SAP Madrid 502/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:21387
Número de Recurso295/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005035

Recurso de Apelación 295/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 987/2012

APELANTE: PROMOSALONS ESPAÑA SL

PROCURADOR D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ

APELADO: D./Dña. Mercedes

PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 502/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 987/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de PROMOSALONS ESPAÑA SL apelante - demandado, representado por Letrado Procurador INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Mercedes apelado - demandante, representado por el/la Procurador GUSTAVO GOMEZ MOLERO y defendido por el/la ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha14 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de Doña Mercedes contra la entidad "Promosalons España, S.L." representada por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y, en consecuencia, debo declarar que la demandada ha incumplido de manera flagrante y dolosa el pacto de renuncia de acciones suscrito entre las partes, condenando igualmente a la demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del flagrante incumplimiento, la suma de 6.588,49 euros, más los intereses legales correspondientes, sin que se haga expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 6 de febrero de 2008 se suscribió un acuerdo entre "Promosalons España,

S.L." (en lo sucesivo "Promosalons") y Doña Mercedes, en el que acuerdan la extinción de las relaciones laborales y de cualquier otra clase que hubieren existido entre ellos, estableciéndose una indemnización por despido y procediendo a la liquidación de haberes, acordando en la cláusula novena lo siguiente: "ambas partes declaran que hacen renuncia expresa en este acto de todas aquellas acciones civiles, penales y laborales que pudieran corresponderles por cualquier hecho o causa que se hubiese producido durante la vigencia de la relación laboral que les ha vinculado".

Posteriormente, "Promosalons" formuló querella contra Doña Mercedes por los presuntos delitos de estafa y falsedad documental; dictándose auto en fecha 9 de marzo de 2012 en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, que fue confirmado por la Audiencia Provincial en fecha 12 de junio de 2012.

Ante dichas circunstancias, Doña Mercedes formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de...

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