SAP Madrid 24/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APM:2014:71 |
Número de Recurso | 195/2012 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 24/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 195 /2012
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 517 /2010
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 24 /2014
Ilmas. Sras. De la Sección Segunda
PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA: Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADA: Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL (Ponente)
En Madrid, a 21 de enero de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 7 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el juicio oral 517/2010, dimanante del procedimiento abreviado nº 3252/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid, seguido contra don Luis, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante D. Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Almudena Gil Segura y defendido por la Letrada doña Virginia Hoyos Suárez y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato
fáctico y parte dispositiva dicen:
PROBADOS.- "El día 26 de junio de 2008, aproximadamente sobre las 3:00 horas, Luis, nacido el NUM000 - 1969 en Marruecos, con NIE NUM001, mayor de edad, sin residencia legal en España y con antecedentes penales no computables para esta causa, se encontraba en el aparcamiento de la gasolinera de Repsol sita en el kilómetro 34 de la M-50 de Madrid, en compañía de otros hombres y actuando de común y previo acuerdo, se aproximaron a camiones que se encontraban estacionados en dicho lugar mientras sus conductores dormían y fracturaron los tapones de los depósitos de combustible de los camiones matrícula .... YGF, propiedad de Jose Daniel y matrícula 0768 NI propiedad de Transportes P.A. Moreira, y comenzaron a extraer combustible que había en dichos depósitos y que depositaban en bidones, para después introducirles en un vehículo marca Nissan matrícula W-....-WY, siendo sorprendidos por agentes de la Policía nacional cuando realizaban dicha acción recuperando el gasoil, que fue devuelto a sus titulares. Los daños causados a cada tapón se han tasado en 110'20 euros.
En poder de Luis y de las personas que se encontraban se hallaran además de los bidones donde guardaban el combustible, tres mangueras, dos destornilladores y un alicate.
Luis es consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración."
FALLO.-
"Que debo condenar y condeno a Luis como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa prevenido en el art. 237, 238.3 y 240 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de drogadicción de los artículos 21.6 en relación con el art. 21.2 del citado texto legal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, y con aplicación de lo establecido en el art. 56.2 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e igualmente se condena a Luis a indemnizar a Jose Daniel y a Fidel con la cantidad de 110'20 euros a cada uno de ellos por los daños causados en los tapones de los depósitos de combustible de sus camiones y con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Comiso de los tres bidones, tres mangueras, dos destornilladores y un alicate intervenidos en autos..."
Contra dicha resolución la representación de don Luis interpuso recurso de apelación.
Admitido el recurso y efectuados los correspondientes traslados se impugnó por el Ministerio Fiscal. Se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.
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HECHOS PROBADOS
Se dejan sin efecto los recogidos en la Sentencia de instancia sin que se sustituyan en la presente, por lo que a continuación se indicará.
Se basa el recurso que examinamos, en primer lugar, en la vulneración del derecho
fundamental de acceso a la prueba porque el recurrente al inicio del juicio solicitó la práctica de la prueba pericial, complementaria de los informes emitidos por el SAJIAD e informe aportado al acto de la vista (dictamen de minusvalía mental), concretamente que con carácter previo al acto del juicio, don Luis fuera reconocido por el Médico Forense para que a la vista del certificado de minusvalía emitiera informe sobre su imputabilidad. La denegación de la prueba se basó en la extemporaneidad de la misma, sin embargo considera el recurrente que el momento previo al juicio es un momento procesal adecuado a la vista de las circunstancias "sobrevenidas" puesto que la salud mental había ido deteriorándose. Alega que por otro lado el imputado debe comprender el alcance del proceso al que se le somete, por lo que solicita que se decrete la nulidad del juicio y se retrotraigan las actuaciones hasta ese momento procesal, se admita la prueba pericial solicitada y por el Médico Forense adscrito al Juzgado se proceda a emitir informe sobre la imputabilidad del Sr. Luis .
El segundo motivo del recurso es el de error en la valoración de la prueba, porque los Policías se contradijeron al afirmar uno de ellos que se encontraban en el momento de la detención al lado de los camiones pero no han sabido determinar si realmente fueron ellos los que rompieron los tapones y no consta a cuál de los detenidos se le intervinieron los objetos incautados.
En tercer lugar por la vulneración del principio de presunción de inocencia que se basa en que no ha existido suficiente prueba...
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AAP La Rioja 141/2017, 2 de Mayo de 2017
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