SAP Madrid 487/2013, 11 de Noviembre de 2013
Ponente | EDUARDO DE URBANO CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2013:18073 |
Número de Recurso | 20/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 487/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AC
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: 20 /2013
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 17 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2738 /2011
SENTENCIA Nº 487/2013
ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda
Presidente/a
Dª. MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
-
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 11 de Noviembre de 2013.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa DP P.A 2738/2011, Rollo de Sala nº 20/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida de oficio por delito de abuso sexual a menores, siendo acusado Vicente, nacido en Colombia, con NIE: NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y residencia legal en España, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don. José María García Atienza, y dicho acusado, defendido por la Letrada Doña Michelle Marie Dietrich Iriarte.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.
En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como
constitutivos de dos delitos de abuso sexual a menores del artículo 183.1 y 4 a) CP, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Vicente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó, por cada uno de los delitos, una pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y prohibición de aproximarse y comunicar con las víctimas Micaela y Abel, durante 7 años. Debiendo indemnizar a ambos, en la cantidad de 6.000# a cada uno.
Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución, por no considerar acreditados los hechos objeto de la acusación.
PROBADOS Probado y así se declara que: Vicente mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos restantes datos personales constan en el procedimiento, el día 16-6-2011, aprovechándose de la amistad que tenía con los padres de Micaela, pues eran vecinos, subió a su piso,el NUM001 NUM002, de la C/ DIRECCION000 de Madrid, en la Urbanización donde vivían con Micaela, y la sentó sobre el sofá de su casa, bajándole las bragas y besándole dos veces en la zona genital, diciéndole que no lo dijera a nadie, pues era un secreto.
En fechas cercanas al día indicado, pero que no han podido precisarse con toda exactitud, Vicente aprovechó que el menor Abel, de cuatro años de edad, se hallaba en su domicilio con otros vecinos y con su padre, para acompañarle al cuarto de baño "a hacer pis", y en el mismo, le cogió el pene y realizó movimientos de arriba a abajo con el puño cerrado.
Con anterioridad a estos hechos, Vicente había regalado a la menor Micaela, una muñeca tipo Barbie y unas pegatinas, así como una bici plegable y un coche teledirigido, a Abel .
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de dos delitos de
abusos sexuales a menores de trece años, previstos y penados en el art.183.1 del CP .
El mencionado precepto, incluido en el capítulo II bis del Título VIII del Libro II del CP, fue introducido por la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio con el fin de dar una respuesta singularizada a los delitos sexuales cometidos sobre menores de 13 años.
-
En efecto, el legislador, tras numerosas reformas de esta materia, en los últimos años, decidió tutelar de modo específico, la indemnidad sexual de los menores de 13 años, al tratarse de un colectivo que, objetivamente, se encuentra en unas circunstancias peculiares: no tienen capacidad legal para consentir una relación de este tipo, y su edad que les hace incluso irresponsables penalmente, determina la necesidad de una protección legal especial, debido a su inmadurez.
De ahí, el tipo previsto en el art.183.1 CP que conlleva una pena muy superior a la del tipo básico de abusos sexuales del art.181 CP .
-
La conducta delictiva consiste en realizar actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, sin consentimiento de ésta ni empleo de violencia, que no suponen acceso carnal y que recaen sobre menores de 13 años de edad.
En tal sentido, sobre los abusos sexuales, la STS de 18-12-2007 indicaba que sus tres requisitos son :
a)un elemento objetivo, consistente en un tocamiento impúdico o contacto corporal íntimo, b) realizado tanto por el sujeto activo sobre el pasivo como al revés y c), un elemento subjetivo, o ánimo libidinoso, dirigido a obtener una satisfacción sexual.
Y habiéndose producido dos hechos distintos, con víctimas y momentos diferentes, procede estimar cometidos dos delitos ya que, como ha dicho la reciente STS nº 711/2013, de 30 de septiembre, para aplicar la continuidad delictiva en materia de abusos sexuales, debemos encontrarnos ante una homogeneidad de actos que responden a un único plan de su autor presidido por un dolo unitario que se proyecta en acciones "que inciden sobre un mismo sujeto pasivo" en circunstancias semejantes".
-
Sin embargo, no se considera aplicable el subtipo agravado previsto en el número 4 letra a) del art.183 CP, " Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años" porque ninguna de las víctimas tenía menos de cuatro años y porque no se ha probado que los menores tuvieran un escaso desarrollo intelectual o físico, al margen de su corta edad.
En efecto, la prueba practicada, acredita los hechos declarados probados y su subsunción en los delitos indicados en el fundamento jurídico anterior, ya que :
-
Frente a la negativa, lógicamente exculpable, del acusado, las madres y padres de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba