SAP Barcelona 34/2014, 30 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha30 Enero 2014
Número de resolución34/2014

UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 445/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 556/2010

S E N T E N C I A núm. 34/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 556/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Gavà, a instancia de CONCHAS BLANCAS SL quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 CASTELLDEFELS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONCHAS BLANCAS SL contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de CONCHAS BLANCAS S.L, por falta de legitimación activa, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE CASTELLDEFELS, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CONCHAS BLANCAS SL y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de enero de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONCHAS BLANCAS S.L. interpuso demanda frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000 de CASTELLDEFELS solicitando "se declare la nulidad del acuerdo de la Junta aprobando la distribución de aportaciones entre los propietarios para la instalación del ascensor en el edificio". Exponía que es la propietaria de los bajos (local comercial), y que en la Junta extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2010 se acordó la forma de distribución del coste de la instalación en los siguientes términos: "la aportación será de 8.000 euros por piso y de 37.5000 euros el local". Detalla que en el acta no se recogió correctamente su oposición por lo que cuando se le notificó remitió burofax interesando se procediera a la corrección del acta. Considera que como el coste del ascensor supera la cuarta parte del presupuesto anual, conforme establece el art. 553-30-2 del Codi Civil de Catalunya el acuerdo no le vincula.

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000 de CASTELLDEFELS se opone invocando falta de legitimación activa porque la actora no votó en contra del acuerdo que impugna, como exige el art. 553-31 del Codi civil de Catalunya, sino que se abstuvo hasta informarse; también porque para impugnar los acuerdos de la junta deberá estarse al corriente de pago de la totalidad de las deudas o proceder a la consignación judicial, y la actora habiéndose devengado a la fecha de la presentación de la demanda la derrama del ascensor no ha procedido a su pago o consignación. Y en relación al fondo afirma que el acuerdo impugnado fue aprobado por los propietarios que representan la mayoría de las cuotas de participación de conformidad al art.553-25-5-a del Codi Civil de Catalunya; y que como la Comunidad no tiene estatutos propios se aplica directamente la Ley 5/2006, Libro Quinto del CCC, y en base al art. 553-3 los propietarios satisfacen los gastos según su cuota de participación, estableciendo el art. 553-44 CCC que todos los propietarios han de sufragar el establecimiento del servicio de ascensor, el art. 553-45 CCC que la falta de uso no exime del pago excepto que haya disposición en los estatutos, lo que no es el caso, y el art. 553-30-2 CCC que los acuerdos obligan y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.

La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando:

"... debe resolverse en primer lugar la excepción procesal de falta de legitimación activa de la demandante, y debe estimarse la misma en aplicación del art. 553-31-2 del Codi civil de Catalunya que establece que "están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria". El artículo es claro cuando se refiere a los propietarios que han votado en contra, lo que supone la superación de aquella expresión de la LPH, por la que se legitimaba para impugnar a "los propietarios que hubiesen salvado su voto". Por lo tanto, ya no cabe duda, es preciso haber votado en contra, ya sea personalmente, por representación o por delegación, y definitivamente, no resulta suficiente con una abstención ni con haber votado en blanco. La parte demandante, tal y como reconoce en su demanda y consta en el documento nº 4 aportado junto con la misma, en la junta impugnada de 29 de abril de 2010, no votó en contra del acuerdo, pues tal como reza el acuerdo "el propietario del local se asesorará al respecto y manifestará lo más conveniente". "

SEGUNDO

La representación de CONCHAS BLANCAS S.L. plantea su recurso en base a las siguientes alegaciones:

- Aplicación defectuosa por la sentencia recurrida del art. 553-31-2 CCC y error en la valoración de la prueba en cuanto a la estimación de la excepción de falta de legitimación activa, en base a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR