SAP Madrid 316/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2013:20338
Número de Recurso432/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007857

Recurso de Apelación 432/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 798/2009

Parte recurrente: DON Feliciano

Procurador: Don Eulogio Paniagua García.

Letrado: Don Fernando González Carrasco.

Parte recurrida:AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U.

Procurador: Dña. Pilar Moyano Núñez.

Letrado: Dña. Laura Sanz Azabal.

SENTENCIA núm. 316/2013

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 432/2012, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 789/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por la representación de D. Feliciano contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de transporte aéreo.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Eulogio Paniagua García y el Letrado D. Fernando González Carrasco por D. Feliciano y la Procuradora Dª. Pilar Moyano Núñez y la Letrada Dª. Laura Sanz Azabal por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 18 de septiembre de 2008 por la representación de D. Feliciano contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba: "Que se condene a la mercantil demandada AIR EUROPA a abonar a Don Feliciano, al amparo de las dos acciones ejercitadas, las siguientes cantidades.

De NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (994,52 #) en concepto de indemnización por el retraso en la entrega de las dos primeras maletas.

De QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON UN CÉNTIMO (536,01 #) en concepto de indemnización por bienes de primera necesidad de la maleta extraviada comprados por mi mandante.

De TRES MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.052,49#) en concepto de indemnización por el contenido de la maleta extraviada una vez descontado lo gastado en productos de primera necesidad.

A dichas cantidades habrá que añadir los intereses correspondientes según lo previsto en los artículos

1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello con expresa imposición de costas de la parte demandada.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de marzo de 2011, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda planteada por el Procurador Don Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de Don Feliciano contra Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 763,32.-euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago. Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Feliciano se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 14 de noviembre de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Sobre los antecedentes del litigio y el objeto del debate en esta segunda instancia.

La reclamación indemnizatoria planteada por el apelante deriva de las incidencias sufridas con el equipaje de D. Feliciano, de su esposa, Dª. Socorro, y de su hijo, Luis Francisco, con ocasión de su viaje de regreso a Madrid, desde Ibiza, en fecha 26 de julio de 2008, en un vuelo de la compañía AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU. El demandante facturó tres maletas que no llegaron con ellos a destino. Tras efectuar la pertinente reclamación, aquél recuperó dos de las maletas con fecha 7 de agosto de 2008, sin que la tercera llegara a ser localizada.

Con fecha 14 de noviembre de 2008 la compañía AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU transfirió a la cuenta designada por el Sr. Feliciano la suma de 500 euros en concepto de indemnización por el referido incidente.

El Sr. Feliciano, que consideró insuficiente tal suma, presentó demanda en reclamación de un importe superior (un total de 4.583,02 euros), la cual fue parcialmente estimada por el juzgado. La apelación para conseguir la elevación de la misma, en los términos que explicitaremos en los subsiguientes epígrafes de esta resolución, constituye el objeto de esta apelación.

SEGUNDO

Sobre la normativa aplicable.

La incidencia que aquí nos ocupa se produjo con ocasión de un vuelo de ámbito nacional, cuyo trayecto era Ibiza-Madrid, que era operado por una compañía comunitaria, como es el caso de AIR EUROPA.

A tenor de lo previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 2027/97 ( de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje ), que fue modificado por el Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria, en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje, se rige por las disposiciones del Convenio de Montreal. Ello responde, según el primer considerando...

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