SAP Madrid 236/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROCIO PEREZ-PUIG GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:20886
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución236/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00236/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 270/13

Juicio de Faltas número 276/2012

Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid

La Ilma. Sra. Doña Rocío Pérez Puig González, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº236/13

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 276/2012 del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, han sido parte Don Fermín como apelante y ZURICH INSURANCE PLC Y Ignacio como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS

PROBADOS: " ÚNICO.- Sobre las 01:00 horas del día diez de febrero de dos mil doce, Don Fermín circulaba por el carril izquierdo, en el sentido de su marcha, de la calle Guzmán el Bueno de Madrid, sentido Alberto Aguilera, conduciendo la motocicleta marca Qingqui, modelo Meko California XF125L con matrícula ....-BSH, cuando, al observar que por la calle Abdón Terradas aparecía el vehículo marca Opel, modelo Astra, matrícula ....-HMG, propiedad de Don Valentín, asegurado en la entidad Zurich Seguros y conducido por el denunciado Don Ignacio, no pudo mantener el control de la motocicleta, derrapando y cayendo el denunciante al suelo, impactando posteriormente la motocicleta contra el lateral delantero derecho del vehículo conducido por el denunciado.

Y el "FALLO.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de responsabilidad por los hechos enjuiciados a Don Ignacio, a la entidad ZURICH y a Don Valentín ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo a Las partes, que lo han impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se alega básicamente error en la valoración de la prueba, puesto que se indica en la sentencia que no queda acreditado como ocurrieron los hechos en base a las diligencias instruidas por la policía municipal de Madrid, las declaraciones contradictorias del denunciante y al denunciado y un testigo. Entiende el recurrente por el contrario que tanto del informe pericial, como del interrogatorio del denunciante y del testigo se desprende que el denunciado incurrió en una imprudencia en base a los siguientes elementos:

- Acción u omisión del denunciado.

- Relación de causalidad.

- Actuación negligente e infracción del deber de conducta.

En definitiva que debido a la imprudencia del denunciado y no a la distracción del Sr. Fermín se produjo la colisión y como consecuencia de ello al perder el control de la motocicleta se produjeron las lesiones.

Insiste que no pretende modificar los hechos sino en alcanzar una conclusión distinta.

También se alega por el recurrente infracción del artículo 24 de la Constitución Española, puesto que la valoración de la prueba no está debidamente motivada interpretando erróneamente el informe de la Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 13/2018, 18 de Enero de 2018
    • España
    • 18 Enero 2018
    ...la demandada; formulada denuncia penal se dictó sentencia absolutoria el 24 de Mayo de 2013, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de septiembre de 2013, dictándose auto de cuantía máxima el 11 de Abril de 2014 por importe de 8.792,90 € por daños personales, y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR