SAP Guadalajara 12/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2014:14
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00012/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0002870 /2010

Apelante: AYUNTAMIENTO DE CASPUEÑAS

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: JESUS FEDERICO VILAR CAMIN

Apelado: Antonio, Sonia, Teresa Y Artemio, Marí Juana, INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE Blas

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado: BOSCO GARCIA DE VIEDMA LAPETRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 12/14

En Guadalajara, a catorce de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de J. Verbal 2870/2010, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 128/13, en los que aparece como parte apelante AYUNTAMIENTO DE CASPUEÑAS, representado por el Procurador de los tribunales D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. JESUS FEDERICO VILAR CAMIN y como parte apelada Antonio, Marí Juana, Teresa, Artemio, Sonia, integrantes de la Comunidad Hereditaria de Blas, representados por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. BOSCO GARCIA DE VIEMA LAPETRA, sobre Acción de tutela sumaria de la posesión despojo y subsidiaria perturbada, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de dos mil doce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Maria del Carmen López Muñoz en el nombre y representación de D. Artemio y Dª Sonia como integrantes de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Blas y declaro que los actores serán mantenidos en la posesión de las parcelas catastrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005

, NUM006, NUM007 del polígono NUM008, ordenando a la administración demandada que cese y se abstenga en el futuro de perturbar dicha posesión retirando cuantos elementos materiales y personales se hayan ubicado allí. Sin costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AYUNTAMIENTO DE CASPUEÑAS, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación frente a la resolución dictada por e l Juez de instancia que estima la demanda de tutela posesoria frente al Ayuntamiento de Caspueñas rechazando la excepción de incompetencia jurisdiccional opuesta por considerar que se había alegado extemporáneamente, habrá que analizar este punto en primer lugar para a continuación si se rechaza la misma, entrar en la acción deducida.

Es cierta que, la falta de jurisdicción de los Tribunales civiles por corresponder el conocimiento del asunto al orden jurisdiccional contencioso administrativo, también puede ser apreciada por el Tribunal civil a instancia de parte. En este caso, el demandado tiene que promover una declinatoria, ante el mismo Tribunal civil que está conociendo del pleito y al que se considera carente de jurisdicción, en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista en el juicio verbal ( artículos 63 y 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Momento procesal preclusivo después del cual ya no puede la parte instar del Tribunal civil que se abstenga de conocer del asunto planteado por falta de jurisdicción.

Respecto del juicio verbal, una vez presentada la demanda, dispone el número 1 del artículo 440 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que "el tribunal en el plazo de cinco días, previo examen de su jurisdicción....dictará auto en el que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y.....citará a las

partes para la celebración de vista......". Añadiendo, en cuanto al desarrollo de la vista, que "el demandado

no podrá impugnar en este momento la falta de jurisdicción....que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en el artículo 64 de la presente Ley, sin perjuicio de los previsto sobre apreciación de oficio por el tribunal de su falta de jurisdicción...." ( párrafo segundo del número 2 del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Después de la vista del juicio verbal, la resolución que tiene que dictar el Juez es la sentencia, luego será en la sentencia en donde deberá apreciar de oficio su falta de jurisdicción aunque en el auto de admisión de la demanda con citación de las partes a la vista hubiera entendido que sí tenía jurisdicción para conocer del asunto.

A la vista de lo expuesto, resulta obvio que la parte demandada no podía plantear en el acto del juicio la excepción de incompetencia de jurisdicción, al haber finalizado el plazo para formular en tiempo y forma la declinatoria, ni reabrir en esta alzada un trámite ya precluido, sin que ello...

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