SAP Madrid, 21 de Enero de 2014

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:1796
Número de Recurso516/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008633

Recurso de Apelación 516/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1003/2011

APELANTE: D./Dña. Susana

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO

APELADO: FAICAN INVESTMENTS LIMITED

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

APELADO-IMPUGNANTE: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: MILLENIUM STRAUSS S.L.

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante Dª. Susana ., y de otra, como ApeladaDemandada MILENIUM STRAUSS S.L., FAICAN INVESTMENT LIMITED y apelada-impugnante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 98 de Madrid, en fecha de 26 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Begoña López Cerezo en representación de Dª Susana

, contra MILENIUM STRAUSS SL, CAJA MADRID, FAICAN INVESTMENT LIMITED, representado por el Procurador José Manuel Fernández Castro. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las apeladas, quienes se opusieron en tiempo y forma, impugnando la sentencia la demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de diciembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del proceso del que trae causa esta apelación fue presentada por Dª

Susana quien solicitaba que se declarara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1124CC resuelto el contrato de enseñanza suscrito con Milenium Strauss s.l, siendo el motivo haber incumplido ésta última lo pactado en el contrato de de 11 de marzo de 2005, en concreto al no permitirle reanudar los estudios de odontología objeto del mismo, y a su vez ser indemnizada en los daños y perjuicios que cuantificaba en el importe de 1.650 euro, y para el supuesto de que no se estimara esta pretensión última, que se la indemnizara en la parte proporcional "a la parte del curso que... no pudo realizar a causa del incumplimiento de la demandada".

Dirigió la demanda a su vez contra Caja Madrid con quien había suscrito un contrato de préstamo al consumo, solicitando se declarara resuelto el contrato de financiación por razón de la vinculación existente entre el contrato de enseñanza y él mismo o bien por falta de causa, debiendo restituir la entidad bancaria lo pagado por ella, en concreto, 1.113,36 euros, y la devolución de "cualesquiera otras cantidades que hayan sido abonadas a dicha entidad por igual concepto y que se deduzcan en el presente procedimiento", o subsidiariamente y para el caso de no estimarse "lo anterior, condenar a dicha Entidad a restituir al alumno/ consumidor las cantidades satisfechas a la Caja, en concepto de pago del préstamo contratado, realizadas posteriormente al incumplimiento de la academia producido en Octubre de 2005 y que se cuantifican en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS de euro(695,85#) o a la cantidad que corresponda en caso de determinarse distinta fecha, asimismo como a la devolución de cualesquiera otra cantidad que haya sido abonada a dicha entidad por igual concepto y que se deduzcan en el presente procedimiento".

Y por último que se condenara a la entidad cesionaria FAICAN INVESTMENT LIMITED a la devolución de las cantidades a pagadas a dicha sociedad por parte de la demandante, y que se cuantifican en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800#) "así como a la devolución de cualesquiera otras cantidades que hayan sido abonadas a dicha entidad por igual concepto, así como las posteriores a esta demanda y que se deduzcan en el presente procedimiento", y todas las demandadas al pago de intereses devengados "según lo previsto en el artículo 1124CC al menos, desde la fecha de presentación de la demanda, así como los procesales del art. 576.1LEC desde que se dicte sentencia". Y las costas.

SEGUNDO

El incumplimiento que sería, según la demandante, causa resolutoria es no haberle permitido continuar, MILENIUM, el curso que no suspendió debido a causa justificada, conforme a la estipulación novena del mismo, causa que fue su estado de salud -ingreso hospitalario-. La demandada MILENIUM le denegó la prórroga que según la misma había solicitado verbalmente primero y en el año 2011, por escrito, fechado el 17 de febrero de 2011, incumpliendo lo pactado.

Debiéndose no solo declarar resuelto el contrato de enseñanza sino también el de préstamo al haber contratado su financiación con Caja Madrid, siendo ambos contratos "vinculados", con los efectos concretados en el suplico tanto respecto de esta entidad como de la codemandada FAICAN INVESTMENT LIMITED cesionaria del crédito a la que había abonado las cuotas pactadas desde noviembre de 2008. En el Juicio la actora ratificó su demanda, y contestaron las codemandadas, oponiendo CAJA MADRID la declinatoria de jurisdicción por entender que debía ser resuelto el litigio por árbitros, que fue desestimada habiendo devenido firme, y la de falta de legitimación pasiva al haber cedido el crédito, la cual fue rechazada, lo que se vuelve a razonar en la sentencia sin que sea objeto de recurso su desestimación.

La entidad Milenium negó en su contestación que hubiera incumplimiento alguno por su parte sino que ha sido la actora quien no ha querido realizar el curso en su totalidad, no habiendo comunicado siquiera la causa que ahora alega, sino que lo hizo tres años después, remitiéndola no obstante al Centro que daba los cursos....

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