SAP Valencia 277/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2013:5058
Número de Recurso556/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000556/2013

SENTENCIA NÚM.:277/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000556/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000522/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BNP PARIBAS, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ANA MARIA GARCIA DARIAS, y asistida del Letrado don MAXIMILIANO VILLAJOS IZQUIERDO y de otra, como apelado a don Nicanor representado por el Procurador de los Tribunales don FCO. JAVIER BLASCO MATEU, y asistido del Letrado don JAIME NAVARRO GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BNP PARIBAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA en fecha 28 de enero de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de D. Nicanor, condeno a la entidad financiera BNP PARIBAS a pagar a la actora la cantidad de sesenta y cinco mil novecientos seis euros y veinticinco céntimos (65.906#25 #). No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BNP PARIBAS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Posición de las partes litigantes . El actor Nicanor adquirió por la entidad demandada BNP PARIBAS en fecha de 18/12/2006 74 participaciones preferentes emitidas por LANDSBANKI ISLANDS HF por importe de 74.000 euros; el mismo día su esposa efectuó igual adquisición por otras tantas participaciones y por idéntico importe y en fecha de 3/9/2008 el actor adquiere de su esposa las participaciones de esta. Como la entidad demandante no entregó documentación alguna informativa de tales productos ni efectuó valoración sobre adecuación del producto al demandante, en fecha de 30/5/2012, presenta la demanda de nulidad absoluta de la orden de compra de los valores por vulneración de normas imperativas (Ley Mercado de Valores, RD 629/1993 de 3 de mayo y Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios) o anulabilidad por concurrir error en el consentimiento al haber un total desconocimiento de lo que realmente se estaba contratando ( artículo 1261 y 1300 Código Civil), pidiendo la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de las órdenes de compra y la condena de la entidad demandada a la devolución de la cantidad invertida (148.000 euros) menos la cantidad obtenida de rentabilidad (16.187,50 euros). Igualmente ejercitaba con carácter subsidiario la acción de responsabilidad extracontractual ex- artículo 1902 Código Civil, dada la actuación descuidada de BNP PARIBAS como gestor o administrador de facto de los fondos confiados o por una mala praxis bancaria e ineficaz dado el resultado final de pérdida total de la inversión fijando el importe de indemnización en la cantidad de 131.812,50 euros.

La entidad demandada se personó en autos y contestó a la demanda plantando como defensas, en sumario, ; 1º) Prescripción de la acción de nulidad de contrato por transcurso del plazo de cuatro años en aplicación del artículo 1301 del Código Civil y prescripción de la acción planteada con carácter subsidiaria por el artículo 1968 del Código Civil por transcurso del plazo anual; 2º) Falta de legitimación pasiva en la acción de nulidad contractual pues BNP Paribas no fue el emisor del producto; 3º) Falta de litisconsorcio pasivo necesario por no interpelarse a la entidad emisora LANDSBANKI ISLANDS; 4º) No haber contrato de asesoramiento con el demandante, siendo la relación entre partes de mera comisión mercantil; 5º) Ser el actor persona con conocimientos expertos en materia de inversión y conocedor de forma perfecta de las participaciones preferentes al haber suscrito con anterioridad a la adquisición de las Landsbanki productos de igual naturaleza, contenido y riesgo, por lo que no existe el error como vicio en el consentimiento; 6º) Inexistencia de vulneración de la Ley de Mercado de Valores, RD 629/93de 3 de mayo y normativa de protección de consumidores y usuarios al haber informado al Sr. Nicanor de la clase de producto, siendo decididos por él su contratación y ser adecuado tal producto de inversión a su perfil.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado Primera Instancia; recurso de apelación e impugnación contra dicha resolución.

Rechazada en el acto de la audiencia previa la falta de litisconsorcio pasivo necesario, se dicta sentencia por la que se acoge la falta de legitimación pasiva respecto a la acción de nulidad y anulabilidad y se desestima de forma expresa esa acción principal. El Juzgador acoge, sin embargo, la acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual fijando que la entidad demandada que ostentaba una actuación de mediación o comisión en la colocación del producto incumple las obligaciones legales y reglamentarias al no prestar la información pertinente al actor que no era persona cualificada y capacitada para decidir sobre concretas inversiones sin asesoramiento, concluyendo en aplicación de la doctrina jurisprudencial de la unidad de culpa civil con la condena a BNP PARIBAS la sociedad demandada por responsabilidad contractual, si bien aprecia, también, concurrir culpa del actor y por ello reduce a la mitad la cantidad reclamada como daños y perjuicios.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada por los motivos que a continuación se expone de forma sumaria : 1º) Error por la no aplicación del artículo 1968 en relación con el artículo 1902 del Código Civil sobre la prescripción de la acción subsidiaria estimada en la sentencia recurrida; 2º) Error en la apreciación de la prueba al no valorarse la extensa documental aportada que revela tener el actor una amplia experiencia en productos financieros, en concreto, similares a las participaciones preferentes, antes y después de suscribir las que son atacadas en este proceso; 3º) Error en la aplicación de los artículos 1258, 1108 y 1902 del Código Civil, al producirse en la sentencia un cambio en la causa de pedir que produce indefensión, no concluyéndose de la prueba el incumplimiento por parte de BNP PARIBAS de las nomas legales y reglamentarias en la información del producto financiero vigentes a la fecha de su contratación y en todo caso los daños al actor no estarían causados por la demandada sino por la entidad emisora; 4º) Subsidiariamente a los anteriores apartados, no dar explicación alguna en la acción estimada sobre el nexo causal entre la negligencia imputada (no dar información al cliente) y el daño reclamado, extensible a las participaciones preferentes adquiridas en Septiembre de 2008 por el actor a su mujer que no fue por el valor a la par sino por el valor de 59 %; razones por las que interesaba la revocación de la sentencia por otra que desestime la demanda.

La parte actora se opone al recurso de apelación y entabla impugnación de la sentencia pidiendo su revocación, alegando que debe ser rechazada la falta de legitimación pasiva de la demandada por ser la entidad que suministra o media en la inversión de los productos financieros y analizarse la acción de nulidad y anulabilidad entabladas con carácter principal al concurrir vulneración de normativa imperativa y omisión de información por la entidad demandada provocando el error en el actor a la hora de contratar el producto. De mantenerse la estimación de la acción de responsabilidad extracontractual, deducida subsidiariamente, concurre incongruencia extra petita al apreciar una concurrencia de culpas no pedida por parte alguna, amen de no concurrir culpa alguna por el actor, solicitando la revocación de la sentencia para que se estime la acción principal con los pedimentos fijados en la demanda y subsidiariamente se confirme la sentencia en cuanto a la condena por responsabilidad extracontractual, pero sin aplicación de la concurrencia de culpas y se condene a la entidad demandada al pago del importe de 131.812,50 euros.

TERCERO

Incongruencia de la sentencia del Juzgado Primera Instancia . A tenor de los parámetros expuestos de la posición de las partes y contenido de la sentencia, esta Sala ya adelanta que los razonamientos base de la estimación parcial de la pretensión del actor, resultan incongruentes amen de confusos, no respetando los dictados del artículo 218 en relación con el artículo 209-3º de la Ley Enjuiciamiento Civil, porque se acoge la acción subsidiaria con los argumentos que en pliego principal son la causa de pedir de la responsabilidad contractual y no en los presupuestos fácticos invocados como negligencia, sustentados en una descuidada o mala praxis en el cuidado y gestión de los fondos confiados y una vez fijada tal imputación en la sentencia se aplica, en cambio, un mecanismo de minoración propio de la responsabilidad extracontractual, cual es, la concurrencia de culpas no peticionada por parte alguna, que no se compagina con la responsabilidad contractual. Por tanto se muda en la sentencia, la acción subsidiaria con unos hechos diversos a los deducidos por el actor, pecando de incongruente, pues es doctrina jurisprudencial reiterada por el Tribunal Supremo, sentencias...

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