SAP Málaga 520/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2013:3050
Número de Recurso240/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 520/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 240/2012

AUTOS Nº 1090/2010

En la Ciudad de Málaga a catorce de octubre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso TERRASANA FRANCHISING COMPANY S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. JOSE MANUEL ROSA SANCHEZ y defendido por el Letrado D. RAFAEL TORRES MUÑOZ. Es parte recurrida SUREXAT S.L. que está representado por la Procuradora Dña. IRENE MOLINERO ROMERO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de julio de 2011, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Terrasana Franbchising Company, S.L. contra la entidad Surexat, S.L., y estimando la oposición formulada por ésta, absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas por la actora; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de octubre de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Terrasana Franchising Company S.L., que

comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba por el Juez de Instancia, en cuanto a la apreciación de la inexistencia del negocio jurídico subyacente, ya que el mismo ha resultado acreditado en base al documento A, que fue aportado en la vista, en el que se verifica la provisión de fondos del pagaré. Cuestión esta que aparece ratificada por el testimonio de la representante legal de la entidad demandada y la testifical. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se estime integramente la demanda.

Por la representación procesal de la entidad Surexat S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que tal y como se recoge en la sentencia de la A.P. La Rioja 29 de mayo de 2009 : " Debe partirse de la naturaleza y carácter sumario del procedimiento cambiario. Ello viene determinado por el hecho de reconocer eficacia directamente ejecutiva al título aportado por el demandante-ejecutante: letra de cambio, cheque o pagaré. Como señaló este Tribunal en su resolución de 13 de junio de 2008, "conviene reiterar en este punto que el juicio cambiario persigue dar inmediata satisfacción a ciertos derechos de crédito incorporados a títulos privilegiados, a los que la ley dota de eficacia ejecutiva, por documentar un derecho al cobro de cantidad vencida, exigible y líquida, prima facie existente y subsistente en favor del acreedor y a cargo del deudor, designados en el mismo título, por lo que basta constatar en este ámbito procesal, por un lado, que el referido título y la obligación a que se refiere cumplen los requisitos formales precisos, y por otro, que el derecho que se ejercita tiene una causa legítima. Las demás cuestiones quedan deferidas para su planteamiento en juicio ordinario y plenario, en el que, sin restricción alguna, podrá ser discutida la totalidad de la relación jurídica y liquidar todos sus efectos".

Por su parte, el art. 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré (esto es, sin distinción entre títulos) todas las causas o motivos de oposición previstos en el art. 67 de la Ley cambiaria y del cheque . Este art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque señala que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él". Cierto es que dentro de las previstas excepciones personales cabe incluir la falta de lo que se denomina provisión de fondos, constituida por aquel negocio causal subyacente en cuya virtud se...

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