SAP Madrid 580/2013, 21 de Julio de 2013

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2013:15877
Número de Recurso247/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución580/2013
Fecha de Resolución21 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RP 247/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 314/2012.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 25 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº580/13

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADO: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADO: DÑA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

En Madrid, a 21 de julio de dos mil trece.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paulina contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, el 29 de octubre de 2012, en la causa arriba referenciada. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. La recurrente estuvo asistida de la letrada D. Eduardo Fernández de Blas.

Ha actuado como ponente la Ilma Sra Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: A Clemente, nacido el NUM000 -62 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, por el Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento de divorcio de mutua acuerdo registrado como 36/07, le fue impuesta la obligación de abonar en concepto de alimentos para sus hijas menores de edad, habidas en su matrimonio con Paulina, la suma mensual de 363.33 euros actualizables conforme a las variaciones anuales que experimente el IPC, mas el 50% de los gastos extraordinarios.

De las tres hijas habidas en dicho matrimonio, en el mes de Septiembre de 2009, solamente era menor de edad, Antonieta, quien nació el NUM002 de 1992.

No adeudándose ninguna cantidad a favor de Antonieta durante su minoría de edad en concepto de alimentos.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Clemente del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227,1 y 3 del Código Penal del que venía acusado, declarando las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

La representación procesal de Paulina solicita que se revoque la sentencia y se condene al acusado como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones a sus hijas. TERCERO.- El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación procesal de la revocación de la sentencia de instancia y solicita que se condene al acusado Clemente como autor de un delito de abandono de familia, es decir, interesa la condena de quien resultó absuelto en la instancia alegando, alegando como ún motivo, que la juez "a quo" ha incurrido en error en la valoración de las pruebas, y todo ello en base a que se aportaron como cuestión previa al acto del juico una serie de documentos, que fueron admitidos por la juez a quo, consistentes en:

1- El auto de 1 de marzo de 2010, dictado por el juzgado de 1ª Instancia núm. 75 de Madrid, en autos de ejecución de Títulos Judiciales 749/09, en el que se establece la obligación de pago de las pensiones de alimentos a favor de sus hijas mayores de edad, confirmado por auto de la Sección 24 de la Audiencia de Madrid de fecha 27 de octubre de 2010 en el Rollo de Apelacion 764/10, que también se aportó.

2- Auto de 4 de mayo de 2010, dictado por el juzgado de 1ª Instancia núm. 75 de Madrid, en autos de ejecución de Títulos Judiciales 749/09, en el que se establece la obligación de pago de las pensiones de alimentos a favor de sus hijas mayores de edad, en el período correspondiente a Octubre de 2009 a Marzo de 2010, confirmado por auto de la Sección 24 de la Audiencia de Madrid de fecha 14 de abril de 2011 en el Rollo de Apelación 2/11, que también se aportó.

Por lo expuesto sí existe una resolución judicial que establece la obligación de pago, y que son las antes mencionadas; por ello no cabe sino concluir en que la conducta denunciada es típica. Por ello acreditados la existencia de una resolución judicial que obligue al pago al pago de una pensión alimenticia al acusado, le impago por parte de este durante un período de tiempo, en este caso se produce para las hijas Inés y Noelia desde agosto de 2009 y desde mayo de 2010 para las tres hijas. Cesando esta situación respecto de Inés en febrero de 2011, al haber alcanzado en esta fecha la independencia económica, y por último la voluntad de no querer cumplir tal obligación de pago, que se ha manifestado en la renuencia al pago a pesar de existir múltiples requerimientos no solo extrajudiciales sino judiciales, sin la existencia de causa alguna que justificara ese impago.

Por lo expuesto se entiende que la sentencia debe revocarse y dictarse otra que estime íntegramente el presente recurso.

SEGUNDO

El recurso no puede hallar favorable acogida. No puede ser estimado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de revocación de sentencias absolutorias dictadas en primera instancia. Como exponente de dicha doctrina, podemos citar la sentencia de 19 de julio de 2012, en la que la Sala Segunda del Tribunal Supremo concluye que, aunque se dan los elementos objetivos del delito de insolvencia punible por el que la Audiencia Provincial había absuelto en primera instancia, y que incluso mediante un juicio de inferencia todo aparenta que también se da el elemento subjetivo del referido tipo penal, esta última convicción no se puede plasmar en la sentencia de casación, debido a los requisitos procesales que vienen exigiendo la doctrina jurisprudencial del TEDH y del Tribunal Constitucional con respecto a los principios de contradicción e inmediación y al derecho fundamental a la defensa, sea de igual aplicación a la sentencia que es objeto de revisión, y desde la perspectiva de la recurrente, en el caso del delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensión alimenticia.

De entre los razonamientos que fundamentan tal conclusión, podemos destacar los siguientes:

Las pautas hermenéuticas que viene marcando el Tribunal Constitucional -que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- al aplicar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación, contradicción y oralidad) y también del derecho de defensa en el proceso penal, hacen muy difícil la revisión de la...

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