SAP Pontevedra 49/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:258
Número de Recurso324/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00049/2014

S E N T E N C I A Nº 49/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000528 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 324/2013, en los que aparece como parte apelante, REALE SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL-LUIS SILVA CONSTENLA, y como parte apelada, Covadonga, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA SOFIA GOMEZ DIOS, asistido por el Letrado D. JESÚS SALVADOR TRUJILLO GARCÍA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Caldas de Reis, se dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por doña Covadonga contra Reale Seguros Generales S.A. y en consecuencia se condena a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de noventa y tres mil seiscientos ochenta y un euros con treinta y tres céntimos (93.681,33#). Asimismo se condena a la entidad Reale Seguros Generales S.A. al abono de los intereses en los siguientes términos: la cantidad de 4.873,38 euros devengará un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, el 31 de julio de 2010, hasta la fecha de la consignación, el 2 de diciembre de 2010. La cantidad de 9.464,49 euros devengará un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, el 31 de julio de 2010, hasta la fecha de la consignación, el 11 de enero de 2013. No obstante, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, esto es a partir del día 31 de julio de 2012, el interés no podrá ser inferior al 20%. La cantidad de 79.343,46 euros, devengará un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, el 31 de julio de 2010, hasta el completo pago de la indemnización. No obstante, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, esto es a partir del día 31 de julio de 2012, el interés no podrá ser inferior al 20%. Se impone a la entidad demandada el abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico sucedido el 31.7.2010 en la carretera N-640 (Barres-Vilagarcía de Arousa), en el que resultaron involucrados los vehículos VW Golf matrícula DE-....-EG y Opel Astra ....-QYR, condenando a la aseguradora del primero, REALE SEGUROS GENERALES SA, a indemnizar a la...

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