SAP Lugo 26/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2014:30
Número de Recurso678/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00026/2014

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, a quince de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000929/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 5 de LUGO

, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000678/2013, en los que aparece como parte apelante/apelada Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FERNÁNDEZ SANTOS, asistido por el Letrado Sr. TEJEDA LORENZO, y como parte apelada/Impugnante NCG BANCO S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. LAGÜELA ANDRADE, asistido por el Letrado Sr. DUPUY LÓPEZ, sobre nulidad de contrato de depósito y suscripción de participaciones preferentes, siendo el Magistrado el Ilmo. Sr. DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de julio de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Esther, representada por el procurador Sra. Ana María Fernández Santos; contra, "NOVA GALICIA BANCO, S.A.", representada por el procurador Don Lagüela Andrade, DECLARO nulos los contratos de suscripción de participaciones preferentes de fecha 4 de noviembre y 17 de diciembre de 2003; y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad total de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (24.408,10 euros), de conformidad a los fundamentos de derecho contenidos en esta sentencia, estimando la compensación de los intereses alegada por la parte demandad conforme a los fundamentos de esta sentencia, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda; sin que proceda la condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Esther y como apelado/impugnante NCG. Banco S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte actora considerando que lo que debe restituir la entidad demandada es el capital invertido (en el caso presente la cantidad de 32.400 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos (4 de Noviembre y 17 de Diciembre de 2.003) pero sin que, por el contrario, deba reintegrar los intereses percibidos por la actora y hoy apelante y la cantidad obtenida bajo estos criterios se compensaría con los intereses percibidos (7.991,90 euros). Por su parte, la entidad demandada se opone al recurso e impugna la sentencia por un conjunto de motivos ya expuestos en la contestación a la demanda y que han sido acertadamente resueltos en la sentencia apelada y que, asimismo, no fueron objeto de apelación sino únicamente de impugnación aprovechando el recurso formulado por la parte actora-apelante. Comenzando por la impugnación se reafirma la Sala en dichos fundamentos para evitar innecesarias repeticiones en todo aquello que no se oponga a lo que seguidamente, en síntesis, se va a exponer que no es otra cosa que una repetición de lo expuesto en casos semejantes, así, no existe caducidad de la acción ya que el contrato o los contratos al seguir los mismos produciendo efectos para las partes no cabe considerar la acción caducada o prescrita, tampoco existe infracción de los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil ya que las participaciones preferencias son valores de carácter complejo, careciendo la actora de los conocimientos necesarios, lo que resulta tanto de la prueba practicada (testifical) como de las condiciones de la propia actora, maestra jubilada de 68 años, por lo tanto existió vicio del consentimiento y el consiguiente error del que es totalmente responsable la entidad demandada-impugnante, por...

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