SAP Pontevedra 601/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2013:3128
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución601/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00601/2013

Rollo: 0000046 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 1 de VIGO

Proc. Origen: DP nº 1263 /2012

SENTENCIA Nº 601/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 46/2013, procedente de DP nº 1263/2012, del JDO. INSTRUCCION 1 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Bartolomé, con D.N.I. NUM005, nacido en Vigo el dia NUM006 /1961, hijo de Gabriel y de Encarnacion, representado por el procurador Dª Victoria Soñora alvarez y defendido por el Letrado Pablo Ulfe Bugallo, Pablo, con D.N.I. NUM007, nacido en Vigo, el dia NUM008 /1967, hijo de Luis Enrique y de Regina, representado por el Procurador D. Luis C. Torres Goberna, y defendido por el Letrado Miguel

  1. Estevez, Celestino, con D.N.I. NUM009, nacido en Vigo el dia NUM010 /1968, hijo de Ignacio y Debora, representado por el procurador Sr. Fandiño Carnero y defendido por el Letrado Dª Teresa Perez Iglesias, Santiago, con D.N.I. NUM011, nacido en Vigo el dia NUM012 /1984, hijo de Luis Enrique y Rosana, todos en prisión por esta causa y Ezequias, con D.N.I. en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Marta Robes y defendido por el Letrado Dª Fatima Mª Salgado. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la salud pública y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un presunto delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud y tipo básico del art. 368 del C.P . un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa un grave daño y subtipo agravado de notoria importancia del art. 369.1, del C.P,; un delito de tenencia ilícita de arma de fuego prohibida previsto y penado en el art. 563 del C.P . y un delito de tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada previsto y penado en el art. 564.1.1º del C.P . y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

  1. Celestino mayor de edad, al menos desde el 24/02/2012 hasta el 17/04/2012 se dedicaba a la venta de cocaína y heroína al menudeo en su domicilio de la CALLE000 nº NUM013, NUM014 de esta ciudad. Celestino fue detenido el día 17/04/2012 en su propio domicilio, incautándose en el registro practicado una papelina de heroína de 1,384 gr. y una riqueza del 5%, valorada en dosis en 36 #, una báscula digital marca Sytech y un teléfono móvil empleados en su ilícita actividad.

  2. El proveedor de heroína de Celestino, es el también acusado Pablo, alias " Canicas ", mayor de edad y condenado por tráfico de drogas a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por Sentencia firme del 18/02/2003 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el sumario ordinario 2/2001, quien contactaba frecuentemente con un individuo de ignorada identidad llamado "gitano" que le abastecía de las sustancias que precisaba, valiéndose Pablo de los servicios del también acusado, Bartolomé, mayor de edad, para la recepción de la heroina y posterior distribución y cobro entre sus clientes.

    Durante la mañana del día 16/04/2012, se estableció un dispositivo de vigilancia policial en torno a la cafetería Novo Castelo de la calle Florida, de esta ciudad, comprobándose como, procedente de la ciudad de Pontevedra, llegó al lugar el vehículo Fiat Panda matricula N-....-NN, subiéndose al mismo Bartolomé

    , mientras Pablo permanecía en la cafetería en actitud de espera, desplazándose el turismo hasta un aparcamiento próximo al domicilio de Pablo, extrayendo su conductor de un compartimento del motor un paquete de color marrón que entregó a Bartolomé, procediendo los funcionarios actuantes a interceptarlo, tras intentar deshacerse del paquete tirándolo a un jardín cercano, comprobando al recuperarlo que su interior contenía un total de 100 gr. de heroína, con una riqueza del 5%, valorada en gramos en 969 #. En el subsiguiente cacheo practicado se ocupó a Bartolomé un total de 2.200 # envueltos en papel de periódico, cantidad que le fue entregada por Pablo para el pago de la heroina objeto de entrega, así como 3 papelinas de heroína con un peso total de 1,429 grs y una riqueza del 5% tasadas en gramos en 14 #, y un teléfono móvil.

