SAP Madrid 896/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2013:21430
Número de Recurso821/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución896/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 91493383737007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013571

Recurso de Apelación 821/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 367/2012

APELANTE/DEMANDANTE: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

APELADO/DEMANDADO: BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y KURUMA SPORT, S.A.U.

PROCURADORA: Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 896

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 367/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA apelante-demandante, representado por el Procurador

D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO contra BILBAO COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y KURUMA SPORT, S.A.U. apelado-demandado, representado por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT sobre culpa contractual y reclamación de cantidad; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/06/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: " La DESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros contra Kuruma Sport, S.A.U. y Seguros Bilbao, con imposición de costas al demandante"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 4 de diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que, por subrogación ex artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, ejercita la demandante se basa en la sustracción del vehículo de su asegurado, cubierto por la demandante bajo la modalidad a todo riesgo. La sustracción se produjo en la noche del 20 de marzo del 2.011, estando el referido vehículo depositado en las instalaciones de la codemandada KURUMA SPORT, S.A.U, para su reparación.

Por tal motivo, y estimando la demandante infringidos los deberes de custodia que pesan sobre el depositario, reclama de la titular del taller y de su aseguradora de responsabilidad civil el pago de lo que, a su vez, satisfizo a su propio asegurado por consecuencia de dicho siniestro.

Opuestas las demandadas, la Juez de Primera Instancia dictó sentencia estimatoria al considerar acreditado que las medidas de seguridad adoptadas por la titular del taller habían de reputarse suficientes.

Tal sentencia es recurrida por la demandante, combatiendo tal apreciación, bajo la consideración de haberse equivocado la Juez al valorar la prueba; subsidiariamente, alegó la inexistencia de concurrencia de seguros.

El recurso fue impugnado por las codemandadas.

SEGUNDO

Es importante resaltar que el proceso quedó concluso tras la audiencia previa, al considerar las partes que la cuestión podía ser resulta conforme a la prueba documental y a los propios hechos reconocidos o admitidos, en cuanto no controvertidos, por aquéllas.

Así pues, no puede existir error en la valoración de la prueba cuando la Juez no se aparta de los hechos admitidos, sino, en su caso, errónea apreciación o valoración jurídica de dichos hechos, óptica bajo la cual debemos examinar el recurso.

TERCERO

Aunque en la sentencia de primera instancia se hace una pormenorizada exposición de la naturaleza del contrato que existía entre el dueño del vehículo y el del taller, en el que quedó a expensas de su reparación, es conveniente, para delimitar el alcance de la obligación de esta demandada y, por tanto, determinar si hay o no infracción de tal deber que dé origen a la responsabilidad reclamada, sintetizar la naturaleza de tal contrato y las coligaciones que de él dimanan.

En tal sentido, esta misma Sección de la Audiencia, en Sentencia de 13 de julio de 2.009, partiendo que el contrato de arrendamiento de obra, en que principalmente consiste el encargo de reparación, entraña también como deber yuxtapuesto, instrumental o accesorio, el de depósito cuando el vehículo ha de quedar en poder de titular del taller para cumplir aquella finalidad, exponía que "conforme a lo dispuesto el artículo 1766 del Código Civil, la responsabilidad del depositario en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa se rige por las normas generales de las obligaciones y de los contratos, donde, según lo dispuesto el art. 1101 del mismo cuerpo legal, quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones...

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