SAP Madrid 9/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2014:528 |
Número de Recurso | 212/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003700
Recurso de Apelación 212/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 2417/2009
APELANTE: SANTOS IBAÑEZ S.L.
PROCURADOR Dña. MARIA ENCARNACION ALONSO LEON
APELADO: DEPORTE ORGANIZACION Y GESTION DE ACTIVIDADES DOCENTES Y DEPORTIVAS S.L.
PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
SENTENCIA Nº 9 / 2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil catorce.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 2417/2009, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de SANTOS IBAÑEZ S.L., apelante - demandante, representado por la Procurador Dª MARIA ENCARNACION ALONSO LEON contra DEPORTE ORGANIZACION Y GESTION DE ACTIVIDADES DOCENTES Y DEPORTIVAS S.L., apelado - demandado, representado por la Procurador Dª MARIA JOSE BUENO RAMIREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/10/2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia nº 205/2012 de fecha 10/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando en parte la demanda presentada por Santos Ibáñez, s.l., contra Deporgadyd, S.L., debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 7.538,34 euros más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dado el correspondiente traslado, la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2014.
En lo que interesa para decidir el recurso de apelación, la sentencia de primer grado estimó parcialmente la demanda y rechazó el pago de una parte de la cantidad reclamada en concepto de precio por el servicio de hospedaje prestado y que la demandante asegura es debido por la demandada, porque aquélla no demostró la prestación de los servicios indicados en la factura, ni siquiera con la declaración de testigos, que aclaran conceptos, pero no aportan prueba sobre la utilización real.
Recurre la parte actora diciendo que al existir una subvención de 60.000# concedida por la Diputación Provincial en apoyo de la realización del campeonato donde participaba la demandada, ésta le pidió todas las facturas por los servicios prestados, comprometiéndose a pagarle los 18.000# pendientes cuando recibiese la subvención, hecho que entiende está demostrado porque en la Administración local le confirmaron tanto la presentación de sus facturas por la demandada como que el 12 de marzo de 2009 se había abonado a DEPORGADYD, S.L. los 60.000#, siendo esa la razón por la que con la demanda no se aportó el soporte documental justificativo de los servicios prestados.
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