SAP Lugo 17/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2014:64
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00017/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

PALACIO DE JUSTICIA

PLAZA DE AVILÉS, S/N, LUGO

TLF 982 29 48 40

FAX 982 29 48 43

SENTENCIA Nº 17

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, cuatro de febrero de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala ( P. OrdinarioSUMARIO ) nº 13/2012-G, dimanante de los autos: DP nº 318/12-Procedimiento Ordinario nº 318/12, instruidos por el Juzgado Mixto nº 2 de Viveiro (Lugo), por un delito continuado de violación, contra:

D. Urbano, con DNI NUM000, nacido en Xove (Lugo) el NUM001 /1972, hijo de Juan Ramón y de Carlota, representado por el procurador D. José A. Pardo Paz y asistido del letrado D. Jaime Pernas Vázquez.

El procesado Sr. Urbano fue detenido, por razón de esta causa, el 11/4/12; se decretó su prisión provisional en fecha 12/4/12, la cual, fue ratificada el 22/4/13. Se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario de Lugo-Bonxe.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal; como Acusación Particular Dª Lidia, representada por la procuradora Dª Mª Eugenia Iglesias Penelas y asistida del letrado D. Ángel González Montesinos; y como Actor Civil, el organismo dependiente de la Xunta de Galicia denominado SERVIZO GALEGO DE SAÚDE (Sergas).

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de atestado nº NUM002 de la Guardia Civil (dependencias de Xove -Lugo-), incoándose DP 318/12 por el Juzgado Mixto nº 2 de Viveiro, que posteriormente se transformó en PO 318/12. Se celebró el juicio oral el día 23/1/14 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Urbano

, como presunto autor de un delito continuado de violación de los arts. 178, 179, 180.1.4 º y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º-CP . Solicitó que se le impusiera la pena de 15 años de prisión (debiendo descontarse el tiempo que el procesado haya permanecido privado cautelarmente de libertad por esta causa),con igual tiempo de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad respecto de sus hijas menores de edad Marí Luz y Berta, prohibición de aproximarse a Marí Luz a una distancia inferior a 300 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 25 años, y costas. En concepto de responsabilidad civil, el procesado debería indemnizar a Marí Luz en la cantidad de 6.000#, y al Sergas en la cantidad de 351,01#, en ambos casos, con las previsiones de los arts. 576 LEC y 1108 CC ".

En el acto de juicio oral el M. Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, así. Conclusión Primera : Se corrige un error de transcripción, en segundo párrafo, líneas 3 y 4: "Desde que Marí Luz cumplió 12 años, en abril de 1995..." DEBE DECIR: "...en abril de 2009...". El resto de conclusiones las elevó a definitivas.

TERCERO

La representación de Dª Lidia, formuló un escrito de acusación contra D. Urbano, coincidente, en su mayoría, con el del Mº Público, excepto en lo relativo a la distancia de aproximación a la víctima (que la fija en 500 metros) y en cuanto a la indemnización (pues solicita la cantidad de 24.000#)

En el acto de juicio oral, dicha acusación, elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

CUARTO

El SERGAS, como actor civil, presentó el oportuno escrito de calificación, adhiriéndose, en lo sustancial, a lo relatado por el Mº Fiscal.

QUINTO

La defensa del procesado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió los respectivos escritos de acusación, solicitando la libre absolución del Sr. Urbano, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado, Urbano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 21 de Octubre de 1.993 a la pena de 12 años de prisión como autor de un delito de violación, contrajo matrimonio con Lidia, naciendo de esta unión dos hijas, Marí Luz, la mayor nacida en NUM003 de 1.997 y Berta . El acusado, con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, desde que su hija Marí Luz cumplió 12 años, comenzó a hacer objeto a la menor de distintos tocamientos, en algunos casos por encima de la ropa, y en ocasiones obligando a ésta a que se desnudara, bien para para contemplarla, para masturbarse, para tocarle sus partes íntimas o para penetrarla vaginalmente, llegando a producirse estas actuaciones en el domicilio familiar cuando la madre de la menor no se encontraba en su interior, que coincidía con horas de la tarde, cuando salía a hacer la compra o a tomar café con sus amigas, o los sábados por la mañana cuando el procesado no trabajaba. Para llevar a cabo tales acciones el acusado asía fuertemente a la menor por ambas manos y en ocasiones intentaba convencerla mediante la entrega de dinero o con promesas de algún regalo, mostrando ésta siempre su oposición a tales prácticas.

Como consecuencia de esta conducta mantenida desde el año 2009 hasta la denuncia en el año 2.012, la menor no muestra por el momento secuela física ni huella psicológica.

A raíz de la denuncia la menor ha sido asistida en el SERGAS, que reclama el importe de la atención médica que asciende a 351,01 #.

El procesado permanece en prisión por esta causa desde el 12 de Abril de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de violación previsto y penado en los Art. 178 y 179 del C.P . Concurren en el presente caso los elementos esenciales de la figura penal invocada; así un requisito objetivo, que estriba en la acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva o deshonesta; y por último el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual de la víctima por emplearse violencia e intimidación contra ella. La presencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 567/2015, 6 de Octubre de 2015
    • España
    • 6 Octubre 2015
    ...de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Maximo , contra Sentencia núm . 17/14, de 4 de febrero de 2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, dictada en el Rollo de Sala núm. 13/12 G dimanante de las Di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR