SAP Cáceres 17/2014, 23 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2014
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Fecha23 Enero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00017/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

SE0100

N.I.G.: 10037 77 2 2013 0102969

R.APELACION ST MENORES 0001259 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Eduardo, Isidoro, Pascual, Jose Miguel

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 17 - 2014

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 1259/13

EXPDTE. REFORMA 50/13

JUZGADO: MENORES NÚM. 1 DE CÁCERES ================================

En Cáceres, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Menores de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de lesiones, contra Eduardo, Isidoro, Jose Miguel y Benedicto se dictó Sentencia de fecha, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Son hechos probados y así se declara: que en fechas comprendidas entre los meses de octubre del año 2012 y finales del mes de enero del presente año 2013 y cuando el menor de doce años de edad Pascual, acudía a cursar sus estudios de 1º de la E.S.O. al colegio " Sagrado Corazón de Jesús " sito en la C/ santa Luisa de Marillac de la localidad de Cáceres ha ocurrido que, en varios momentos y cuando el mismo coincidía ( principalmente en el momento del disfrute del recreo) en las zonas comunes del patio o en algún tramo de subida de escaleras a las respectivas aulas del precitado centro, fuese abordado por los menores Eduardo, Isidoro, Jose Miguel Y Benedicto, estudiantes todos ellos del mismo colegio ; todos ellos siendo mayores de edad que Pascual (dos superaban los quince años de edad; uno tenía ya los dieciséis años y otro incluso los diecisiete años de edad) y pertenecientes a cursos de tercero y cuarto de la E.S.O . Y así, frecuentemente esos cuatro menores y actuando todos juntos le acorralaban y aislaban de los amigos y compañeros que estaban con él en esos precisos momentos y seguidamente le hostigaban, dándole empujones ( si bien, no consta la causación especifica de lesión física o corporal alguna )y dirigiéndole expresiones ciertamente vejatorias, hirientes y también insultantes,tales como : " "eres un ruso de mierda, vete a tu país " y alguna vez incluso llegaron a proferirle expresiones de carácter claramente intimidatorías como : " te pegaremos si llegas a decir algo ". Y consiguiendo los citados menores que, el niño Pascual, comenzase a tener y sentir realmente miedo y pánico hacia ellos cuatro, de modo que ni siquiera era capaz de contar a sus propios padres lo que le estaba pasando y optaba por evitar encontrarse con los mismos lo menos posible,dando a veces rodeos innecesarios para llegar desde su casa al colegio o marchándose corriendo y nada mas que acababan o concluían las correspondientes clases.

No obstante y en el mes de octubre del año 2012, Pascual y siendo acompañado de unos amigos de clase, consiguió contar los ataques que recibía de Eduardo,de Isidoro, de Jose Miguel y de Benedicto, a su tutora y profesora, Dña. Dolores, pero de la misma y, aun encontrándonos en esos momentos dentro del ámbito educativo, quizás no se dio la respuesta adecuada y las acciones de acometimiento por los cuatro menores conjuntamente y contra Pascual continuaron y pudiera decirse que realmente la situación se agravó aun mas,pues llegados al día 13-12-2012 y en el recreo se produjo otra acción de hostigamiento y por parte de los menores Eduardo, Isidoro, Jose Miguel Y Benedicto y esta vez, Pascual se sintió tan mal y tan aterrorizado que estalló y llegó a sufrir un ataque de ansiedad que le provocó sentidos lloros y gritos expresando lo que estaba padeciendo y así decía : " me quiero morir... me quiero ir del este colegio ... no aguanto mas ..." y teniendo incluso que ser atendido por la orientadora del centro escolar ( quien y al parecer también seria psicóloga )Dña. Socorro, quien acudió a atender al niño y después de hablar con el consiguió, finalmente, tranquilizarle y que dejase de llorar a la vez que esta se enteraba de lo que acababan de hacerle los precitados cuatro menores . No obstante ese traumático incidente, Pascual siguió guardando silencio y tampoco cuenta a su padres lo que le había ocurrido en el colegio ese preciso día trece de diciembre y por su parte,la tutora y la orientadora que le asistieron, tampoco comunicaron nada a los padres del Pascual ni tampoco a los padres de los cuatro menores aquí enjuiciados . Los progenitores de Pascual no s e enteraron de todo lo que le ocurría a su hijo en el colegio hasta el día 15-12-2012, cuando en un excursión y uno de los compañeros d e su hijo se lo contó y rápidamente el día 17-12-2012 acudieron a hablar con la directora, Dña. Daniela quien y al parecer, se enteró entonces de lo que le sucedía a Pascual y consecuentemente también a los cuatro menores aquí enjuiciados .

