SAP Tarragona 540/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
ECLIES:APT:2013:1852
Número de Recurso998/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución540/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 998/2013

Procedimiento: Rollo Juicio Oral nº 5/13 del Juzgado lo Penal nº 1 de Tarragona (dimanante de las Diligencias Urgentes nº 15/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona)

S E N T E N C I A NÚM. 540/2013

Tribunal:

Magistrados

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 12 de Diciembre de 2013

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dionisio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en fecha 4 de Junio de 2013, en el Rollo de Juicio Oral nº 5/13, dimanante del procedimiento Diligencias Urgentes nº 15/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, por un delito de atentado a agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, en el que figura como acusado Dionisio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta sentencia, la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara, que sobre las 13.00 horas del día 3 de enero de 2013, el acusado Dionisio, mayor de edad, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, llegó al domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, NUM001 de Tarragona, donde tenía alquilada una habitación a Emilia y su familia, y tras discutir con Emilia

, con intención de atentar contra su integridad física, la empujó en repetidas ocasiones, cayendo ésta al suelo, que, como consecuencia, sufrió lesiones consistentes en policontusiones y síndrome reactivo emocional, que requirieron una primera asistencia facultativa, tardando en curar 21 días, todos ellos no impeditivos. Emilia reclama por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Se considera probado y así se declara expresamente que una vecina del inmueble requirió la presencia de los Mossos d'Esquadra en el lugar, acudiendo los agentes con TIP n° NUM002, NUM003

, NUM004 y NUM005, quienes encontraron a Emilia en el suelo en la entrada de casa, mientras que el acusado se hallaba en la habitación que tenía alquilada, dirigiéndose hacia los agentes, con clara intención de menoscabar el principio de autoridad, con expresiones tales como: "iros de aquí cabrones". A continuación, golpeó al agente n° NUM002, que se hallaba más avanzado, de forma violenta en el hombro derecho, provocando su caída al suelo, ocasionándole unas lesiones consistentes en contusiones, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar 14 días no impeditivos. El agente reclama por las lesiones sufridas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"PRIMERO.- Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Dionisio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550 y 551.1º del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 CP con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito, y una pena de MULTA de UN MES con una cuota diaria de tres euros, por la falta de lesiones, que llevará aparejada la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y que podrá cumplirse mediante localización permanente.

SEGUNDO

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Dionisio como responsable criminal en concepto de autor de una falta de lesiones, previsto y penado en el artículo 617.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de UN MES con una cuota diaria de tres euros, que llevará aparejada la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, que podrá cumplirse mediante localización permanente, y al amparo del art. 57.3 del Código Penal, la pena de prohibición de acercarse a Emilia por plazo de tres meses a una distancia inferior a 200 metros y de acudir a su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por ésta y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de tres meses.

TERCERO

En concepto de responsabilidad civil, el penado indemnizará a Emilia en la cantidad de 630 euros por las lesiones causadas, y al agente de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM002 en la cantidad de 420 euros por las lesiones causadas, devengando dichas cantidades los intereses legales del art. 576 LEC .

CUARTO

Se imponen al condenado las costas procesales devengadas en el presente procedimiento, si las hubiere.

Notifíquese la presente resolución a Emilia y al agente de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM002 ".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dionisio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión revocatoria que integra el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, al que se opone el Ministerio Fiscal, viene contraída a denunciar el error en la valoración de la prueba y correlativa vulneración del principio de presunción de inocencia. Al parecer del apelante es improcedente la calificación del hecho como atentado, puesto que la lesión del agente se produjo como consecuencia de un mal gesto, incurriendo además los restantes agentes intervinientes en contradicciones que debilitan la prueba de cargo. El agente lesionado no explicó en ningún momento cómo le acometió el acusado y los demás agentes no llegaron a ver la supuesta agresión, por lo que procedería la absolución por este hecho que, en su caso, debería ser calificado como una falta del art. 634 del Código Penal, dada la escasa entidad, tal como lo razona la propia sentencia, del acometimiento. En cuanto a las lesiones de la Sra. Emilia, su versión venía motivada por motivo espurio puesto que ella quería que el acusado dejara la vivienda donde tenía una habitación alquilada. Frente a todo ello, la versión exculpatoria del acusado fue totalmente creíble, coherente, clara y diáfana.

SEGUNDO

Comenzando por las alegaciones vertidas en lo que hace al delito de atentado, que la parte recurrente considera no concurrente, estimando que, en todo caso, sería constitutivo de una falta del art. 634 del Código Penal, el motivo debe ser desestimado en lo que se refiere a la prueba del hecho en sí, que no en cuanto a su calificación jurídica. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, que no apreciamos. Pero,...

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