SAP Burgos 13/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:41
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00013/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0004979

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000223 /2011

RECURRENTE: LIBERBANK, S.A.

Procuradora: MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado: MANUEL GARCIA VILLARRUBIA

RECURRENTE: CAIXABANK, S.A.

Procuradora: MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado: FERNANDO DANCAUSA TREVIÑO

RECURRENTE: Serafin

Procuradora: PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Letrada: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

RECURRIDOS: Luis Pablo Y OTROS

Procuradora: PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Letrada: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente. S E N T E N C I A Nº 13.

En Burgos, a quince de enero de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 270 de 2.013, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 223/11, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 31 de julio de 2103, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes, D. Luis Pablo, D. Bruno, D. Eulogio, Dª María Teresa, D. Ismael

, Dª Clemencia, "INBUR INVERSIONES, S.L.", D. Octavio, D. Vicente, D. Juan Pedro, D. Baldomero, Dª Loreto, D. Emilio, D. Hugo, Dª Socorro, "ANLLOMAR, S.L.", D. Norberto, Dª Ascension, Dª Estrella

, D. Vidal, D. Pedro Francisco, y Dª Natalia, representados por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendidos por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; como apelante 1º, la mercantil "LIBERBANK, S.A." (antes Caja Cantabria), representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Manuel García Villarrubia; como apelante 2º, la mercantil "CAIXABANK, S.A." (antes Banca Cívica, S.A.), representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño; y, como demandante-apelante 3º, D. Serafin, representado por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendido por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil Peralta, en nombre y representación de D. Luis Pablo y otros, debo declarar y declaro la situación de baja justificada de la demandante de la Cooperativa de viviendas FUENTE CATALINA, con efectos del día que cursó su solicitud de baja, debiendo declarar y declaro que se ha incumplido la obligación legal de constituir un aval bancario por las cantidades entregadas en los términos previstos por la Ley 57/68, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, asimismo debo declarar y declaro que la Cooperativa demandada, está obligada a reintegrar a la actora las cantidades aportadas para la construcción de la vivienda que en su día se le había adjudicado, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de las Mercantiles "BANCA CÍVICA, S.A.", y "LIBERBANK, S.A." respecto de la pérdida de los anticipos efectuados por los demandantes, mediante ingreso en cuenta especial, y ello con razón en el incumplimiento de la obligación contenida en el art.1.2 de la Ley 57/68, en relación con la Ley 38/99, al haber consentido de forma continuada el ingreso de anticipos en cuenta especial sin exigir del promotor la concertación de avales o seguro en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos, en consecuencia de lo anterior, se declarara la asimilación de la situación y condición jurídica de la actora, a aquélla que tendría como beneficiaría, en el supuesto de haberse constituido la obligada garantía impuesta por la Ley 57/68, debiendo desestimar y desestimo las pretensiones instadas por D. Serafin y las Sociedades "INBÜR INVERSIONES, S.L.", y "ANGIOMAR, S.L.", en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por las representaciones de LIBERBANK, S.A., CAIXABANK, S.A. y de D. Serafin, respectivamente, se presentaron los correspondientes escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos en tiempo y forma. Dado traslado a las partes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, las representaciones de Liberbank, S.A. y de Caixabank, S.A. se opusieron al recurso presentado por D. Serafin ; y por la representación de los demandantes se presentó escrito oponiéndose al recurso presentado por Liberbank, S.A. y de Caixabank, S.A.; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2.014, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los demandantes son cooperativistas que formalizaron el correspondiente contrato de adjudicación de vivienda en construcción con la Cooperativa demandada, ingresando diversas cantidades en una cuenta de Caja Burgos, que luego fueron trasferidas a otra cuenta de Caja Cantabria (hoy Liberbank), y cuya devolución en caso de falta de construcción no fue garantizada con contrato de seguro ni aval alguno. A fecha de hoy las viviendas están sin terminar, por lo que los actores se han dado de baja en la Cooperativa y piden que se declare su baja como justificada, y que se declare la responsabilidad solidaria de Caja Cantabria y de Caja Burgos por la pérdida de los anticipos entregados, pidiendo su asimilación al supuesto de que se hubieran formalizados los correspondientes avales.

