SAP Cádiz 192/2013, 21 de Junio de 2013
Ponente | MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL |
ECLI | ES:APCA:2013:1601 |
Número de Recurso | 75/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 192/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA NUM. 192/13
PRESIDENTE:
Dª MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ
PA 42/13
DIMANANTE DE LAS DP 1293/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
ROLLO DE SALA Nº 75/2013
En la Ciudad de Cádiz, a veintiuno de junio de dos mil trece.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante María Virtudes y Héctor, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
-
- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha21 de marzo de 2013, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a María Virtudes y Héctor como autores criminalmente responsables de un delito de hurto, no concurriendo circunstancias modificativas, a cada uno a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo, les condeno a indemnizar solidariamente a Beatriz en 450 #.
Deniego a Héctor el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta en la presente causa."
-
- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
-
- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes. HECHOS PROBADOS
UNICO.- En fecha 09/10/11, sobre las 18,30 horas María Virtudes y Héctor, mayores de edad, ella sin antecedentes penales y él con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, acudieron al establecimiento MAKRO de la localidad de El Puerto de Santa María, no resultando acreditado que al observar que la clienta del establecimiento Beatriz llevaba el bolso sobre unos carros, se pusieron de acuerdo para que mientras el acusado vigilaba, la acusada, aprovechando un descuido de Beatriz
, le sustrajo la cartera de dicho bolso. En el interior de la cartera había 400 euros en billetes además de una cantidad indeterminada de monedas, estando la misma valorada en 50 euros.
UNICO.- Invocan los apelantes, condenados como autores de un delito de hurto vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, manteniendo básicamente que la denunciante no identifica a los acusados como las personas que le sustrajeron el bolso, la grabación en la que supuestamente se observa su participación no ha sido visionada en juicio, ni en fase de instrucción, que la sentencia minimiza las importantes contradicciones de los agentes, los cuales en contra de lo que se afirma, no son testigos directos de los hechos y que en ninguno de los fotogramas se observa el acto de apoderamiento.
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