El menor Pascual y desde el pasado día 28 de enero del presente año, ha procedido a abandonar el precitado colegio y ha sido matriculado por sus padres en otro centro escolar de Cáceres,a la vez que inició un tratamiento terapéutico - psicológico que, al día de hoy continua y aunque evoluciona muy positivamente y los ataques de ansiedad han desaparecido, aun sigue necesitando de esa ayuda profesional especializada, pues el miedo y temor hacía los cuatro menores los sigue todavía sintiendo y no han desaparecido totalmente en él . "

" .FALLO: "Que debo imponer e impongo a los menores Eduardo, Isidoro, Jose Miguel Y Benedicto la/s medida/s siguiente/s: "TAREAS SOCIOEDUCATIVAS DURANTE UN AÑO CON UN CONTENIDO FORMATIVO-EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO Y ORIENTADO A DESARROLAR LA EMPATIA Y EL RESPETO A LOS DEMAS " y las medidas de "PROHIBICION DE COMUNICACIÓN Y POR CUALQUIER MEDIO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACION A DISTANCIA INFERIOR A LOS CINCUENTA METROS RESPECTO AL TAMBIEN MENOR Pascual Y DURANTE UN AÑO " y ello, como COAUTORES responsables de un DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, ya definido .

Del resto de acusaciones y ellas efectuadas, tanto por la A. Pública como por la A. particular y en conformidad con lo ya expuesto, es procedente declarar la ABSOLUCIÓN de los precitados cuatro menores .

Igualmente y en conformidad con lo ya expuesto en el F,.J. TERCERO de esta Resolución ( y aquí dado por reproducido ) la RESPONSABILIDAD CIVIL se establece a cargo de los menores Eduardo, Isidoro, Jose Miguel Y Benedicto junto con sus respectivos Representantes legales ( padres y/o madres )con carácter SOLIDARIO y su cuantía total,fijada en la suma de 8.510 euros, mas los intereses legales correspondientes y ella,a favor del perjudicado Pascual ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Eduardo, Isidoro Pascual, Jose Miguel Y Benedicto que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose la celebración de Vista el diez de enero de dos mil catorce con el resultado que consta en grabación, quedando las actuaciones para resolver el recurso.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Constituye una pretensión común a los cuatro recursos de apelación que las defensas de los menores interponen contra la sentencia que, tras declararles responsables de la comisión de un delito contra la integridad moral cometido contra el también menor Pascual, les impuso la medida educativa de participación en tareas socioeducativas durante un año, la que se refiere a la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, valoración que califican de errónea argumentando que no ha quedado suficientemente acreditado el reiterado comportamiento ofensivo y vejatorio para con Pascual que se describe en el relato de hechos probados de la sentencia apelada, ante lo cual debería dictarse una sentencia absolutoria.

Segundo

La prueba de cargo de la realidad de los hechos que se atribuyen los menores apelantes se concretó en la declaración de la víctima pues, si bien es cierto que los hechos ocurrieron ante otras personas (durante los recreos, en el patio o en las escaleras de acceso a las aulas) y que se alude a la existencia de testigos, compañeros de la víctima, su declaración no fue propuesta como medio de prueba para la audiencia (con buen criterio en opinión de la Sala, pues consideramos que hubiera resultado muy perjudicial para unos niños de doce o trece años ponerles en la tesitura de tener que declarar contra otros compañeros de colegio en una materia tan relevante como la que nos ocupa), sin que la declaración que prestaron los docentes que, en mayor o menor medida, participaban en la vigilancia de los recreos, corrobore la pluralidad y gravedad de las acciones que relata el menor denunciante, salvo en cuanto al incidente puntual ocurrido el día 13 de diciembre de 2.012 que, si bien no presenciaron, dio lugar a la intervención de la orientadora del Colegio, Socorro, cuando menos para consolar a Pascual .

Y cuando, como ocurre en el supuesto que analizamos, solo hay una prueba de cargo de la realidad de la infracción penal, y ésta es testifical, la jurisprudencia exige una cuidada y prudente...

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