SAP Madrid 16/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2014:521
Número de Recurso611/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00016/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACIÓN RP 611/13

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE MÓSTOLES

JUICIO RÁPIDO 159/13

Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTA-PONENTE)

DÑA. PILAR ALHAMBRA PEREZ

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

SENTENCIA Nº16 /2014

En Madrid, a nueve de enero de 2014.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Juicio Rápido nº159/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº4 de Móstoles por una presunta falta de vejación injusta contra Fernando, representado por la Procuradora Dña. Elena Querejeta Soto y defendido por la Letrada Dña. Silvia Córdoba Moreno y contra Miriam, representada por la Procuradora Dña. María del Rosario Martín-Borja Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Lidia San Inocencio Blasco.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº4 de Móstoles se dictó sentencia con fecha 30/05/13, con los Hechos Probados del tenor siguiente: "...UNICO.- Se declara probado que los acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20.15 horas del día 1 de abril de 2012, comenzaron una discusión cuando se encontraban en la calle Carlos V de Móstoles, estando presente la hija menor del matrimonio. Durante la discusión, la acusada agarró del cuello de la camisa al acusado, el cual la agarró del brazo y la empujó...".

Y cuyo FALLO establece: "... Debo condenar y condeno a Fernando Y a Miriam como autores, respectivamente, de un vejación injusta, ya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de cuatro días de localización permanente y la prohibición reciproca de acercarse a la persona, domicilio o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros o comunicarse entre sí por cualquier medio por tiempo de seis meses.- Se mantienen las medidas cautelares acordadas en el presente procedimiento...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fernando, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Miriam, interponiéndose también recurso de apelación por la representación procesal de Miriam, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y que fue impugnado por Fernando .

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida, sustituyendo la frase "el cual la agarró del brazo y la empujó" por la frase: "no habiéndose acreditado que éste agarrase del brazo a su ex mujer ni que la empujase".

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Procuradora doña Elena Querejeta Soto, actuando en nombre y representación de Fernando, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles en el juicio rápido número 159/2013 con fecha 30 de mayo de 2013 .

Alegaba como motivo el de quebrantamiento de las normas y garantías constitucionales por vulneración del principio de presunción de inocencia, manifestando su conformidad con la sentencia respecto a la condena impuesta a Miriam y su disconformidad porque los hechos que se describen en los hechos de la sentencia respecto de su patrocinado no han sido absolutamente acreditados, ya que la única prueba que obró en su contra fue la constituída por el testimonio espurio de la coimputada, la señora Miriam, que no desvirtuó la presunción de inocencia de la que gozaba el mismo, que fue objeto de humillación y vejación en la vía pública por la madre de su hija sin motivo alguno.

Señalaba que las leves lesiones que pudo padecer la denunciada se las causó ella misma al caer al suelo, tras fingir un desmayo, para dejar en evidencia a su representado.

En cuanto a la falta de vejación por la que fue condenado su defendido, el Juez a quo recalcaba la importancia que dio Miriam a los supuestos insultos proferidos por su defendido, de los cuales la mujer no fue capaz de describir ninguno, porque no existieron, sin que en la sentencia se especifique en qué tipo de vejación, amenaza, coacción o injuria ha podido incurrir su defendido contra su ex mujer.

Argüía que el día de autos Miriam se encontraba fuera de sí, a tal punto que las personas presentes en la gestoría no la dejaron entrar en la misma hasta la llegada de la Policía, considerando que, por todo ello, debía de ser de aplicación el principio de in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de su patrocinado.

Segundo

La Letrado doña Lidia San Inocencio Blasco, actuando en nombre y representación de Miriam, formuló asimismo recurso de apelación contra dicha sentencia.

Alegó como motivo el de error en la valoración de la prueba, ya que el Juez a quo reconoció que el acusado zarandeó a su ex mujer, habiendo declarado ésta que Fernando la agarró fuertemente del brazo y la tiró al suelo.

En cuanto a las manifestaciones vertidas por el testigo principal, éste afirmó que llegó en el momento en que ya habían sucedido los hechos, tras entrar Fernando en la gestoría. Consideraba que, frente al contenido de la sentencia, el acusado sí agarró a su patrocinada y le dio un empujón, cayendo ésta al suelo, sin que el Juzgador tuviera en cuenta la diferente complexión de ambos acusados.

Señalaba también que el Juez a quo no había tenido en cuenta la exploración que se realizó a la menor ante la Juez de Violencia de género, en la que indicó que su padre empujó su madre, cayendo ésta al suelo, señalando que dicha declaración debía de ser apreciada como prueba documental. También añadía que el maltrato del artículo 153.1 del Código Penal no requiere de la existencia de lesiones y que el empujón que se declaró como probado es un acto de violencia física ejercida sobre otra persona que puede incluirse en dicho precepto. También consideraba que no debía de haberse impuesto al acusado en el supuesto de autos la prohibición de acercarse a su patrocinada, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, al haber sido condenado por una falta de vejaciones y no por un delito, como procedía.

En cuanto a la condena de su patrocinada como autora de la falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal, señalaba que el Juez a quo obvió la prueba documental aportada por la parte con el escrito de defensa, donde consta la incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida la víctima, recogida en el artículo 20.1 del Código Penal, que le exime de cualquier responsabilidad penal que pudieran tener sus manifestaciones en el momento de los hechos, máxime cuando quedó plenamente acreditado en el juicio oral que la víctima se encontraba bajo los efectos de la medicación que sigue por su tratamiento psiquiátrico y que le impide regir sus actos con normalidad, por lo cual debiera absolvérsela de la falta de vejaciones injustas por la que fue condenada.

Por todo ello, solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la condena del acusado como autor de un delito de artículo 153.1 y 3, así como la absolución de su patrocinada.

Tercero

el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miriam, entendiendo como probados los dos delitos de malos tratos por los que formuló acusación, que no podían subsumirse en una falta de vejaciones.

Cuarto

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fernando, solicitó la desestimación del recurso, entendiendo que ambos acusados debieron de ser condenados por un delito de malos tratos y no por una falta de vejaciones.

Quinto

La Procuradora doña Elena Querejeta Soto, actuando en nombre y representación de Fernando, en su escrito de impugnación al recurso solicitó la desestimación del recurso interpuesto por la representación letrada de Miriam .

Sexto

El recurso interpuesto por la representación procesal de Fernando debe de ser estimado.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989, 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Por otra parte, dado que se invoca como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la...

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