SAP Guadalajara 294/2013, 28 de Enero de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:28
Número de Recurso191/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2013
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00294/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100265

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000757 /2011

Apelante: METROPOLI SANGAL, S.L.

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado: LUIS MIGUEL ESCARPA POLO

Apelado: RAYET CONSTRUCCION, S.A.

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: JAIME PEREZ BERNAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 27/14

En Guadalajara, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Cambiario nº 757/11, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 191/13, en los que aparece como parte apelante, METROPOLI SANGAL, S.L. representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR y asistido por el Letrado

D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO y, como parte apelada, RAYET CONSTRUCCIÓN, S,A, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE y asistido por el Letrado D. JAIME PÉREZ BERNAL, sobre juicio cambiario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de marzo de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestima la demanda de oposición al juicio cambiario 757/2011 formulada por la entidad Metrópoli Sangal S.L., representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, acordándose la continuación del juicio cambiario instado por la entidad Rayet Construcción S.A. representada por la Procuradora Dª María Teresa López Manrique. Se imponen las costas procesales a Metrópoli Sangal S.A.= Se desestima la demanda de oposición al juicio cambiario 758/2011, acumulada al juicio cambiario 757/2011, formulada por la entidad Metrópoli Sangal S.L. representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, acordándose la continuación del juicio cambiario instado por la entidad Rayet Construcciones S.A. representada por al Procuradora Dª María Teresa López Manrique. Se imponen las costas procesales a Metrópoli Sangal S.L..= Se desestima la demanda de oposición al juicio cambiario nº 1179/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara, acumulada al juicio cambiario 757/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Guadalajara formulada por la entidad Metrópoli Sangal S.L. representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, acordándose la continuación del juicio cambiario instado por la entidad Rayet Construcciones S.A., representada por la Procuradora Dª María Teresa López Manrique. Se imponen las costas procesales a Metrópoli Sangal S.L.. Se desestima la demanda de oposición al juicio cambiario nº 1200/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Guadalajara, acumulada al juicio cambiario 757/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara formulada por la entidad Metrópoli Sangal S.L., representada por el Procurador

D. José Miguel Sánchez Aybar, acordándose la continuación del juicio cambiario instado por la entidad Rayet Construcciones S.A., representada por la Procuradora Dª María Teresa López Manrique. Se imponen las costas procesales a Metrópoli Sangal S.L.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de METRÓPOLI SANGAL S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los acertados fundamentos de la sentencia apelada.

Resumen de antecedentes. Aparecen perfectamente descritos en el fundamento de derecho sexto de la resolución recurrida y los reproducimos, siquiera en síntesis, para entender convenientemente los motivos del recurso y los razonamientos de esta Sala. La entidad RAYET CONSTRUCCIÓN SA instó cuatro procedimientos cambiarios finalmente acumulados en los que se reclamaban distintas cantidades correspondientes a pagarés no atendidos. La demanda de oposición se funda en la aplicación de la excepción personal del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque porque METROLOLI SANGAL SL-demandante de oposición-, alega que no debe atender al abono de los pagarés al no haber cumplido sus obligaciones la ejecutante. La cuestión litigiosa se reduce al examen de las estipulaciones contenidas en el anexo al contrato de arrendamiento de obras de ejecución de determinados proyectos de desarrollo del plan especial de infraestructuras de QUER (Guadalajara). En la primera de ellas la demandante de oposición se compromete a proceder al pago directo del importe correspondiente al 35,7% del precio de las obras contratadas a la ejecutante. En la segunda estipulación se establece que en garantía del pago, la demandante de oposición se comprometía a que mediante la cesión o pignoración de los derechos pendientes de cobro por razón de las ventas del suelo en determinado sector, RAYET CONSTRUCCION SA pudiera obtener determinada línea de crédito. En la tercera se acordaba que en el caso de que no fuera posible la obtención de la línea de financiación señalada, METROPOLI SANGAL SL se comprometía a hacer frente al pago de las certificaciones de obra emitidas por RAYET CONSTRUCCION SA en una proporción del 35,7% sobre el importe total de cada certificación de obra, mediante la entrega a RAYET de pagarés con vencimiento a 180 días hasta el límite de la cantidad referida en la estipulación primera. No es cuestión controvertida que la demandante cambiaria ejecutó unas obras que fueron certificadas y facturadas librándose por la demandada cambiaria los correspondientes pagarés. Consta además que las obras de la urbanización se encuentran paralizadas. La controversia se suscita, como ya hemos adelantado, en relación con la estipulación tercera toda vez que la demandada cambiaria y demandante de oposición insiste en que sólo estará obligada a su pago cuando haya realizado los cobros a que se refiere la estipulación anterior, para lo cual deberían haber sido finalizadas las obras, condición esta que no se habría cumplido.

El juez de instancia concluye, tras el examen de la prueba practicada, que Rayet no incumplió el contrato toda vez que no ha resultado indubitadamente probada la concurrencia de la condición o condiciones que la demandada cambiaria sostiene incumbían a la demandante principal. En su consecuencia desestima la demanda de oposición acordando la continuación del trámite de los distintos procedimientos acumulados, alzándose frente a dicho pronunciamiento METROPOLI SANGAL e interesando RAYET la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza como fórmula error en la apreciación y valoración conjunta de la prueba toda vez que la suscripción del contrato por parte de METROPOLI SANGAL SL y en atención al mismo el libramiento de los pagarés reclamados, no lo fue de manera incondicionada sino sujeta al cumplimiento de diversas condiciones. A partir de dicho enunciado desarrolla un exhaustivo examen de la prueba practicada para concluir que cuando el contrato inicial fue presentado a la demandante de oposición para su firma, no incluía la modificación de la estipulación tercera de suerte tal que no llegó a ser firmada por METROPOLI SANGAL produciéndose dicha firma después de haberse incorporado la modificación.

(i).- Dice la STS de fecha 23 de diciembre del año 2.010 "La falta de provisión de fondos.

El régimen de excepciones se completaba con el de nulidad del juicio, al disponer el artículo 1467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "podrá pedirse igualmente que se declare nulo el juicio: 1º. Cuando la obligación o el título en cuya virtud si hubiese despachado la ejecución fuesen nulos; 2º Cuando el título no tuviere fuerza ejecutiva, ya por defectos extrínsecos, ya por no haber vencido el plazo o no ser exigible la cantidad, o ésta líquida".

La Jurisprudencia, entendió que el rigor del artículo 480 del Código de Comercio -"la aceptación de la letra constituirá al aceptante en la obligación de pagarla a su vencimiento, sin que pueda relevarle del pago la excepción de no haberle hecho provisión de fondos el librador, ni otra alguna, salvo la de falsedad de la aceptación"-, era aplicable a la relación abstracta del tercero (tomador no simulado) contra el aceptante, debiendo conjugarse con la obligación impuesta al librador en el artículo 456- "el librador estará obligado a hacer provisión de fondos oportunamente a la persona a cuyo cargo hubiera girado la letra, a no ser que hiciera elegido por cuenta de un tercero (...)"-, cuando la controversia se desarrollaba en el ámbito de la relación causal entre el librador o falso tercero y el aceptante, por lo que se admitía la "excepción de falta de provisión de fondos" argüida en el juicio ejecutivo, ya que, como sostuvo la sentencia de 17 de noviembre de 1960 "hace surgir el contrato causal, excepción que por ello no puede decirse que tenga carácter de propiamente cambiaria ni entenderla comprendida dentro de las oponibles conforme al artículo 1464 en relación con el 1465 de la ley de Enjuiciamiento Civil, sino que afecta a la...

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