SAP Guadalajara 295/2013, 28 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APGU:2014:29
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2013
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00295/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100375

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION ME NO RES 0000203 /2012

Apelante: María Esther

Procurador: MARIA COLLAZOS SALAZAR

Abogado: MERCEDES NAVARRO ARMENTEROS

Apelado: MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES JCCM-SERVICIOS PERIFERICOS, Abogado:, AGUSTIN ZAPERO SALAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

S E N T E N C I A Nº 28/14

En Guadalajara, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Oposición Medidas en Protección de Menores nº 203/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 297/13, en los que aparece como parte apelante, María Esther representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA COLLAZOS SALAZAR y asistida por la Letrada Dª MERCEDES NAVARRO ARMENTEROS y, como parte apelada, CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES JUNTA COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA (servicios periféricos) asistida por el Letrado

D. AGUSTIN ZAPERO SALAS, sobre oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 9 de marzo del 2012, se presentó en el Juzgado Decano de los de esta ciudad, escrito promovido por la Procuradora Sra. María Collazos Salazar, en nombre y representación de Dª María Esther, de oposición a la resolución administrativa de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Guadalajara de fecha de 12 de enero del 2012, por la que se adoptaron medidas de protección sobre los menores, siendo admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Guadalajara, en resolución de 26 de junio del 2012. Y tras la incorporación del expediente administrativo se formalizó demanda por la actora en fecha de 15 de junio del 2012, dándose vista al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

SEGUNDO

En fecha de 18 de julio del 2012, contestó el Ministerio Fiscal oponiéndose a la demanda, y en fecha de 31 de julio del 2012, el letrado de la CCAA, convocándose a las partes a la celebración de la correspondiente vista para el día 9 de noviembre del 2012, que posteriormente, y ante la petición de informes psicológicos fue suspendida por resolución del órgano judicial de fecha de 23 de octubre del 2012.

TERCERO

Se convocaron a las partes, tras varias suspensiones, a la celebración de la vista para el día 11 de abril del 2013, y nuevamente para el día 24 de mayo del 2013. Y tras la celebración de la vista se dictó sentencia, por el órgano judicial, en fecha de 27 de mayo del 2013, cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Estimando ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada de fecha de 12 de enero del 2012, dictada por la Coordinadora de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Guadalajara, acuerdo no haber lugar a estimar la pretensión de la actora Dª María Esther, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad".

CUARTO

Esta sentencia fue recurrida por la parte actora en fecha de 26 de junio del 2013, siendo objeto de oposición por el letrado de la CCAA, y el Ministerio Fiscal, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala para el conocimiento del recurso de Apelación, designándose Magistrado Ponente y fijando día para deliberación, votación y fallo para el 28 de enero del 2014. Habiéndose dictado resolución en los términos legales prevenidos por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte actora, a través de una serie de motivos de Apelación.

Considera que si bien es verdad que la actora tuvo problemas con el alcohol, se encuentra rehabilitada, tanto en la actualidad, como cuando se dictó la resolución administrativa por la CCAA. La labor de los profesionales de la CCAA no ha sido correcta. Los hijos estaban perfectamente atendidos. Debiéndose valorar la declaración del menor Pedro Miguel, que quiere vivir con su padre.

Como no puede ser de otra manera hemos de examinar el contenido de los hechos fijados en la demanda inicial de este proceso. Así la resolución que se impugna es la que determina que los dos menores se encontraban en situación de desamparo y en base a ello, la entidad pública autonómica competente pasaría a asumir la tutela ex lege de los mismos. Siendo el motivo alegado que la actora presentaba problemas relacionados con el consumo de alcohol, llegando a desaparecer del domicilio en fecha de 10 de enero del 2012, y dejando a los hijos al cuidado del amigo con que convivía hasta dicho momento. Siendo su hija Guillerma nacida el NUM000 de 1997 y por tanto prácticamente de 15 años de edad en la fecha de la resolución. Siendo el menor Pedro Miguel, nacido el día NUM001 del 2006, y por tanto con cinco años y medio en la fecha de la resolución administrativa de desamparo.

