SAP Burgos 21/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:77
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00021/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09330 41 1 2012 0100569

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2013

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398 /2012

RECURRENTE : Millán

Procurador/a : FERNANDO FIERRO LOPEZ

Letrado/a : JUAN CRUZ MONJE SANTILLANA

RECURRIDO/A : CATALANA OCCIDENTE S.A.

Procurador/a : SOLEDAD OLARTE PASCUAL

Letrado/a : JOSE SERRANO VICARIO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 21.

En Burgos, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 282 de 2.013, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 398/12, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2103, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante- apelante,

D. Millán, representado por el Procurador D. Fernando Fierro López y defendido por el Letrado D. Juan Cruz Monje Santillana; y, como demanda-apelada, la mercantil "CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Dª Soledad Olarte Pascual y defendida por el Letrado D. José Serrano Viario. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Fernando Fierro López en nombre y representación de D. Millán, contra Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de quinientos treinta y dos euros con cuarenta céntimos (532#40 #), que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin expresa imposición del pago de las costas procesales".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2.014, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda de un asegurado contra su propia compañía de seguros reclamándole, con base a un supuesto seguro de defensa jurídica, la minuta que ha tenido que abonar al letrado que le defendió en un juicio de faltas donde el asegurado fue denunciado como responsable de las lesiones causadas con un tractor.

Segundo

La sentencia rechaza el principal argumento que la compañía de seguros había alegado en la contestación de la demanda de no tratarse el siniestro de un hecho de la circulación, al causarse las lesiones por el tractor asegurado mientras se cargaba leña en un monte. La compañía de seguros sostenía que al no tratarse de un hecho de la circulación no estaba obligada a prestar asistencia letrada a su asegurado en el juicio de faltas. En este punto la sentencia resuelve en sentido contrario apreciando que hay hecho de la circulación, pero reduce notablemente el importe de la minuta, excluyendo de la misma la partida correspondiente a la responsabilidad del acusado. Según la sentencia "a través de la prueba documental resulta perfectamente acreditado que don Millán compareció en dicho proceso penal, juicio de faltas 28/2012, como denunciado pero no se ejercitó frente a él reclamación por responsabilidad civil alguna. Por ello -dice la sentencia- no se comprende el motivo que ha determinado el concepto de responsabilidad civil en la factura del Letrado (...)".

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