única heredera abintestato; que se declare la nulidad de las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial y se condene a las demandadas a restituir al caudal hereditario los bienes y derechos de los que hubieren podido disponer desde la fecha del fallecimiento del causante.

La sentencia de primer grado sólo accedió a la primera de las peticiones, a la que ya se habían allanado las demandadas, en el sentido de considerar que existió una preterición no intencional o errónea de la demandante, como única heredera forzosa de D. Cesareo . Pero declaró sólo la nulidad parcial del testamento por entender que la disposición patrimonial que allí se hacía en favor de las demandadas era válida en la parte que no perjudicara la legítima de Doña Filomena, equivalente a las dos terceras partes del caudal hereditario de acuerdo con lo establecido en el art. 808 C.C . Y remitió a las partes al procedimiento de división de herencia respecto de las demás cuestiones que son objeto de este litigio.

Sólo la demandante mostró disconformidad con dicha decisión, limitando ahora sus peticiones a las aludidas en el segundo párrafo de este fundamento, sin reiterar otras como la petición de nulidad de otros documentos o actos jurídicos o la declaración de inoficiosidad y reintegro de donaciones inoficiosas.

SEGUNDO

El primer y principal motivo del recurso se refiere a los efectos que han de concederse a la preterición no intencional del único descendiente del causante....

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