    El acusado Pablo fue detenido en la propia cafetería, interviniéndosele 2 teléfonos móviles y 60 #. En el registro de su domicilio, sito en la CALLE001 nº NUM015, portal NUM016, piso NUM017, se incautaron 14 bolsitas que contenían un total de 11,654 grs de heroína, con una riqueza del 5%, 1 bolsita con sólido marrón que resultó ser 0,455 grs de heroína, con una riqueza del 6,35%, una bolsa con polvo marrón de heroína con un peso 1,094 grs, y una riqueza 5,54%, un trozo de resina de hachis, con un peso de 2,226 gramos, varios teléfonos móviles, cámaras de video y fotográficas y teleobjetivos destinados o adquiridos con las ganancias de la actividad ilícita, recortes de plástico, una caja fuerte, un pasamontañas y 70.750 # en metálico, provenientes de la venta de heroina. Asimismo se ocupó una pistola de aire comprimido Gamo y un revólver idóneo para el disparo marca Reck, modelo S. Antonio, modificado en sus características generales para disparar cartuchos del 7,65 x23/17/15 mm (32 S¬W) con 4 cartuchos del mismo calibre y otros 40 cartuchos de 9x 22 mm.

    Antes de la llegada de la comisión judicial al indicado domicilio, la madre de Pablo, Regina, salió por el portal y trató de ocultar en una jardinera una papelina de heroína perteneciente a su hijo, que contenía 0,494 gramos de heroína, con una riqueza del 5%.

    El valor de la heroina que Pablo guardaba en su domicilio habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 143 # en venta por gramos.

    El conductor del vehículo Fiat Panda matrícula N-....-NN resultó ser el también acusado Ezequias, mayor de edad- quien siguiendo ordenes del denominado " Mangatoros ", y a sabiendas de la naturaleza de su misión se encargaba del transporte y entrega de la heroína a Pablo y cobro del correspondiente precio. Al ser detenido en la entrega antes descrita se le intervino en el salpicadero del turismo 3 bolsitas de heroína con un peso total de 0,461 grs. y una riqueza del 5%, valorados en dosis de 12#, así como un teléfono móvil.

  3. La persona que proveía de cocaína a Celestino, era el también acusado, Santiago, alias " Canoso " - mayor de edad-, quien se dedicaba también a la venta de hachis, concertando vía telefónica con Bartolomé y otros clientes las oportunas citas.

    El propio día 16/04/2012, tras recibir una llamada de una persona en su ilícita actividad, pidiéndole 10 gr. de cocaína, funcionarios de la UDEV establecieron el correspondiente servicio de vigilancia en torno al domicilio de Santiago, observando cómo salía del mismo conduciendo su vehículo Volkswagen Golf matrícula

    ....-TRZ, interceptándole en la calle Mantelas donde le esperaba aquella persona, ocupándole 3 envoltorios de plástico que contenían un total de 1,889 grs. de cocaína, con una riqueza del 68,40%, 2 teléfonos móviles y 20 # en metálico. Posteriormente, el vehículo fue sometido al pertinente registro, hallándose oculta, tras una chapa debajo del asiento del copiloto, una bolsa de plástico que contenía un total de 8,011 grs de cocaína con una riqueza del 67,45 #. Asimismo fue objeto del correspondiente registro judicial el domicilio de Santiago, sito en la CALLE002 nº NUM018, portal NUM017, NUM019 planta, pta NUM019, en cuyo interior el acusado guardaba: 3 medias bellotas de resina de hachis, con un peso de 15,232 grs., otras 7 bellotas de resina hachis, con un peso de 17,8 grs, dos teléfonos móviles, 285# en billetes, 145,5 # en monedas, un billete falso de 100 #, un calendario con anotaciones, un cúter, un puñal y una escopeta de aire comprimido. Igualmente en el trastero por él alquilado, correspondiente al nº 71 del mismo inmueble se hallaron: una bolsa que contenía 482,5 grs de cocaína sólida, con una riqueza del 65,73%, un paquete de plástico negro que contenía 9998,2 grs. de cocaína y una riqueza del 72,57%, 3 paquetes que contenían, respectivamente, 300,1 grs de cocaína sólida con una riqueza del 68,76%, 69,6 grs de cocaína sólida con una riqueza del 66,42 y 418,1 grs de cocaína sólida con una riqueza del 68,14%, una bolsa de plástico que contenía 283 grs de cocaína, con una riqueza del 67,28 %, otra bolsa con 86,6 grs de cocaína sólida con una riqueza del 68,14%, otra bolsa con 86,6 grs de cocaína sólida con una riqueza del 68,14%, otra bolsa de plástico que contenía 254,2 grs de cocaína sólida con una riqueza del 66,42%, 28 bellotas de hachis con un peso de 289,8 grs. 72 bellotas de hachis con un peso de 761,8 grs, una...

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