SAP Madrid 288/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha21 Octubre 2013

Sección nº 28 de la Audiencia Provincial de Madrid - Recurso de Apelación - 384/2012

Audiencia Provincial Civil de Madrid

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006615

Recurso de Apelación 384/2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 384/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 338/2006.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: REYXE, S.A.

Procurador: D. Felipe de Juanas Blanco

Letrado: D. Ernesto Díaz-Bastién López

Parte recurrida: D. Braulio

Procuradora: DªÁfica Martín Rico Sanz

Letrada: Dª María Rosa Chico Contijoch

Parte recurrida: D. Gustavo

Procurador: D. Carlos Piñeira de Campos

Letrado: D. Juan Jacinto Baeza Rodríguez

Parte recurrida: Dª Sofía

Procurador: D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla

Letrado: D. Román Ruiz Llorente

Parte recurrida: Dª Coro

Procurador: D. Rafael Gamarra Mejías

Letrado: D. Mariano José Sancho

Parte recurrida: D. Sabino

Procurador: D. Emilio García Guillén

Letrada: Dª María del Carmen García Guillén

Parte recurrida: D. Pedro Miguel

Procurador: D. Jesús Iglesias Pérez

Letrado: D. Román Ruiz Llorente SENTENCIA Nº 288/2013

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 338/2006 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día doce de diciembre de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, REYXA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Felipe de Juanas Blanco y asistida del Letrado D. Ernesto Díaz-Bastién López, así como los demandados, D. Braulio, representado por la Procuradora de los Tribunales DªÁfrica Martín Rico Sanz y asistido de la Letrada Dª María Rosa Chico Contijoch; D. Gustavo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Piñeira de Campos y asistido del Letrado D. Juan Jacinto Baeza Rodríguez; Dª Sofía, representada por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y asistida del Letrado D. Román Ruiz Llorente; Dª Coro, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Mejías y asistida del Letrado D. Mariano José Sancho; D. Sabino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio García Guillén y asistido de la Letrada Dª María del Carmen García Guillén y D. Pedro Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez y asistido por el Letrado D. Román Ruiz Llorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Felipe de Juanas Blanco, en nombre y representación de REYXE, S.A. contra D. Pedro Miguel, representado por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez, contra Dª Sofía, representada por el procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, contra

D. Gustavo, representado por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos, contra Dª Coro, representada por el procurador D. Rafael Gamarra Mejías, contra D. Braulio, representado por el procurador DªÁfrica Martín Rico, contra D. Sabino, representado por el procurador D. Emilio García Guillén y contra HOT BRANDS, S.L., absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por los demandados personados, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecisiete de octubre de dos mil trece.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil REYXE, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Pedro Miguel, Dª Sofía, D. Gustavo, Dª Coro, D. Braulio, D. Sabino y la mercantil HOT BRANDS, S.L. ejercitando una acción declarativa de competencia desleal y acumuladamente una acción indemnizatoria de daños y perjuicios. El suplico de la demanda contenía los siguientes pedimentos:

  1. Declare que los demandados han infringido la Ley de Competencia Desleal al realizar, ordenar y/ o cooperar en la comisión de actos de competencia desleal descritos en esta demanda y prohibidos por los artículos 5, 14.1, 14.2, 12 y 9 de dicha norma legal.

  2. Condene solidariamente a los demandados a indemnizar a mi representada los daños y perjuicios materiales ocasionados por los actos de competencia desleal cometidos y que se han descrito en esta demanda, y en consecuencia a que abonen a Reyxe, S.A. la suma de 5.205.217,98 euros, según las bases que se detallan en el hecho quinto, incrementados en los intereses legales.

  3. Condene solidariamente a los demandados a abonar a mi representada, en concepto de daños morales ocasionados consistentes en el perjuicio a la imagen, prestigio y buen nombre comercial de la compañía Reyxe, S.A. en el mercado, la cantidad de 300.000 euros, más los intereses legales.

  4. Ordene la publicación de la sentencia condenatoria (o subsidiariamente del fallo de la misma), con identificación de las partes, a costa de los demandados en dos periódicos de ámbito nacional. 5. Con carácter común a todas las anteriores, condene a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos declarativos y de condena con expresa condena al pago de las costas causadas a mi representada y ello aún en el hipotético supuesto de que no se estimen todos los pedimentos de esta demanda, por la manifiesta mala fe y temeridad con la que han actuado.

