SAP Granada 327/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2013:1428
Número de Recurso378/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 378/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 858/2011

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 327

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 11 de octubre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 378/2013, en los autos de juicio ordinario nº 858/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de IDIOMAS FOR YOU, S.L., representada por el procurador D. Juan Jesus Ruiz Sánchez y defendida por el letrado D. Ramón Menéndez-Pidal Oliver; contra LANGUAGE 4 YOU EDUCATION, S.L., representada por la procuradora Dª Ana Espigares Huete y defendida por la letrada Dª Virginia López Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Juan Jesús Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Idiomas for you SL, contra Language4you education SL. En consecuencia, condeno a Idiomas for you SL al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 5 de julio de 2013, señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre de 2013, según el orden establecido para las apelaciones.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Idiomas For You, S.L., presentó demanda de juicio ordinario solicitando que se declare la nulidad de la marca mixta nº 2.910.260, denominada "Language4you Idiomas en el Extranjero", titularidad de la mercantil Language4you Education, S.L., con fundamento en los arts. 5 g ), 6.1 b ) y 6.2 a) de la Ley de Marcas, por ser prácticamente idéntica a la de su titularidad nº 2.703.184, inscrita en la OEPM cinco años antes y denominada "Idiomas4u for you", confusión que se acentúa por tratarse de marcas para servicios idénticos, en concreto, la organización de viajes y cursos para la formación de idiomas en el extranjero.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al no apreciar la identidad y parecido entre las marcas en conflicto, lo que excluye que exista riesgo de confusión entre las marcas para el público consumidor y tampoco considera acreditado que se hubiera actuado de mala fe al solicitar la entidad demanda el registro de su marca.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se solicita que se declare la nulidad de la marca "Language4you Idiomas en el Extranjero", porque fue registrada de la mala fe por la demandada ( art. 5, 1 g de la LM ), nada más recibir el burofax requiriéndola para que cesara en el uso, en concreto, el burofax fue entregado el día 13 de enero de 2010 y solicitó la inscripción de su marca trece días más tarde para las clases 39 (organización de viajes para cursos de idiomas) y para la clase 41 (educación, formación: cursos de idiomas en el extranjero, asesoramiento en educación, formación en el extranjero, academia"); por su parte la entidad actora había solicitado el registro de su marca "Idiomas4u for you", también para la clase 41 (servicios de información en materia de cursos de idiomas en el extranjero, organización de cursos de idiomas, orientación profesional (consejo) sobre cursos de idiomas en el extranjero) el 29 de marzo de 2006.

Sin embargo, a pesar de la alegaciones de la actora, lo importante para apreciar la nulidad de la marca no es que exista una similitud de los servicios que identifican, entre otras cosas, porque ninguna tiene la exclusividad en la organización de cursos de idiomas en el extranjero, sino la identidad en el signo, en la marca en sí, identidad que debe provocar la confusión en el consumidor sobre la procedencia empresarial de los servicios. Como indica la sentencia del TS de 17 de octubre de 2012 (rec. 595/2010 ) " Es evidente y generalmente admitido que la marca constituye un instrumento esencial para el adecuado funcionamiento del sistema competitivo, ya que ofrece información a los consumidores sobre la procedencia empresarial de los productos o servicios que se introducen en el mercado. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de octubre de 1990 (C-10/89 ) destacó que la marca "constituye un elemento esencial del sistema de competencia no falseado que el Tratado pretende establecer y mantener", así como que "las empresas deben estar en condiciones de captar la clientela por la calidad de sus productos o de sus servicios, lo que únicamente es posible merced a que existen signos distintivos que permiten la identificación de tales productos o servicios" y que "para que la marca pueda desempeñar este cometido debe constituir una garantía de que todos los productos designados con la misma han sido fabricados bajo el control de una única empresa a la que puede hacer responsable de su calidad ".

La mala fe que se le atribuye a la demandada estaría...

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