SAP A Coruña 12/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:55
Número de Recurso507/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2014

ORTIGUEIRA Nº 1

ROLLO 507/13

S E N T E N C I A

Nº 12/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CEDEIRA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SONIA RODRÍGUEZ ARROYO, asistido por el Letrado D. ADELA FERNANDEZ LUACES, y como parte demandante-apelada, Gabriel, Soledad

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ALONSO LOIS asistido por el Letrado D. SALVADOR FERNÁNDEZ FRANCO, sobre REPARACION EN VIVIENDA POR DAÑOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORTIGUEIRA de fecha 19-9-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora DOÑA YOLANDA BORRÁS VIGO en nombre y representación de DOÑA Soledad y DON Gabriel y en consecuencia declaro que la comunidad de propietarios del inmueble DIRECCION000, situado en la CALLE000 de la localidad de CEDEIRA, es responsable de los daños sufridos en la vivienda de los actores y descritos en el informe pericial elaborado por el perito DON Ramón . En consecuencia que debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios del edificio DIRECCION000 situado en la CALLE000 de la localidad de CEDEIRA a abonar a DON Gabriel y a DOÑA Soledad de la cantidad de 5.004,18 por los daños sufridos en la vivienda y a realizar en la terraza comunal situada en el piso NUM000 del portal NUM001 del edificio las obras necesarias para que en los sucesivo no se reproduzcan los daños en la vivienda de los actores. Dichas obras se ejecutarán conforme a lo previsto por el arquitecto DON Ramón en su informe. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan a los siguientes.

PRIMERO

La demandada, Comunidad de Propietarios del edificio " DIRECCION000 " sito en la CALLE000 de Cedeira, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia único de Ortigueira en fecha 19 de septiembre de 2013, que estimó la demanda rectora del procedimiento ejercitada por los propietarios del piso NUM002 del portal NUM003 del edificio, en reclamación de la cantidad de 5.004,18 euros por las humedades sufridas en su vivienda por las filtraciones de agua procedentes de la terraza superior, en su consideración de elemento común del inmueble, y a realizar en la terraza sita en el piso NUM000 del portal NUM001 del edificio las obras necesarias para su reparación, que se ejecutarán conforme a lo previsto en el informe emitido por el arquitecto Sr. Ramón, alegando diversos...

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