SAP Santa Cruz de Tenerife 544/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2013:2192
Número de Recurso973/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución544/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. Joaquín Astor Landete ( Presidente-Ponente)

Magistrados:

Dª Francisca Soriano Vela

D. Fernando Paredes Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife a 15 de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia con fecha de 11 de junio de 2.013, en el Procedimiento Abreviado 363/2010 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Matías, como autor responsable de un delito de Abandono de Familia, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales.

El penado indemnizará a Marí Luz en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia correspondiente a las cantidades dejadas de abonar por pensión alimenticia desde Abril de 2009 a Junio de 2013, con el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que por Sentencia de 12 de Marzo de 2007 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 15 de Junio de 2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Güimar en el procedimiento de Guarda y Custodia 362/05, se fijó en 600 euros mensuales el importe de la pensión de alimentos que el acusado Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, debía abonar a sus dos hijos menores de edad. La cantidad debía satisfacerse mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la madre de los menores, Marí Luz, la cual formuló denuncia el 8 de Septiembre de 2009 contra el acusado por falta de pago.

Desde al menos el mes de Abril de 2009 hasta la fecha de juicio oral, el acusado de forma consciente y sin causa que lo justifique, dejó de abonar las cantidades debidas, realizando únicamente ingresos de forma irregular y por importes inferiores a los fijados en la resolución judicial."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Matías, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y se elevaron a la Audiencia Provincial por oficio 29 de octubre, siendo recibidas en la Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección el 5 de noviembre de 2.013, Rollo de Sala 973/13, señalándose día para la deliberación, votación y fallo. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los ya relatados de la sentencia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alegó como motivos del recurso el error en la apreciación de las pruebas, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la vulneración de normas sustantivas del ordenamiento penal, por aplicación indebida del artículo 227.1 del Código Penal, conforme a las previsiones del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Los dos primeros motivos de recurso deben resolverse conjuntamente, pues solo a partir de la afirmación de que la juzgadora contó con pruebas de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, se puede afirmar que se enervó el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 602/2013, de 14 de febrero y 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la...

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