SAP Madrid 1135/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2013:16369
Número de Recurso102/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1135/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 102-2012 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 10-2011

Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid.

SENTENCIA

nº 1.135 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 17 de septiembre de 2013

Visto en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 10/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de apropiación indebida habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Lorena Álvarez Tabeada;

La acusación particular ejercitada por don Emilio, representado por el Procurador don Alejandro Escudero Delgado y bajo la dirección letrada del Abogado don Hermenegildo ;

El acusado don Iván de nacionalidad portuguesa, nacido en Argozelo Vimioso (Portugal) el día NUM000 .1965, hijo de Olegario y de Alejandra con domicilio en c/ DIRECCION000, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora don Gustavo García Esquilas y defendido por la Letrado doña Cristina Moreno Pablos.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250.5º del Código Penal, según redacción vigente introducida por Ley Orgánica 5/2010, delito del que considera responsable al acusado don Iván, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de 6 euros conforme a una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, además del pago de las costas, y en concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice al perjudicado en la la cuantía de 90.000 euros no devueltos, con los intereses legales del artículo 576.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

La acusación particular ejercitada por don Emilio, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, en relación con el artículo 250,5 del Código Penal vigente tras la reforma de la Ley Orgánica nº 5/2010, delito del que considera autor responsable criminalmente al acusado don Iván, de conformidad con lo expuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se imponga al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de 15 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a su condena en costas incluyendo las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil la acusación particular solicita que el acusado indemnice a don Emilio en la cantidad de 90.000 euros no devueltos, con los intereses legales del artículo 576.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La defensa del acusado don Iván, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones pública y particular, negando su participación en los hechos, afirmando la devolución de las cantidades entregadas en concepto de fianza y de garantía, solicitando en definitiva su libre absolución y, de forma subsidiaria, a pesar de la tesis principal de absolución, solicita la aplicación de la circunstancia atenuante de haber procedido don Iván a reparar el daño ocasionado o disminuir sus efectos durante el procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral, pues puso a disposición del querellante casi la totalidad del dinero adeudado en enero de 2011, lo que fue rechazado por la acusación particular, en aplicación del artículo 21,5 del Código Penal .

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Iván .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

1.- El día 1 de noviembre de 2005 se formalizó un "Contrato de arrendamiento de uso distinto

del de vivienda (local de negocio)" entre don Iván y don Emilio .

En el mismo se estipulaba que "en este acto y en consecuencia el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de 6.000 euros, correspondientes al importe de dos mensualidades de renta, con obligación del arrendador de su depósito legal, constituyendo el presente documento de la más eficaz carta de pago... Dicha fianza será restituida el arrendatario al finalizar el presente contrato si no hubiese desperfectos en el local arrendado, salvo aquellos deterioros que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo... el importe de la fianza será devuelta al arrendatario en el plazo de un mes a contar desde la extinción o terminación del presente contrato previa entrega al arrendador de las llaves del local".

Don Iván en fecha 11 de noviembre de 2005 ingresó la cantidad de 6.000 euros en la Cuenta de Fianzas del Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

  1. - Con la misma fecha don Emilio y don Iván suscribieron un documento denominado "Contrato de garantía adicional para el arrendamiento de uso distinto al de la vivienda (local de negocio)", al objeto - según se estipulaba- de garantizar adicionalmente el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de noviembre de 2005, entrega don Emilio al arrendador don Iván en concepto de garantía adicional la cantidad de 84.000 euros, estipulándose como "Cláusula penalizadota", que "la garantía adicional prestada por el arrendatario será restituida al arrendatario al finalizar el presente contrato si no hubiere desperfectos en el local arrendado, salvo aquellos deterioros que se hubiesen producido por el mero lapso del tiempo... el importe de la garantía adicional será devuelto al arrendatario en el plazo de un mes a contar desde la extinción o terminación del presente contrato previa entrega al arrendador de las llaves del local".

Segundo

1.- El anterior contrato de arrendamiento fue rescindido mediante documento de fecha 31 de octubre de 2010 firmado por don Iván y don Emilio, en las que se estipulaba que "don Iván se da por notificado de la rescisión del contrato y acepta la misma", que "el arrendador procederá a entregar el local al arrendador en las condiciones en las que las que lo había recibido y lo pondrá a plena y entera satisfacción del arrendador. La mencionada rescisión tendrá efectos del 31 de octubre de 2010 que es cuando el arrendatario entregará el local arrendado".

También en el mismo documento se establecía que "el arrendador manifiesta entregar la fianza de 6.000 euros, así como la garantía adicional de 84.000 euros al arrendatario, en el plazo de un mes a contar desde la rescisión del presente contrato, debiendo entregar el arrendatario los llaves del local arrendado el día 2 de por el mero paso del tiempo. También se afirma por la acusación particular que en fecha 1 noviembre de 2005 suscribieron don Emilio y don Iván un contrato de garantía adicional y don Iván recibió de don Emilio la cantidad de 84.000 euros en concepto de garantía adicional. En dicho contrato de garantía adicional se estipulaba por escrito que el arrendatario sería restituido en dicha cantidad al finalizar el contrato si no hubiese desperfectos en el local arrendado, salvo aquellos deterioros que se hubiesen producido por el mero lapso de tiempo. Don Emilio dio por finalizado el contrato en fecha 1 de noviembre de 2010, poniendo en esa fecha a disposición del arrendador las llaves del local para su inspección, y se estableció en la cláusula de rescisión del contrato, en su estipulación tercera, que el arrendador devolvería al arrendatario la fianza de 6000 euros y la garantía adicional de 84.000 euros en el plazo de un mes a contar desde la rescisión del contrato, compromiso que no hizo efectivo el acusado incorporando a su patrimonio las cantidades de 6.000 euros y de 84.000 euros.

  1. - El delito de apropiación indebida objeto de acusación viene tipificado en el artículo 252 del Código Penal que establece:

    Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable

    .

    Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 13.11.1996 ) "para la existencia del delito de apropiación indebida es preciso que concurran los siguientes requisitos:

    Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

    Que el título por el que se ha...

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