SAP Córdoba 239/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2013:1458
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 239/13

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 287/13

AUTOS 721/12

JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE BAENA

En Córdoba a treinta y uno de Octubre de dos mil trece .

Vistos por esta Sala los autos de juicio de Divorcio Contencioso nº 721/12 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Baena, entre DOÑA Eulalia, representada por la procuradora Sra. Garrido Guarnizo, y asistida del letrado Don Eliseo Montalvo Jiménez, contra DON Silvio representado por la Procuradora Sra. Jiménez Garrido y asistido de la letrada Doña Lucia Vargas Baena, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Estimando parcialmente la demanda principal de divorcio interpuesta por Dª. Eulalia, representada por la Procuradora Sra. Criado Guarnizo contra D. Silvio, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Garrido, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio con todos los efectos legales pertinentes, acordando como medidas definitivas las siguientes:

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Baena a la hija del matrimonio, Sara y a su madre Dª. Eulalia .

D. Silvio abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija Sara la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes y que se actualizarán anualmente el primer día de enero, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya. Dicha cantidad será hecha efectiva mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa ante este Juzgado, no siendo valido ningún pago efectuado en otra cuenta distinta de la señalada.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Silvio, siendo parte apelada Doña Eulalia y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores D y D ..... como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, alegando dos motivos, visto el contenido del escrito de formalización del recurso:

Falta de legitimación activa de la madre, habida cuenta que a su juicio la hija mayor es independiente económicamente, Y

Error en la apreciación de la prueba, habida cuenta su nula capacidad económica.

SEGUNDO

El primero de los motivos debe ser rechazado de plano. Ya esta Sala se ha pronunciado sobre el problema referido a la legitimación del progenitor, cuando señalaba en Sentencia de 02-11-2000 que "se adhiere plenamente a la doctrina mayoritaria (por todas SS de las AAPP de Ciudad Real de 10-12-99 y de Huelva de 5-11-99 ) que acoge la denominada tesis "sustitutoria" o tesis del "desplazamiento de la legitimación", doctrina que afirma que existe sustitución procesal cuando, en virtud de la especial autorización legal una persona (sustituto), puede deducir en el proceso derechos ajenos (del sustituido), accionando, no en nombre del titular de los derechos que se dilucidan, sino en su propio nombre. La tesis sustitutoria, aplicada al problema que nos ocupa, parte de la titularidad del derecho de los alimentos en la persona del alimentista, y de la existencia...

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