SAP Navarra 140/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1045
Número de Recurso324/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 140/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 26 de junio de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 324/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado nº 76/2012, sobre delito de estafa ; siendo apelantes, D. Humberto

, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y defendido D. José Antonio Gilabert Delgado; Dña. Delia, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Arricivita y defendida por el letrado D. Pablo Casado Oliver; D. Teodosio, representado por la Procuradora Dña. Teresa Sarasa Astrain y defendido por el Letrado D. Francisco Zalguizuri Blasquiz.

Y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: " Que debo condenar y condeno a don Humberto, como autor responsable de un delito de estafa previsto en el Art. 248 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Que debo condenar y condeno a doña Delia, como autora responsable de un delito de estafa previsto en el Art. 248 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Que debo condenar y condeno a don Teodosio, como autor responsable de un delito de estafa previsto en el Art. 248 del Código Penal, a la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de Humberto ; Delia y Teodosio .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

SEXTO

Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, con la única excepción de que no se considera acreditado que los acusados Sr. Humberto y Sra. Delia conocieran que el dinero trasferido a sus cuentas había sido obtenido por la captación ilícita de datos bancarios confidenciales realizado a través de Internet. Y siendo los de la sentencia apelada del siguiente tenor literal:

Hechos probados:

Primero

" En fechas anteriores al 5 de mayo de 2009, los acusados don Humberto

, doña Delia y don Teodosio fueron captados a través de Internet por personas desconocidas para aportar un número de cuenta a su nombre en el que poder hacerles transferencias que de forma inmediata debían ser retiradas por los acusados para ser enviadas a un país extranjero, quedándose éstos en concepto de comisión con una pequeña parte de lo enviado.

SEGUNDO

Así el día 5 de mayo por la mañana, una persona desconocida se puso en contacto con don Teodosio y le informó que iba a recibir una transferencia por importe de 3.105 euros en el nº de cuenta NUM000 que este acusado tenía abierta en la oficina 4616 de Caja Madrid en Badajoz y que dicha transferencia debía ser reenviada a don Feliciano de nacionalidad Ucraniana.

Dicha transferencia procedía de una cuenta en BANESTO de la sucursal de la Avenida de Zaragoza de Tudela, de la que es titular la empresa LIMPIEZAS Y SERVICIOS QUEILES S.L., entidad que no había autorizado dicha transferencia.

El acusado se quedó la cantidad para su uso personal, sin que diera el destino que se le había encargado.

TERCERO

También el día 5 de mayo por la mañana, una persona desconocida se puso en contacto con don Humberto y le informó que iba a recibir una transferencia por importe de 3.061,37 euros en el nº de cuenta NUM001 que este acusado tenía abierta en una oficina de La Caixa en Barcelona y que dicha transferencia debía ser reenviada por la Wenster Union a Ucraniana, tal y como hizo.

Dicha transferencia procedía de una cuenta en BANESTO de la sucursal de la Avenida de Zaragoza de Tudela, de la que es titular la empresa LIMPIEZAS Y SERVICIOS QUEILES S.L., entidad que no había autorizado dicha transferencia.

El acusado recibió 200 euros por dicha acción.

CUARTO

Finalmente el día 5 de mayo por la mañana, una persona desconocida se puso en contacto con doña Delia y le informó que iba a recibir una transferencia por importe de 3.090 euros en el nº de cuenta NUM002 que esta acusado tenía abierta en una oficina de La Caixa en la localidad del Puerto de Santa María y que dicha transferencia debía ser reenviada a don Teodulfo de nacionalidad Ucraniana, tal y como hizo.

Dicha transferencia procedía de una cuenta en BANESTO de la sucursal de la Avenida de Zaragoza de Tudela, de la que es titular la empresa LIMPIEZAS Y SERVICIOS QUEILES S.L., entidad que no había autorizado dicha transferencia.

La acusada recibió 190 euros por dicha acción.

QUINTO

La perjudicada, en la persona de su representante doña María Elvira Aznar Caracusan, no reclama las cantidades defraudadas ya que ha sido indemnizada por BANESTO".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurren los acusados Sr. Humberto y Sra. Delia la sentencia que les condenó como autores de un delito de estafa del art. 248 CP .

Al recurso se adhirió el acusado Sr. Teodosio .

Por un lado, el juez de lo penal cita las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2006 y 2 de julio de 2009, en cuanto establecen que "no es preciso para afirmar el dolo del partícipe, el conocimiento de la ilicitud específica del hecho del autor sino basta con el conocimiento de la ilicitud genérica del hecho del autor", y la sentencia de 12 de julio de 2007, en cuanto que en un supuesto "muy similar" razonó que se trata de un "caso de delincuencia económica de tipo informático de naturaleza internacional en el que los recurrentes ocupan un nivel inferior y sólo tienen un conocimiento necesario para prestar su colaboración..." y en esta "estructura organizativa" la "ignorancia del resto del operativo no borra ni disminuye su culpabilidad porque fueron cocientes de la antijuridicidad de su conducta, prestando su conformidad con un evidente ánimo de enriquecimiento, ya supieran, no quisieran saber -ignorancia deliberada- o les fuera indiferente el origen del dinero que en cantidad tan relevante recibieron".

Por otro, concluye que en los tres acusados concurría el "dolo exigido" por el tipo delictivo de la estafa informática, en base a una serie de indicios que explicita:

-Es del todo lógico suponer que una empresa normal hace o recibe transferencias como deudora o como acreedora de forma directa y sin utilizar cuentas intermedias de un particular, siendo evidente la finalidad de ocultación de los movimientos de dinero.

-La urgencia en recibir la transferencia y remitirla a un país extranjero no puede obedecer a un interés legítimo sino a un intento de ocultar y evitar la reacción del particular o del banco engañado contra la acción dineraria realizada.

-El Sr. Humberto abrió tres cuentas a su nombre, "lo que denota que es imposible que no fuera consciente, siquiera a modo de ignorancia deliberada, de que su acción no era conforme a derecho pues a nadie se le escapa la opacidad del hecho de abrir diferentes cuentas sólo para realizar transferencias cuando puedes hacer la misma actividad desde una sola cuenta y además ahorrando costes de mantenimiento".

-Queda fuera de toda duda que la Sra. Delia sospechaba de la ilicitud del negocio cuando reconoció ante la Policía que había entregado un número de cuenta que ya casi no utilizaba (folio 93), lo que denota las suspicacias que le ocasionó la "oferta de trabajo".

-El dolo del Sr. Teodosio queda también fuera de toda duda ya que reconoció haberse quedado con la cantidad recibida. "por lo que si no fuera partícipe de un delito de estafa sería culpable del homogéneo delito de apropiación indebida, con igual pena que la estafa".

  1. Recursos de los acusados Sr. Humberto y Sra. Delia .

    Giran en torno a la infracción del derecho a la presunción de inocencia, errónea valoración de la prueba y principio "in dubio pro reo", sosteniendo las defensas que del hecho de haber ofrecido los acusados sus datos personales y bancarios se desprendía que no eran conscientes de que estuvieran realizando un acto ilegal, como señala el Informe emitido por la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, Brigada Provincial de Policía Judicial, ya que si hubieran sido conscientes no habrían dado sus datos personales verdaderos.

    b.1 En concreto la defensa del Sr. Humberto alega, por un lado, que tanto en su primera declaración, efectuada ante la Policía el día 26 de mayo de 2009, como en el acto del juicio oral, manifestó que nunca había sospechado "el ilícito de los hechos" porque había intercambiado varios correos solicitando información de la...

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