SAP Zaragoza 8/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2014:202
Número de Recurso455/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00008/2014

SENTENCIA nº8/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a veintidos de enero del dos mil catorce

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 455/2013, en los que aparece como parte apelante-demandado, Ernesto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ, asistido por el Letrado D. JESUS-ANGEL JORDAN VICENTE; y como parte apelada-demandante, Claudia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE IBARZO BORQUE, asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO PLUMED ALMAZAN; y como demandado rebelde, PUB CASTILISCAR, S.L. ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 22 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Claudia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Ibarzo Borque y asistida por el Letrado D. Luis Alberto Plumed Almazán, contra PUB CASTILISCAR, S.L. en situación de rebeldía procesal, y contra Ernesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz García-Escudero Domínguez y asistido por el Letrado D. Jesús Angel Jordán Vicente ACUERDO:

  1. - Declarar a la mercantil EL PUB CASTILISCAR, S.L. incursa en causa de disolución.

  2. - Declarar a DON Ernesto, administrador de PUB CASTILISCAR, S.L., responsable solidario frente a Dª Claudia de la deuda que la mercantil demandada mantiene con Claudia, que asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (9.539,47 EUROS). 3.- Condenar a Ernesto, como administrador de la sociedad demandada, al pago de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (9.539,47 euros), MÁS LOS INTERESES LEGALES.

  3. - Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores condenas, con la expresa imposición de costas del presente procedimiento a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde ser registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 8 de Enero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La única cuestión litigiosa que permanece como tal en esta segunda instancia es la relativa a la prescripción de la acción de responsabilidad del administrador social de la sociedad codemandada. Por tanto, a ello deberemos de atenernos, ex art. 465 L.E.C .

Considera la parte apelante (administrador social) que los 4 años que establece el artículo 949 del Código de Comercio como plazo prescriptorio deberían de tener en cuenta la situación de cierre registral de la sociedad y -sobre todo- su baja en el censo de entidades, que tuvo lugar el 15 de enero de 2007. De tal manera que esa situación registral impedía la inscripción del cese del administrador social. Por ello, sigue argumentando, si la primera actuación reclamatoria que consta es una Diligencia de Ordenación de 9 de marzo de 2011, desde el 15 de enero de 2007 (baja de la Sociedad en Registro Mercantil) habrían transcurrido los 4 años propios de la prescripción.

SEGUNDO

Desde un punto de vista doctrinal es pacífico que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores...

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