SAP Málaga 533/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2013:3063
Número de Recurso552/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 533/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 552/2012

JUICIO Nº 1074/2011

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de octubre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (250.2) nº 1074/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso la entidad PORCHASIL U.T.E que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª LAURA ARANGO GOMEZ y defendida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER TELLEZ RICO. Es parte recurrida la entidad YELL PUBLICIDAD S.A.U., que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ-MORALES y defendida por el letrado D. Juan J. Garrido Lestache que en la instancia han litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de octubre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales Dña. María Angustias Martínez Sánchez, en nombre y representación de la entidad Yell Publicidad, S.A.U., asistido del Letrado D. Juan J. Garrido Lestache, contra la entidad Purchasil UTE, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Laura Arango Gómez y asistida del letrado D. Francisco Javier Téllez Rico, debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de la cantidad de

1.794,52 Euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la actora en reclamación de las facturas impagadas por un contrato de inserción de publicidad, se alza la demandadaapelante, alegando: a) error en la valoración de la prueba por cuanto no se ha acreditado que la apelante haya prestado su consentimiento para la celebración del presunto contrato por el que reclama la parte apelada, toda vez que no se ha aportado por esta parte la justificación escrita de la contratación efectuada, donde deberían constar todos los términos de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 3 del RD 1.906/1999, de 17 de Diciembre ; b) ausencia de los requisitos previstos en el artículo 1.261 del CC, pues estamos en presencia de un contrato celebrado a nombre de otro por quién no tiene autorización o representación, por lo que adolece de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 1.259 del CC .

La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso (ya lo hizo por el mismo motivo en la oposición a la demanda monitoria) en la ausencia de contratación, entendiendo que, en el presente caso, no contrató los servicios de la actora-apelada pues el encargo telefónico fue realizado por una empleada que carecía de poder de representación o autorización.

Añade igualmente, que "para los contratos realizados por vía telefónica y que contengan condiciones generales, se exige al predisponerte que envíe justificación por escrito relativa a la contratación efectuada, donde deberá constar todos los términos de la misma ( artículo 3 del RD 1906/1999, 17 de Diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo

5.3 de la Ley 7/98 )".

En relación con esta última alegación parece desprenderse que la parte apelante entiende que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en el RD que cita, es decir, que al no haber remitido la actora justificación escrita de la contratación telefónica que se dice efectuada, estaríamos en presencia de un contrato no consentido. Y ciertamente, a la vista del contenido del artículo 3 del citado Real Decreto, cabría mantener tal afirmación, al exigirse la remisión escrita de la contratación telefónica.

Ocurre, sin embargo, que estamos en presencia de una alegación nueva que se introduce por primera vez en esta alzada, y que debe ser rechazada por cuanto la parte demandada-recurrente basó su oposición a la demanda en la falta de representación de la empleada que contrató telefónicamente en nombre de la apelante, por lo que, la falta de contratación (o de la prestación del consentimiento por parte de la recurrente) se derivaría de esa extralimitación de la empleada en la contratación telefónica efectuada, pues, según la apelante, careciendo de poder de representación no podría obligar a...

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