El padre de Guillerma es Camilo, el padre de Pedro Miguel es Eulalio, siendo la madre de ambos la demandante. Encontrándose separada de ambos progenitores, atribuyéndose un régimen de visitas de los dos menores a sus padres respectivos y atribuyéndose la custodia de los dos menores a la madre, ahora actora.

Constan datos de la trabajadora social (folio 34), donde señala que no había sido posible la evaluación del caso por falta de asistencia de la interesada al servicio, renunciado a asistencia psicológica desde 21 de enero del 2009. No asistencia de sesiones pactadas para inicio de evaluación. Siendo seguidos los dos menores desde el día 8 de septiembre del 2008, a través del CEIP García Lorca de Camarma de Esteruelas y el IES Antonio Machado de Alcalá, como con la pediatra de la clínica Municipal. Derivación a la Unidad de Orientación a Familias el día 8 de abril del 2011. Y en intervención desde 20 de abril del 2011. Añadiendo dicha trabajadora social, que actualmente la recurrente y demandante precisaba un proceso de recuperación previa de salud, no encontrándose en condiciones de atender a sus hijos.

De idéntica forma en dichos informes se hace constatar que la menor Guillerma indicó en el Colegio que "la madre consumía alcohol, teniendo desatendida la limpieza de la casa y el cuidado de los hermanos". Advirtiéndose en fecha de 6 de junio del 2011, que en el hogar familiar aparecían apilados platos, vasos, sartenes y utensilios con restos de comida en estado de descomposición.

En fecha de 31 de mayo del 2011, se constata que recibe una llamada Guillerma de su madre, con voz apagada a fin que vuelva a casa, y cuando llega la menor, la madre no le abre. Y una vez entrando los bomberos en el domicilio se encuentran a la actora dormida y con condiciones claras de insalubridad la vivienda. Habiendo mezclado alcohol con medicamentos. Encontrándose la casa en estado caótico, con fuerte olor y las estancias anegadas de ropa y otros enseres desordenados y en malas condiciones. Añadiendo que la actora fue atendida en el Punto de Violencia de Género habiendo tenido una relación complicada con los profesionales. Siendo evaluada la situación de los menores desde 2008, por la adicción al alcohol de la recurrente. Siendo este problema con el alcohol detectado igualmente por la Mancomunidad de Servicios Sociales que constataron que la actora "presentaba olor a alcohol, cambios de ánimo acusados y dificultad de hablar", habiendo existido intervención de dicha mancomunidad con la actora desde 2008, con su intervención en el punto mancomunado de violencia de género de la citada Mancomunidad.

En informe de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la CCAA, de 12 de enero del 2012, se indicaba que efectivamente la madre había desaparecido del domicilio familiar. Y que tiene problemas con el alcohol y que cuando se la llama corta las llamadas. Refiriendo el amigo de la actora que no puede hacerse cargo de los menores durante mucho tiempo. Desplazándose los padres de ambos progenitores desde sus lugares de residencia. En la entrevista mantenida con el marido de la sobrina de la actora, se refirió por parte de éste que " María Esther tiene problemas con el alcohol, siendo el conflicto la rutina". Llegando a amenazar incluso a su esposa, y sobrina de María Esther . Refiriendo comportamientos inmaduros con los hijos. Indicando que la recurrente tenía problemas con el alcohol, habiendo descuidado en numerosas ocasiones la atención de los hijos, según constatan los Servicios Sociales de Camarma de Esteruelas y de Uceda, con escaso compromiso de la actora a las intervenciones realizadas hasta la fecha. Tras un problema de convivencia con su sobrina, con la que vivía en Galápagos, abandona junto con sus hijos el citado domicilio, y recurre a otro amigo, delegando en éste el cuidado de los menores.

Consta igualmente que tras la asunción de la tutela, se...

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