SAP Pontevedra 3/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:83
Número de Recurso509/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00003/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 509/13

Asunto: CONCURSO 114/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.3

En Pontevedra a trece de enero de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de concurso 114/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 509/13, en los que aparece como parte apelantes: MERCURIA ENERGT TRADING SA, MERCURIA ENERGIA SLU, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SANZ BOSCH, y como parte apelados: ADMON CONCURSAL DE PETRO NO VA OIL SAU; MINISTERIO FISCAL; D. Patricio, no personado en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 4 junio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso ordinario 114/2011, en que es concursada Petro Nova Oil, SAU:

Declaro culpable el concurso por concurrencia de las causas previstas en los arts. 164.2.1º (irregularidad relevante en la contabilidad9 y 165.1 (presentación tardía de la solicitud de concurso) de la Ley Concursal . Declaro persona afectada por la calificación a D. Patricio .

Condeno al afectado por la calificación, D. Patricio, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de nueve años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; al cese de los cargos que pudiera aún ostentar en la concursada; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y a que abone el 60% del importe del déficit concursal que llegue a verificarse.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Mercuria Energy Trading SA, Mercuria Energia SLU, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil que declaró culpable el concurso de Petronova Oil, S.L.U. (Petronova, en adelante), declaró persona afectada por la calificación a su administrador, D. Patricio, y condenó a ésta a la pena de inhabilitación durante nueve años, a la pérdida de derechos en la masa del concurso y a la responsabilidad concursal, con la extensión del sesenta por ciento del fallido.

El objeto principal del recurso es la pretensión de nulidad de dicha resolución por el motivo esencial de haberse dictado con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. La tesis que desarrolla el escrito de interposición consiste en exponer la vulneración de reglas esenciales de proceso de calificación en relación con la inadmisión de un concreto medio de prueba. Así se advirtió en el auto dictado (auto de

11.11.2013) por esta sección de la Audiencia Provincial al resolver sobre la pretensión de práctica de prueba en segunda instancia. Entonces consideramos que no resultaba posible dar respuesta anticipada a una cuestión que obligaba a analizar antes de la resolución del recurso uno de sus objetos esenciales.

Como quiera, por tanto, que la argumentación del recurrente gira en torno a cuestiones de orden público procesal, resulta conveniente precisar los principales hitos del proceso en relación con el medio de prueba cuya omisión se denuncia:

  1. aprobado el plan de liquidación por auto de 9.11.2012, en la misma resolución se acordó por el juzgado de lo mercantil la apertura de la sección sexta, con el consiguiente llamamiento a acreedores e interesados legítimos por diez días.

  2. con fecha de 16.11.2012 la administración concursal presentó escrito solicitando al juzgado " a efectos de la correcta calificación del presente concurso " que se exhortara al Juzgado Central de Instrucción nº 4 " a fin de que informe sobre cualesquiera hechos acaecidos en dicho procedimiento que pudieran tener relevancia en la calificación a realizar en su día por esta AC ". Dicha petición fue contestada por diligencia de ordenación de

    21.11.2012 en la que se requirió a la administración concursal a fin de que " en la medida de lo posible concrete la documentación " que habría de solicitarse a la AN. Por escrito fechado el 22.11.2012 la administración concursal manifestó que " precisa y solicita toda aquella documentación relativa a la circunstancias personales en las que se ha visto inmerso D. Patricio, incluidos los acuerdos de ingreso en prisión y libertad, en su caso, derivado del expediente abierto en el Juzgado Central de Instrucción nº 4, así como cualquier circunstancias (sic) y hechos acontecidos en dicho procedimiento a fin de realizar la correcta calificación del concurso ..."; el juzgado accedió a la petición por diligencia de ordenación de 13.12.2012, remitiendo exhorto al órgano penal con el contenido propuesto por el administrador concursal.

  3. con fecha de 26.11.2012, la representación procesal de Mercuria Energy Trading, S.A. y de Mercuria Energía, S.L.U., acreedoras en el concurso, presentó escrito en el que indicaban que representaban junto con la AEAT más del noventa y nueve por ciento del pasivo de la concursada y efectuaban las alegaciones que consideraron pertinentes para la calificación de culpabilidad. Entre ellas conviene destacar en este lugar la referencia a la existencia de un proceso penal en fase de instrucción ante el Juzgado Central nº 4 de la Audiencia Nacional, por el llamado "fraude del gasóleo", en el que se habría adoptado la medida cautelar del ingreso en prisión provisional del administrador de la concursada Sr. Patricio . Se afirmaba que esa participación supuestamente delictiva había agravado la insolvencia y provocado la "salida masiva de fondos del patrimonio de la concursada". Junto a ello se denunciaban otros hechos que habrían influido en la insolvencia de la concursada, se subsumían en diversas hipótesis de culpabilidad y se designaban como personas afectadas al mencionado administrador y a D. Arcadio como administrador de hecho. El escrito se cerraba con la petición de práctica de pruebas, consistente en el interrogatorio de las personas afectadas y en la petición del libramiento de oficio al juzgado central a fin de que remitiera " toda la información que obre en su poder relativa a la participación del Sr. Arcadio en la gestión y administración de Petro Noval Oil, S.A .", así como " sobre las posibles averiguaciones relativas al destino de los fondos defraudados y su recuperabilidad " y " sobre posibles averiguaciones patrimoniales llevadas a cabo frente a las personas afectadas por esta calificación ".

  4. la petición de documentación al juzgado penal exhortado determinó la presentación de un escrito el día 20.12.2012 por la representación de los acreedores personados solicitando el complemento de la información requerida al órgano penal en relación con las alegaciones efectuadas por dicha representación, en particular en relación con el que había sido identificado como administrador de hecho en el escrito de alegaciones. El juzgado de lo mercantil denegó por falta de trámite esta petición, sin perjuicio de que la parte pudiera reproducir su petición al proponer prueba a la vista de los escritos " de las partes legitimadas ".

  5. el Juzgado Central nº 4 contestó a la petición de auxilio judicial interesando que se concretaran los particulares de la causa penal cuyo testimonio se interesaba. El juzgado del concurso dio traslado a la administración concursal y ésta evacuó el trámite mediante la presentación de escrito el día 25.1.2013 en el que afirmaba que " no obstante y a la vista del oficio del Juzgado Central de Instrucción nº 4, entiende ese AC que, con la documentación e información de la que dispone, está en condiciones de realizar la oportuna calificación del concurso sin necesidad de recabar la documentación en su día interesada... y con ello acelerar la finalización del concurso, toda vez que la información solicitada probablemente tendría connotaciones fundamentalmente de tipo penal, que no mercantil, que es el que a esta AC interesa, a los efectos de calificación, por lo que deja sin efecto la solicitud en su día realizada ".

  6. con fecha de 15.2.2013 se presentó el informe de calificación por el administrador concursal, en el que solicitaba la declaración de culpabilidad por el incumplimiento por el deudor del deber de solicitar el concurso y por el incumplimiento de obligaciones en relación con la contabilidad y se designaba como persona afectada al Sr. Patricio . El criterio del administrador concursal fue asumido por el Ministerio Fiscal, que emitió dictamen el 19.3.2013.

  7. con fecha de 21.3.2013 la representación de los acreedores personados presentó escrito insistiendo en su petición de que se averiguara la participación en los hechos del supuesto administrador de hecho, y solicitaba que se diera traslado al Ministerio Fiscal a efectos de evacuar su dictamen. Como se ha señalado, éste se presentó...

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