SAP Madrid 523/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2013:20913
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución523/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 114/2013

(Derivado del Juicio Oral nº 414/2011 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid )

SENTENCIA Nº 523/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. CARIDAD HENÁNDEZ GARCÍA

En nombre del Rey

En Madrid, a 19 de septiembre de 2013.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 114/2013 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Luis Francisco contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, corregida por auto de 20 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el Juicio Oral nº 414/2011, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes

expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Luis Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13:45 horas del día 29 de octubre de 2010 se personó en la oficina de la empresa UNIVERSO ASESORIA DE EMPRESAS, S.L., sita en la calle Marcelo Usera 102 de Madrid, y entabló una discusión con la propietaria de la empresa, Serafina

. En el curso de la discusión llegó a amenazarla de muerte. En un momento dado el acusado, claramente agresivo, volcó la mesa de trabajo de Serafina tirando al suelo, además de papeles, material informático que se hallaba encima de la mesa.

En ese momento medió en la discusión Cipriano a quien el acusado llegó a agarrar del cuello y a tirar al suelo.

Como consecuencia de estos hechos el CPU, el monitor, la impresora y el escáner resultaron con daños que han sido tasados en 581 euros. Cipriano resultó con arañazos en el cuello que curaron en cinco días sin impedimento ni secuelas". Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Francisco como autor de un delito de daños, una falta de amenazas y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas por el delito, por la falta de lesiones la pena de un mes de multa con igual cuota diaria de seis euros y, en ambos casos, la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y pago costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Cipriano de 250 euros por las lesiones y a Universo Asesoría de Empresas en 581 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Raúl Martínez Ostenero, en representación de DON Luis Francisco ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora doña Carmen Olmos Gilsanz, en representación de DOÑA Serafina, DON Cipriano y UNIVERSO ASESORÍA DE EMPRESAS, S.L.; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 25 de marzo de 2013 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de septiembre de 2013.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

El apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se modifica parcialmente en el sentido de sustituir el texto " Como consecuencia de estos hechos el CPU, el monitor, la impresora y el escáner resultaron con daños que han sido tasados en 581 euros " por el texto " Como consecuencia de estos hechos el CPU, el monitor, la impresora y el escáner resultaron con daños que ascendieron a 283'53 euros " y en el sentido de añadir el siguiente texto " En la mesa se causaron daños, cuya reparación exigió únicamente mano de obra ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso que en la sentencia recurrida se ha incurrido en error en la valoración

de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia en relación con el delito de daños.

En el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos en lo que beneficie al acusado. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que cuando las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia son pruebas de carácter personal, es decir, pruebas en las que el medio de prueba son personas que declaran ante el juez lo que han visto u oído, y dichas pruebas han sido practicadas en la forma que les es propia, es decir, prestándose las declaraciones en el acto del juicio oral a presencia del juez sentenciador, con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, es dicho juez quien pudo apreciar las pruebas de forma directa y personalmente, lo que es esencial para la debida valoración de tales pruebas personales, ya que así, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no sólo lo que se dice, sino cómo se dice, pues las...

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