SAP Badajoz 17/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2014:30
Número de Recurso420/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00017/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM.13/14

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

===================================================

Recurso Civil núm. 420/2013.

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 198/2012.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz.

En Mérida, a catorce de enero de dos mil catorce.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 198/2012, procedentes del Juzgado de Primera lo Mercantil núm. 1 de Badajoz, siendo partes: como apelante, LIBERBANK S.A., representado por la Procuradora Sra. Gerona del Campo y defendido por el Letrado Sr. Rubio Vallina; como apelado, Nazario, representado por el Procurador Sr. Fernández de Arévalo Romero, y defendidos por el Letrado Sr. Picado Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 31 de julio de 2013 dictó la Ilma. Sra. Magistrado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Nazario, representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ DE AREVALO frente a la entidad "CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA, LIBERBANK", representado por la Procuradora Sra. GERONA DEL CAMPO, declarando la nulidad de la claúsula descrita en el hecho primero de la demanda, condenando a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario objeto de la presente demanda, declarando igualmente la nulidad de los acuerdos de modificación de tipos de interés de préstamo hipotecario variable, suscritos en fecha 31/08/2009 y 21/03/2011. Se condena a la entidad demandada a la devolución al actor de la suma de 3.379,47 euros, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro. Del mismo modo, se condena a la entidad demandada a reintegrar al actor las cantidades que este pague durante la sustanciación de este procedimiento en virtud de la aplicación de la claúsula impugnada, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, hasta la fecha de la presente resolución. Igualmente se condena a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo de los respectivos cuadros de amortización del préstamo hipotecario a interés variable del actor, contabilizando el capital que debió ser amortizado, cuya cuantía a fecha junio de 2012 asciende a 1.146,71 euros o a aquella otra superior o inferior en función a las características del pleito, así como al interés legal del dinero de las sumas debidas desde la presente resolución hasta su completo pago y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de LIBERBANK S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Nazario se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente las pretensiones de los demandantes, y en consecuencia, declara la nulidad de una de las cláusulas financieras contenida en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario suscrita por el y la entidad demandada en fecha 22 de agosto de 2008. En dicha cláusula, incluida dentro del apartado nominado como "VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE", se establece lo siguiente: >. También declara la sentencia la nulidad de los acuerdos sobre modificación del tipo de tipos de interés suscritos en fechas 31 de agosto de 2009 y 21 de marzo de 2011.

Asimismo, la sentencia efectúa los correspondientes pronunciamientos de condena en los términos interesados en el suplico de la demanda, por entender que la declaración de nulidad de la meritada cláusula contractual y los acuerdos de modificación del tipo de interés despliegan sus efectos con carácter retroactivo, es decir, desde el mismo momento de su incorporación al contrato, y de su firma -en el caso de los acuerdos de modificación- por lo que procede la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria demandada en aplicación de la cláusula declarada nula.

La entidad recurrente basa su recurso en que, conforme a la doctrina contenida en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y Auto aclaratorio de 3 de junio del mismo año, las cláusulas suelo son lícitas, y que la condena a Nazario en su uso y a eliminarlas por abusivas no se basa en la ilicitud intrínseca de sus efectos, sino en la falta de transparencia. Y en el caso concreto, según la apelante, no existe esa falta de transparencia, pues el propio actor suscribió acuerdos...

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