SAP Madrid 974/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2013:19234
Número de Recurso1817/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución974/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017253

Recurso de Apelación 1817/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Formación de inventario 974/2011

Demandante/Apelante: DOÑA Marí Trini

Procurador: Don Manuel García Ortiz de Urbina

Demandado/Apelado: DOÑA Benita en nombre de su hijo menor Eleuterio

Procurador: Don JOSE Mª RICO MAESSO

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 974/2013

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

____________________________________ /

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario, bajo el nº 974/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña Marí Trini, representada por el Procurador Don Manuel García Ortiz de Urbina.

De otra, como apelada, Doña Benita en nombre de su hijo menor Eleuterio, representado por el Procurador Don José Mª Rico Maesso.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marí Trini representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA contra D. Rodrigo, fallecido y constando personada Dª. Benita que actúa en nombre de su hijo menor Eleuterio y con representación procesal del Procurador de los Tribunales D. JOSE MARÍA RICO MAESSO, debo aprobar el inventario de la comunidad de gananciales que existió entre Dª. Marí Trini y D. Rodrigo aportado por la parte demandada y que queda unido a la presente resolución mediante testimonio. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación ( Art. 455 y 457 LEC ). Todo ello previo abono de la correspondiente tasa en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Marí Trini, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Benita en nombre de su hijo menor Eleuterio, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado

contra la sentencia de instancia, ha solicitado la nulidad de todo lo actuado a partir de la comparecencia para la formación de inventario, de fecha de 20 de abril de 2012, y, en su virtud, se acuerde la continuación de dicha diligencia de formación de inventario, previa citación en legal forma de la demandante, con remisión a lo resuelto en su momento en la diligencia de ordenación de fecha 20 de marzo de 2012.

La parte apelada, y a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Conviene partir de la base de que son nulos los actos judiciales practicados cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la Ley, por infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de tal manera que se exige la existencia de una infracción procesal sustancial, esto es, como señala el propio precepto legal, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, de tal modo que dicha vulneración de normas procesales provoca consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella, teniendo en cuenta el significado material del concepto de la indefensión, entendida como aquella que produce una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución ( Tribunal Constitucional, entre otras, sentencia 48/86, de fecha 23 de abril y 102/1987, de fecha 17 de junio ).

En consonancia con tal doctrina, las actuaciones practicadas en la...

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