    La demanda se sustenta, en lo sustancial, en los siguientes hechos:

    Composición y actividad de Reyxe, S.A. (en adelante Reyxe).

    Reyxe es una sociedad constituida en 1979 por dos socios, D. Severino y D. Pedro Miguel, al cincuenta por ciento cada uno, si bien en el momento de suceder los hechos el primero ostentaba una participación en el capital social del 85% y el segundo del 15%.

    Una de sus actividades consistía en la compra en el mercado nacional a establecimientos de perfumería de productos de perfumería y cosmética de marcas de prestigio para revenderlos en el mercado europeo y norteamericano.

    Contaba con unos 59 proveedores de productos (de los cuales 31 eran suministradores habituales).

    Hasta el año 2000 Reyxe se dedicaba también a la importación y exportación de bebidas alcohólicas.

    D. Pedro Miguel realizaba funciones de director comercial. Dª Sofía es esposa del anterior y constituyó una nueva sociedad, Hot Brands, S.L.

    En el departamento comercial se integraban D. Gustavo, D. Braulio y Dª Coro, siendo ésta además secretaria del Sr. Pedro Miguel .

    D. Sabino era asesor contable y fiscal de Reyxe

    Las dificultades financieras de Reyxe en el segundo semestre de 2000.

    En julio de 2000 Reyxe quedó afectada por el impago por un importante cliente, la compañía Los Zumacales, S.L. de 554.978.301 pts. Para el pago de esta cantidad la citada compañía había librado pagarés que fueron descontados en varias entidades bancarias y que no fueron atendidos a su vencimiento. Para solventar esta situación hubo que renegociar el pago de la deuda, alcanzándose un acuerdo con los bancos el 21 de diciembre de 2000 (ff. 197 y ss.), por el que ambos socios, el Sr. Severino y el Sr. Pedro Miguel

    n avalaron personal y solidariamente la deuda refinanciada que alcanzaba los 400.000.000 pts.

    Constitución de Hot Brands.

    La mercantil Hot Brands se constituye por medio de escritura otorgada en fecha 4 de enero de 2001 y en esa misma fecha da inicio a sus actividades. La constituye Dª Sofía, esposa del Sr. Pedro Miguel, que suscribe la mayoría de las participaciones a excepción de una que suscribe su hermano (f. 281). Tras un acuerdo de ampliación de capital participa en la sociedad en aproximadamente un 25% Grupo Asesores, S.A. según escritura otorgada en fecha 8 de febrero de 2001. En esa misma fecha se otorgan amplios poderes por la Sra. Sofía, administradora única, a favor de D. Sabino . (ff. 282 y 283).

    Actos de competencia desleal que se atribuyen a los demandados.

    Intentaremos sistematizar los preceptos invocados en la demanda y los hechos que se relacionan con los mismos, lo cual no resulta fácil.

    Este aspecto es relevante porque debemos atenernos estrictamente a los concretos ilícitos invocados y a los concretos hechos que los sustentan.

    La cita de preceptos se refiere, por razones temporales, a la redacción de la Ley de Competencia Desleal anterior a la reforma operada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Los ilícitos y los hechos en que se sustentan son los siguientes:

  5. Conducta contraria a la buena fe ex artículo 5 LCD (pg. 23 de la demanda).

    Los demandados comenzaron a contratar con proveedores y clientes de Reyxe y para Hot Brands desde el interior de Reyxe y aprovechándose del conocimiento que tenían de las relaciones comerciales y Knowhow de Reyxe, derivando la actividad de Reyxe hacia Hot Brands.

    En otro apartado (pg. 25 de la demanda) se hace referencia a la contratación con proveedores realizada por los Sres. Pedro Miguel, Gustavo, Braulio y Sra. Coro, a favor de Hot Brands, cuando todavía eran empleados de Reyxe. 2. Inducción a la infracción de deberes contractuales básicos ex artículo 14.1 LCD .

    Se sustenta el ilícito en la demanda (pg. 25) en la contratación con proveedores realizada por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR