SAP A Coruña 16/2014, 27 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha27 Enero 2014
Número de resolución16/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2014

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 540/13

S E N T E N C I A

Nº 16/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540 /2013, en los que aparece como parte demandante-apelante, Porfirio, Simón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. ANA MARTINEZ GARCIA, y como parte demandada-apelada, RADIO CORUÑA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA MIRANDA OSSET, asistido por el Letrado D. PABLO PARADA ARCAS, sobre ACCION DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE SOCIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 23-10-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Porfirio Y Simón, asistidos por la Letrada SRA. MARTINEZ GARCIA y representados por el Procurador SR. BEJERANO FERNANDEZ, contra la demandada, RADIO CORUÑA S.L., representada por la Procuradora SRA. MIRANDA OSSET y asistida por el letrado SR. PARADA ARCAS.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso en la alzada.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda, que es formulada por los actores D. Porfirio y D. Simón

, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que proclame que ostentan la condición de socios de la sociedad demandada y se le condene a la misma a estar y pasar por tal declaración y a realizar las inscripciones correspondientes en el Libro Registro de Socios.

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, instando de este Tribunal la revocación de la resolución apelada y que se dicte otro en su lugar estimando la acción judicial deducida.

SEGUNDO

El escenario fáctico.- El examen por parte del Tribunal de las pruebas obrantes en autos, de naturaleza documental, que no es impugnada por la contraparte, permite fijar los presentes hechos probados:

  1. Dª Constanza es titular de 2050 participaciones sociales de la entidad demandada RADIO CORUÑA S.L. ( 1 a 2050 ), de las 2756 en las que se divide el capital social, que representan el 74,38% del mismo.

  2. Por medio de escritura pública de 29 de marzo de 2012, autorizada por el Notario de A Coruña, Sr. Ordóñez Armán, nº 1024 de su protocolo, subsanada por otra de 10 de mayo siguiente, Dª Constanza, en el ejercicio de las facultades previstas en la Ley de Derecho Civil de Galicia, como pacto sucesorio de mejora adjudicó respectivamente a sus hijos y actores en este proceso Porfirio y Simón, en pleno dominio, diez participaciones a cada uno de ellos, respectivamente las números 2041 a 2050 y 2031 a 2040, que aceptan y adquieren los adjudicatarios, valorándose cada adjudicación en 7770 euros.

    Se dispuso igualmente en tal instrumento público que la adjudicación efectuada tiene carácter irrevocable y se imputará a la parte de la herencia de la que pueda libremente disponer.

  3. En reunión del Consejo de Administración de la mercantil demandada celebrada el 8 de mayo de 2012, convocada por la la mejorante Dª Constanza, en su condición de presidenta de tal órgano social, figurando como punto 4º del orden del día: "transmisión de participaciones", consta en acta que:

    " Informa la Presidente del Consejo de Administración que ha transmitido participaciones de la Compañía a sus hijos por pacto sucesorio amparándose en lo previsto en la Ley de Derecho Civil de Galicia. Afirma que ya son socios y que por tanto deben ser inscritos ya en el Libro de Registro de Socios de la Compañía.

    A la vista de esta información, Dña. Luisa solicita que se una al acta y se ponga a disposición de los accionistas la documentación acreditativa de tal transmisión a los efectos de, una vez estudiada, ejercer las acciones que a su derecho y al de la sociedad convengan, dada la posibilidad de que tal transmisión contravenga los Estatutos Sociales ".

    De nuevo se celebra reunión del Consejo de Administración de la demandada, el 26 de junio de 2012, en cuyo punto segundo del orden del día, consta: "Decisión del Consejo sobre la transmisión de participaciones efectuada". En dicha reunión, habiéndose ausentado la mejorante, los otros dos consejeros Dª Luisa y D. Epifanio adoptaron el acuerdo, que no fue impugnado, de que la mentada transmisión de participaciones sociales efectuada por Dª Constanza " conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo séptimo de los Estatutos Sociales, no produce efecto alguno frente a la sociedad por haberse realizado sin ajustarse al procedimiento previsto en los Estatutos Sociales, quedando denegada su inscripción en el Libro Registro de socios "

  4. En la Junta General de Socios de 28 de enero de 2013, en cuyo orden del día figuraba: "Nulidad de los artículos 16 y 18 de los Estatutos y eventual ejercicio de acciones" se discutió a la hora de computar si estaba presente la totalidad del capital social la eficacia de la transmisión de las participaciones sociales por parte de Dª Constanza a sus hijos, lo que no se admitió a tales efectos, con remisión al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, conforme al cual la transmisión de participaciones no producía efecto alguno frente a la sociedad, por lo que no se podía aceptar que D. Simón y D. Porfirio ostentasen la condición de socios, los cuales no estaban presentes en tal Junta.

TERCERO

El escenario jurídico.- En este caso la resolución del litigio existe partir de los siguientes condicionantes normativos de tipo legal y estatutario:

  1. De la legalidad mercantil:

    Art. 110 de la LSC. Régimen de la transmisión mortis causa:

    "1. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

    1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria".

      Artículo 111 LSC. Régimen general de las transmisiones.

      "El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa".

      Artículo 112 LSC. Ineficacia de las transmisiones con infracción de ley o de los estatutos.

      "Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad".

      Artículo 104 LSC. Libro registro de socios.

      "1. La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.

    2. La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro".

    3. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.

    4. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.

      Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

  2. De la legalidad civil.

    Art. 214 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia

    "Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos".

    Art. 215.

    "Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado".

    En este caso, en los pactos sucesorios otorgados, no se contemplaron supuestos de ineficacia ( art. 216 ), ni se reservó la adjudicante expresamente facultades de disposición ( art. 217.1ª ), se declararon tales pactos como irrevocables, y los mejorados no asumieron obligaciones ( art. 218 ).

  3. De tipo estatutario:

    Art. 9.- Transmisión mortis causa de participaciones sociales.-...

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