SAP Pontevedra 867/2013, 30 de Diciembre de 2013
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2013:3104 |
Número de Recurso | 672/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 867/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00867/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2010 0013311
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000672 /2012
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000925 /2010
Apelante: Luisa
Procurador: ROSARIO DIAZ MOURE
Abogado: EVA BOUZA GARCIA
Apelado: COFIDIS HISPANIA E.F.C., S.A.
Procurador: JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado: MARIAN ANTELO DORREGO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO DON JULIO PICATOSTE BOBILLO,
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 867/13
En Vigo, a treinta de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, sede Vigo de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000925 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA
N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000672 /2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Luisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSARIO DIAZ MOURE, asistido por el Letrado Dª. EVA BOUZA GARCIA, y como parte apelada, COFIDIS HISPANIA E.F.C., S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, asistido por el Letrado Dª. MARIAN ANTELO DORREGO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 3.04.12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMO TOTALMENTE a demanda interposta por COFIDIS HISPANIA EFC, S.A. contra Luisa, facendo en consecuencia, os seguintes pronunciamentos :
-
Condeno a Luisa, a pagarle a COFIDIS HISPANIA EFC, SA a cantidade de 3.508,97 euros, a cal reportara, a contar dende a data da reclamación xudicial (13 de xullo de 2010) unha indemnización pola demora equivalente ao xuro legal dos cartos. Que será do xuro legal, incrementado en dous punto, a contar dende a data da presente sentencia.
-
Non hai lugar a facer especial pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador ROSARIO DIAZ MOURE, en nombre y representación de Luisa, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La entidad demandante, Cofidis Hispania, E.F.C. S.A. reclama de la demandada el saldo deudor derivado de una operación de crédito concertado el 13 de enero de 2000. La demandada, doña Luisa
, al ser requerida en procedimiento monitorio se opuso invocando el carácter abusivo del interés estipulado. Ya en el declarativo insiste en la misma vía de oposición, centrada exclusivamente en la calificación le interés como abusivo. El interés establecido en el contrato es el interés mensual del 1,9%, correspondiente a un tipo de interés nominal anual del 22,8% (TAE 25,34%).
En supuestos similares al que ahora nos ocupa, y referidos a la misma entidad actora, ya se ha declarado el carácter usurario de los intereses estipulados en porcentajes similares (así, en SS AP de Barcelona, Sec. 16ª de 12 y 27 de marzo de 2013, y 19 de enero de 2012 ).
Sin duda, el interés estipulado es un interés remuneratorio, no de demora, como reiteradamente lo denominaba la defensa de la...
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