SAP Jaén 171/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2013:1347
Número de Recurso244/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 171

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 138 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 244 del año 2013, a instancia de D. Julio, representado en la instancia por la Procuradora Sr. Carrasco Arce, y defendido por el Letrado Sra. Alonso Fernández; contra D. Ruperto no personado en esta alzada y Dª Yolanda, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Ogayar Amescua y en esta alzada por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendida por el Letrado Sr. Herranz González.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, con fecha 12 de Junio de 2013, aclarada por auto de fecha 17-6-2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia qu DESESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA Julio Y ABSUELVO A Ruperto Y A Yolanda DE TODOS LOS PEDIMIENTOS DEDUCIDOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA.

CONDENO A Julio AL PAGO DE LAS COSTAS" .

Aclarada dicha sentencia por auto en los términos siguientes: PRIMERO.- Julio ejercita una acción de reclamación de legado de cantidad frente Ruperto y Yolanda . Piden que se condenen a Ruperto y a Yolanda a pagar a la Julio y Salvadora, la cantidad ciento ochenta y dos mil doscientos tres con treinta y seis euros (182.203,36 euros), concretamente cuatro cuatro mil seiscientos ochenta euros (4.680 euros) a Salvadora, y ciento sesenta y siete mil quinientos veintitrés con treinta y seis euros (177.523,36 euros) a Julio, mas las cantidades que vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento, mas intereses y costas. PRIMERO en el presente caso, es hecho probado que en fecha 25 de febrero de 1.998 falleció Elisa ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte codemandada Dª Yolanda, interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las mismas sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 21-11-2013 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, excepto en lo que se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se desestima la demanda formulada, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos del suplico de la misma, con imposición de las costas procesales al actor, por la representación procesal de este se interpone al presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación que el juzgador erróneamente ha estimado la prescripción de oficio al codemandado Ruperto, quien se allano a la demanda en momento procesal oportuno, sin tener en cuenta que la prescripción en derecho civil no es de orden público y por tanto entiende que respecto a dicho demandado debe condenársele aquello a lo que se allanó y por otra parte la codemandada Dª Yolanda

, respecto a la estimación de la prescripción, solicitó la prescripción únicamente de las cantidades devengadas con anterioridad a los últimos tres años, no así las de los tres últimos años y las que se hayan ido devengando hasta la fecha, insistiendo además que la reclamación ejercitada era una pretensión personal de los legatarios contra el heredero con un término especial de quince años conforme al artículo 1964 del Código Civil, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra desestimando la prescripción alegada y estime íntegramente la demanda, y ello respecto al codemandado Ruperto, se allano a la demanda, tratándose de una deuda mancomunada, allanamiento que debió ser admitido por el juzgador y respecto a la codemandada se determine que únicamente habrán prescrito las cantidades devengadas hacia mas de cinco años desde la interposición de la demanda, pero no las correspondientes a los últimos cinco años.

Frente a dicho recurso, por la representación procesal de la demandada Dª Yolanda, única parte que formuló escrito de oposición al recurso en el traslado conferido al respecto, en primer lugar se alegue inadmisión del recurso de apelación, considerando con carácter previo que el recurso ha sido indebidamente admitido a trámite por haber liquidado el recurrente la tasa judicial tomando como base una cantidad irrisoria concretamente el 50% de la cuantía del procedimiento, entendiendo que debió liquidar la base por la cuantía total y además no solicita el recurrente la revocación de la sentencia; lo cual debe ser rechazado, ya que cierto es que hubo de requerirse la subsanación del defecto de consignación de la tasa, pero el caso es que dicho defecto era subsanable y se procedió por la parte apelante a dicha subsanación, sin que ninguna de las diligencias de ordenación dictadas fueran objetivo de recurso por la parte que al contestar el recurso plantea su inadmisibilidad; y por lo que respecto a la cuantía y de la tasa abonada, si se apreciara un defecto...

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