SAP Cantabria 397/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2013
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha15 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 420/2013.

SENTENCIA Nº 000397/2013

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ILMOS. SRES.:

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D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a quince de octubre de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 313/2012, Rollo de Sala número 420/2013, por delito de Corrupción de menores en la modalidad de posesión de pornografía infantil, contra D. Carlos Manuel, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Felicidad Mier Lisaso y asistido por el Letrado D. Joaquín Guardiola Paz, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, y con la intervención del ministerio fiscal.

Siendo parte apelante en esta alzada D. Carlos Manuel y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejido Román.

Es Ponente de esta resolución el Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los del de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2013, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que el acusado Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía con su padre Victor Manuel, en el domicilio de este último situado en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de Santander en cuyo domicilio se encontraba instalada una línea telefónica identificada con el IP NUM002 línea que fue identificada en las investigaciones llevadas a cabo por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional en el año 2010 y de las que se tuvo conocimiento de que, entre otros usuarios de la red, desde la citada dirección IP NUM003 que correspondía a una línea asignada por la compañía telefónica ONO en España los días 29 y 30 de Enero de 2010 se habían descargado y compartido simultáneamente con otras personas a través de la red de intercambio de archivos "Peer to peer" (P2P) Edonkey2000 varios archivos de video en los que aparecían menores de edad realizando actos de naturaleza sexual, entre otros muchos los videos denominados "(pthc)(RARE)-Moscow-6.avi" o "11yo Vivky - pedofilia part3.mpg"".

Segundo

Como consecuencia de las citadas investigaciones se remitió por la Brigada de Investigaciones Tecnológicas de Madrid una vez identificada la ubicación de la línea y su titular, copia de las investigaciones practicadas a la UDYCO de Santander quien en virtud de lo instruido solcito del Juzgado de Guardia la entrada y registro en el domicilio donde se encontraba ubicada la línea identificada dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 1 Auto de fecha 3 de septiembre de 2010 en el que se

acordaba la entrada y registro en tal domicilio en la que estuvo presente el acusado y quien reconoció ser el destinatario y autor de las descargas efectuadas en el citado domicilio.

Tercero

Paralelamente a dicha investigación por la Guardia Civil se identificó en una operación semejante la dirección IP nº NUM004 igualmente asignada a ONO, desde la cual se realizaron descargas de contenido pedófilo semejante al descrito entre el 16 de mayo de 2010 y el 8 de julio de 2012.

Tercero

En el curso de la citada entrada y registro practicada el día 6 de Septiembre de 2010 le fueron intervenidos al acusado 4 discos duros marca SEAGATE NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, un disco duro ATA NUM009, dos discos duros marca Samsung números NUM010 y NUM011, dos discos duros FUJITSU nº NUM012 y NUM013, cuatro discos duros MAXTOR nº NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017 ; igualmente intervienen 7 ordenadores portátiles de las marcas AIRIS, ASUS EEE, DELL, HP COMPAQ, e IBM.

Cuarto

Mediante tales aparatos el acusado se conectó a terceras personas a través de la red P2P edonkey2000 utilizando el programa Emule u otros similares, descargando así gran cantidad de archivos de video e imagen representando a menores de edad manteniendo relaciones sexuales, archivos que se hallaban en el interior de tales discos duros y sin que conste la transmisión de los mismos por el acusado a terceras personas empleando dicho programa, al no haberse recuperado el archivo de salidas y no haberse realizado una pericial dinámica de la línea ni cuando eran descargados ni con posterioridad.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel Como autor penalmente responsable de un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES en su modalidad de posesión de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 189.2 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO el comiso y destrucción de la evidencia nº 19 única que cuenta con archivos de contenido pedófilo procediéndose a la devolución una vez firme del resto al titular de los mismos".

SEGUNDO

D. Carlos Manuel, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: No se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos que se suprimen y se sustituyen por los siguientes: "Ha quedado probado y así se declara que los días 29 y 30 de enero del año 2010, desde la dirección IP número NUM003 ubicada en el domicilio sito en la AVENIDA000 número NUM000, piso NUM001 de esta ciudad de Santander y asignada por la compañía telefónica ONO- Cable Europa a D. Victor Manuel, padre del acusado D. Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI número NUM018 y sin antecedentes penales conocidos; el acusado, residente en dicho domicilio, descargó utilizando la red de intercambio de archivos "Peer to Peer" (P2P), "eDonkey", a través del programa denominado "Emule", los archivos videográficos denominados "(pthc)(RARE)-Moscov-6.avi", y "11Yo Vicky-pedofilia Partt 3.mpg" los cuales contenían imágenes de menores de edad realizando actos de contenido marcadamente sexual.

El día 6 septiembre del año 2010, se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de dicho acusado, la cual había sido autorizada por Auto de 3 septiembre del año 2010. En dicho domicilio fueron intervenidos cuatro discos duros de la marca SEAGATE, un disco duro de la marca ATA, dos discos duros de la marca SAMSUNG, dos discos duros de la marca FIJITSU, cuatro discos duros de la marca MAXTOR, así como siete ordenadores portátiles de diferentes marcas. Practicada prueba pericial forense, la misma puso de manifiesto que el disco duro interno marca SEAGATE con número de serie NUM014, carecía de estructura de archivos determinada, así como de todo tipo de formato, siendo por tanto imposible el acceso a su contenido. No obstante lo anterior, los peritos informáticos del cuerpo nacional de policía lograron acceder al contenido que en su día hubo instalado en dicho...

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