SAP Granada 282/2013, 13 de Septiembre de 2013
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2013:1562 |
Número de Recurso | 336/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 336/13
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.546/11
MAGISTRADO SR. José Requena Paredes.- S E N T E N C I A N º 282
En Granada, a 13 de septiembre 2013.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 336/13- los autos de Juicio Verbal nº 1.546/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. María Esther representada la procuradora Dña. Julia Domingo Santos y defendida por el letrado D. Fernando Romero Blanco contra Dña. Elisabeth representada la procuradora Dña. Rosa María Gutiérrez Martínez y defendida por la letrada Dña. Encarnación María López Hidalgo.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Dña. María Esther, representada por la procuradora Dña. Julia Domingo Santos y defendida por el letrado D. Fernando Romero Blanco, frente a Dña. Elisabeth, representada por la procuradora Dña. Rosa María Gutiérrez Martínez y asistida por la letrada Dña. Encarnación María López Hidalgo, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma aquí reclamada de cinco mil seiscientos nueve euros con noventa y ocho céntimos, más sus intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento monitorio hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13 de junio de 2013, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.
Procede, con desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia que condenó a la demandada, ahora apelante, a abonar el 50 % de los honorarios de la letrada demandante por su intervención como contadora, a instancias de las excónyuges, en el proceso de liquidación del régimen de gananciales. La actora fue designada por insaculación dentro de la lista de peritos de esta clase de profesionales, sin referencia al turno de oficio ni previa resolución motivada del órgano judicial, a los efectos del artículo 57 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008.
Frente a la decisión de instancia se alza discrepante la demandada, que tenía reconocido el derecho a litigar gratuitamente en ese proceso de disolución de patrimonio, haciendo valer la exoneración en las costas del proceso que reconoce el artículo 6.6 de la Ley Nacional de Justicia Gratuita . El motivo no puede prosperar ni logra desvirtuar los acertados fundamentos de la sentencia de instancia que debieron ser bastantes para aquietar a la recurrente al venir respaldados por una abundante y prácticamente unánime Doctrina de las Audiencias Provinciales en la materia en interpretación de esa norma en relación con los artículos 45 y siguientes de...
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