La sentencia estima la demanda en su totalidad, declarando la responsabilidad solidaria de las dos Cajas demandadas. Frente a la sentencia se aquieta la Cooperativa de viviendas, y recurre Liberbank y Caixabank (antes Caja Burgos). También recurre un cooperativista, don Serafin, cuya demanda se ha desestimado por considerarle inversor. Ha quedado pues firme por consentida la declaración de la baja de los actores como justificada, quedando como objeto del recurso la cuestión relativa a la responsabilidad de las Cajas demandadas por la falta de exigencia del aval a que se refiere la Ley 57/68.

El asunto viene a ser casi una copia literal del resuelto por esta Sala en sentencia de 9 de septiembre de 2013 (rollo 133/13 ) por ser idéntico su planteamiento. La Cooperativa es la misma y también lo son las Cajas demandadas, aunque se trata de una promoción distinta. La única diferencia viene dada porque aquí recurren ambas Cajas (allí solo recurrió Liberbank) y porque los recursos se interponen después de haberse conocido aquella sentencia. Al alegarse prácticamente los mismos motivos se recogerán en esta resolución los mismos argumentos que expusimos en la sentencia de 9 de septiembre, incidiendo más en los motivos expuestos ahora por primera vez por Caixabank que no fue parte en la apelación anterior.

Segundo

Competencia del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la acción de responsabilidad por falta de exigencia en la prestación del aval.

Se reproduce aquí la respuesta al mismo motivo en la sentencia de 9 de septiembre de 2013 .

La representación de Caja Cantabria formuló en su día cuestión de competencia por declinatoria por entender que los Juzgados de lo Mercantil no son competentes para conocer de la acción de exigencia de responsabilidad contra las Cajas demandadas.

El argumento de la parte apelante para excepcionar la falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil es que los Juzgados de lo Mercantil solo tienen competencia exclusiva en materia concursal, y en lo demás solo son competentes para conocer de las acciones a que se refiere el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En el supuesto de que la acción para declarar la baja del cooperativista como justificada entrara dentro de los supuestos de competencia del artículo 86 ter, a la misma no podría acumularse la de exigencia de responsabilidad por la falta de exigencia del aval por lo dispuesto en el artículo 73 de la LEC sobre que el tribunal competente para conocer de la acción principal debe tener jurisdicción y competencia para conocer por razón de la materia o por razón de la cuantía de la acción acumulada.

El motivo se desestima. La situación es semejante a los supuestos de ejercicio de acciones de responsabilidad individual frente a los administradores de una sociedad de capital por falta de disolución junto con la de reclamación de la deuda contra la misma sociedad, supuestos de acumulación que tras una interpretación dispar de la jurisprudencia menor, han acabado resolviéndose de forma positiva y residenciadas en los Juzgados de lo mercantil ( STS 10 septiembre de 2012 y 23 de Mayo del 2013 ).

Ambos supuestos son similares. También en este caso se ejercita una acción, que es la declaración de baja en la Cooperativa como justificada, que es competencia de los Juzgados de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2015
    • España
    • 25 Noviembre 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 15 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Burgos -Sección 3ª- en el rollo de apelación nº 270/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 223/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Remitidos los autos por la Audiencia, previo empla......
  • SAP Madrid 221/2016, 29 de Abril de 2016
    • España
    • 29 Abril 2016
    ...de 2012, que se remite a su vez a la STS de 17 de enero de 2003, así como la SAP Madrid, Sección 9ª, de 22 de julio de 2014, y SAP Burgos de 15 de enero de 2014 . Sobre la producción del siniestro, expresa que la obligación principal asumida por la cooperativa frente a los cooperativistas e......
  • SAP Córdoba 663/2017, 7 de Noviembre de 2017
    • España
    • 7 Noviembre 2017
    ...con la finalidad de transmitirla a otro y obtener una ganancia con esta venta ". Por último la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sección 3ª, de 15.1.2014, recurso 270/2013, se refiere al caso de un comprador de dos viviendas y dice que " no es necesario que la vivienda se dest......
  • SAP Valencia 226/2017, 29 de Junio de 2017
    • España
    • 29 Junio 2017
    ...a las entidades que conciertan estos contratos de garantía en el ejercicio de su actividad mercantil. Para la Sentencia de la AP Burgos (Sección 3ª), de 15 de enero de 2014 para que surja la responsabilidad de la entidad financiera debe bastar la constancia de que el dinero ingresado son ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR