SAP Valladolid 14/2014, 20 de Enero de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2014:80 |
Número de Recurso | 382/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00014/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION 382/2013
SENTENCIA Nº 14/2014
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veinte de enero de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario nº 1048/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE: SANTOVENIA MOTOR 2000 S.L.U, representado por la procuradora Doña Alicia Pérez García y defendido por el Letrado Don Roberto Pozo Mantecón y como DEMANDANDO-APELADO : GENERALI SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Madrid, representado por el procurador Don José-Miguel Ramos Polo y defendido por el Letrado Don Santiago Fernández Manteca; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-07-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por la mercantil SANTOVENIA MOTOR, S.L.U. frente a la aseguradora GENERALI SEGUROS representado por el procurador Sr. Ramos Polo y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión ejercitada contra la misma, todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandante."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Santovenia Motor 2000 S.L.U se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Recurre la representación procesal de Santovenia Motor SLU, la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Valladolid de fecha de 19-7-13, que desestima la demanda promovida frente a la entidad de seguros Generali Seguros, por considerar referida Sentencia, que no se ha acreditado en autos, mínimamente la realidad del siniestro supuestamente acontecido en fecha de 14-8-12, respecto del vehículo, Lamborghini Gallardo 5.0 VI0500, propiedad de la demandante y asegurado en esa compañía demandada, constante en vigor la póliza de seguros (todo riesgo) establecida sobre referido vehículo. Por cuya consecuencia recurre la demandante, quien mantiene la realidad del siniestro y la procedencia de la asunción de la responsabilidad contractual, en el ámbito del seguro de daños en vigor establecido con la Cía demandada.
Efectivamente, se trata de un vehículo de alta gama, con póliza de seguro en vigor en esa entidad aseguradora demandada, sobre el que sostiene que en fecha de14-8-12, (superada la inexactitud inicial reflejada en la demanda), sufrió un siniestro cuando por la noche se encontraba aparcado en la / Real de la localidad de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) siendo, según la única versión existente del demandante, golpeado brutalmente por detrás y proyectado sobre unos contenedores de basura que se encontraban delante del vehículo, ocasionándose los cuantiosos daños que son ahora objeto de reclamación. Pero la demandada niega, en absoluto, la realidad del accidente producido, máxime en la forma o versión que se mantiene por el apelante, con base a determinados indicios y contradicciones que producen la convicción de la inexistencia de referido accidente, tesis que acoge la Sentencia de instancia. Por lo que la cuestión básica y fundamental, previamente a toda consideración sobre la responsabilidad de la demandada y el alcance indemnizatorio, que en virtud de la póliza correspondería en el caso de autos es la determinación, pronunciamiento, sobe referido accidente.
En el caso de autos, es de aplicación lo prevenido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre "carga probatoria", según el cual corresponde a la parte actora (o demandada reconviniente) la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las...
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