SAP Baleares 25/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2014:94
Número de Recurso404/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00025/2014

Rollo núm.: 404/2013

S E N T E N C I A Nº 25

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, bajo el número 766/2007, Rollo de Sala número 404/2013, entre partes, de una como demandada-apelante D. Doroteo

, representado por la procuradora Dª. María Antonia Ventayol Autonell y dirigido por el letrado D. Vicente Autonell Aebi, de otra, como demandante-apelada D. Federico, representado por el procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y dirigido por el letrado D. Pedro Miró Serra. Ha sido parte demandada D. Heraclio, representado por la procuradora Dª. Sara Truyols Álvarez-Novoa y dirigido por el letrado D. Alfonso Carretero de Oleza.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Don Alejandro Silvestre Benedicto, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de D. Federico contra D. Doroteo y D. Heraclio, DECLARAR que los demandados adeudan solidariamente al actor la cantidad de 321.000 euros y CONDENAR a los demandados solidariamente a que abonen al actor dicha cantidad que devengará el interés moratorio del art. 1.108 Código Civil desde la fecha de la demanda (3 de septiembre de 2007) y el interés procesal del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada D. Doroteo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 22 de enero de 2014. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Federico interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Doroteo y D. Heraclio fundada, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - El actor es acreedor de los demandados en virtud de un préstamo efectuado a favor de la entidad APVIAL BALEAR, S.L.U., articulado mediante el libramiento por ésta y aceptación por el Sr. Federico de seis letras de cambio de las denominadas de favor por un importe de 315.000 euros: letras con vencimiento días 20 de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 por importe de 48.000 euros cada una de ellas y de vencimiento día 20 de julio de 2007 por importe de 75.000 euros. Esta última fue fraccionada y sustituida por tres letras de

    24.000 euros cada una y una cuarta de 30.000 euros, con vencimiento todas ellas el 20 de julio de 2007.

  2. - Las letras iban a ser descontadas por APVIAL BALEAR, S.L.U., ante sus entidades bancarias y luego atendidas a sus respectivos vencimientos. Sin embargo, al no ser atendidas las dos primeras, se sustituyeron por cuatro pagarés por importe de 25.500 euros cada uno y vencimiento el día 20 de los meses de mayo, junio, agosto y septiembre de 2007.

  3. - Todo ello se formalizó en documentos de fecha 20 de octubre de 2006 y 22 de marzo de 2007, en el que se incluyeron gastos bancarios devengados por devolución y descuento de efectos, que ascienden a 6.000 euros, siendo la suma en él consignada de 321.000 euros. En este documentos se reconoce la responsabilidad solidaria de los demandados.

    Se solicita que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados, solidariamente, a satisfacer la suma de 321.000 euros, más los gastos bancarios que se devenguen.

    D. Doroteo, que reconoce los documentos suscritos, se opone a la demanda realizando las siguientes alegaciones:

    - En el documento suscrito no aparece mención alguna a la solidaridad que se pretende, por lo que la responsabilidad debe ser mancomunada.

    - El deudor principal sería la entidad APVIAL BALEAR, S.L.U. declarada en concurso, siendo que el crédito ha sido reconocido por la administración concursal.

    - El actor ha consumado actos de autotutela al haberse intitulado un conjunto de veintiséis vehículos y maquinaria de uso industrial a favor de la entidad TRANSPORTES VIAL 2006, S.L., una de las entidades instantes del concurso y participada por el Sr. Federico, lo que dio lugar a la interposición de una denuncia en vía penal y determina que ya haya percibido una parte de la cantidad adeudada.

    - Existe una discordancia en cuanto al pagaré nº NUM000 de Sa Nostra, con vencimiento 20/06/07 e importe de 25.500 euros, pues el mismo ha sido incluido en el crédito reclamado por la entidad BANCAJA en el concurso, aportando su original. De esta manera, el único legitimado para hacer valer sus derechos, en calidad de tenedor del pagaré, es la entidad bancaria.

    D. Heraclio se opuso también a la demanda alegando, en primer lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pUes la demanda debió ser dirigida también contra la entidad APVIAL BALEAR, S.L.U..

    Reconoce la firma de los documentos, indicando que los suscribió por cuanto el actor le exigió al Sr. Doroteo que así lo hiciera a los efectos de aportar mayor confianza y garantías de solvencia.

    Estimada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se emplazó a la entidad APVIAL BALEARES, S.L.U..

    En la sentencia de instancia se considera acreditado que el crédito que el actor ostenta frente a la entidad APVIAL BALEAR, S.L.U., asciende a la suma de 321.000 euros. Se rechaza la compensación de créditos alegada en relación a los vehículos y maquinaria de uso industrial, al tratarse de una cuestión resuelta en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 en los incidentes de impugnación 11 y 13 de concurso de la entidad APVIAL BALEARES, S.L.U., en la que se declara que la maquinaria sigue siendo propiedad de esta entidad. Sobre la...

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